sábado, 13 de junio de 2015

RESOLUCIÓN SOLICITANDO SE EXHIBA CERTIFICADO EN JUICIO CIVIL


EXP. 679/2012

En Ciudad Judicial, Puebla, cinco de junio de dos mil quince.

Vistos, los autos del expediente 679/2012 para dictar sentencia definitiva, relativa al Juicio Ordinario Civil, de Otorgamiento de Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ por su propio derecho en contra de DOLORES ROMERO ROSAS; sin embrago, de los mismos, se advierte que no guardan estado para dictar sentencia definitiva correspondiente, por las consideraciones de índole legales siguientes:

Lo anterior, es así, considerando que la accionante, omitió exhibir adjunto a su escrito de demanda, el correspondiente certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, documental que resulta esencial en esta clase de juicios, a fin de que quien esto resuelve, verifique si efectivamente el inmueble objeto de la presente causa: A) Se encuentra inscrito a nombre de la parte demandada DOLORES ROMERO ROSAS o de persona distinta; y, B) Si presenta antecedentes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

Por lo tanto, esta autoridad parea mejor proveer y no violar los derechos públicos subjetivos de defensa que tienen las partes en todo procedimiento judicial de probar los hechos constitutivos de su acción o los de sus excepciones, respectivamente, como lo señalan los diversos 229 fracción I, y 230 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y toda vez que es necesario tener a la vista el certificado correspondiente, que determine el antecedente  de inscripción del predio objeto de la presente Litis, para estar en posibilidad de emitir el fallo conforme a Derecho, se declara que no guardan estado las presentes actuaciones para emitir la resolución correspondiente, hasta en tanto, la accionante, presente el citado certificado con los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad o promueva lo relativo a la inmatriculación del citado inmueble, toda vez que es un requisito que determina el numeral 184 de la codificación en cita que a la letra preceptúa:

“Cuando se intente la acción de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa de un bien inmueble, el Juez en la sentencia que condene, solo podrá ordenar la inscripción de este título en el Registro Público de la Propiedad cuando aparezca probado, que el demandado era el propietario del inmueble y así conste en los asientos registrales”.

En consecuencia, a fin de brindar seguridad jurídica en la tramitación de este juicio, en términos de los artículos 80, 195 fracción III y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se requiere a la parte actora, para que dentro del término de tres días posteriores a aquel en que cause estado esta resolución, exhiba el certificado conducente, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de esta adscripción, con el fin de verificar los antecedentes de propiedad del inmueble sujeto a este juicio.

Una vez que haya dado cumplimiento a lo anteriormente señalado, se ordena turnar nuevamente los autos a la vista del suscrito para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Séptimo de lo Civil, Lic. HUGO MUÑOZ DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Lic. SANDRA GARCÍA ALTAMIRANO, que autoriza y da fe.


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