En la Heroica ciudad de Puebla
de Zaragoza, siendo las nueve horas del día cinco de enero de mil novecientos
noventa y ocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, de una parte comparecieron por
una parte, en su carácter de vendedor, el señor MARTÍN ROBLES LARA, a quien en
lo sucesivo se le denominara “El vendedor” y en su carácter de compradora, y el
señor FRANCISCO ZAVALETA GARCÍA, quien en lo sucesivo se le denominara “El
comprador”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DEL VENDEDOR:
I.- La parte vendedora,
manifiesta ser legítima propietaria de la bodega, materia del presente contrato
y tener la posesión legal y legítima, según minuta de compraventa con la que
acredita tal derecho.
II.- Declara tener la capacidad
legal para contratar y obligarse, mayor de edad, casado, saben leer y escribir,
ocupación campesino, originario la ciudad de Puebla, Puebla, de Nacionalidad
Mexicana.
III.- Manifiesta tener su
domicilio bien conocido en privada Lirios número tres de la colonia Miraflores
de la ciudad de Puebla, Puebla.
IV.- Que, el bien inmueble está
libre de todo gravamen.
2.- DE LA COMPRADORA:
I.-Manifiesta estar enterada de
las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble.
II.- Declara tener la capacidad
legal para contratar y obligarse, mayor de edad, soltera, ocupación
comerciante, sabe leer y escribir, originaria de San Salvador Huixcolotla del estado
de Veracruz, de Nacionalidad Mexicana.
III.- Señala domicilio el
ubicado en privada treinta y dos A norte seiscientos diecisiete de la colonia
Resurgimiento de esta ciudad.
Al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El señor MARTIN
ROBLES LARA, en su carácter de propietario del bien inmueble objeto de esta
compraventa, vende la bodega sesenta y nueve de la nave “C” de la Central de
Abasto del Municipio de Puebla, Puebla; y el señor FRANCISCO ALONSO ZAVALETA,
compra y adquiere para sí el bien inmueble ubicado en el Municipio de Puebla,
Puebla con una superficie de setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados
y con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: mide catorce metros
cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número sesenta y siete,
AL SUR: mide catorce metros
cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número setenta y uno,
AL ORIENTE: mide cinco metros
con cinco centímetros y colinda con pasillo de circulación, y
AL PONIENTE: mide cinco metros
con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga.
Y, compra el derecho de uso
indefinido del estacionamiento marcado con el número de la bodega, sesenta y
nueve, de la nave “C” con superficie de sesenta metros sesenta decímetros cuadrados
y las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Mide doce metros y
colinda con estacionamiento de la bodega sesenta y siete,
AL SUR: Mide doce metros y
colinda con estacionamiento de la bodega setenta y uno,
AL ORIENTE: Mide cinco metros
con cinco centímetros con anden de carga y descarga, y
AL PONIENTE: Mide cinco metros
con cinco centímetros con área de circulación interior de la Central de Abasto
del Municipio de Puebla, Puebla.
SEGUNDA.- El precio acordado
por el predio de referencia es la cantidad de $65, 000, 000. 00 (SESENTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el
comprador al vendedor de propias manos
en este preciso momento, extendiendo por medio de la presente clausula,
el recibo más valedero a favor de la parte compradora.
TERCERA.-
Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el
justo y legítimo valor de dicha fracción del lote y declaran que en el mismo no
media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria
por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.
CUARTA.- La posesión del bien
inmueble en venta, se entrega por el vendedor la compradora en el momento de la
firma de éste contrato de compraventa, así como los documentos que amparan la
presente venta.
QUINTA.- Los contratantes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato
de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo
hubiere.
SEXTA.- Los gastos, impuestos y
derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como
los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo
de la compradora.
Leído que fue el presente
contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de
su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su
otorgamiento. Se agregan copias de las credenciales para votar de los contratantes.
MARTIN ROBLES LARA FRANCISCO ZAVALETA GARCÍA
VENDEDOR
COMPRADORA
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