EXP. 679/2012
En Ciudad Judicial,
Puebla, cinco de junio de dos mil quince.
Vistos,
los autos del expediente 679/2012 para dictar sentencia definitiva, relativa al
Juicio Ordinario Civil, de Otorgamiento de Contrato de Compraventa en Escritura
Pública, por LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ por su propio derecho en contra de DOLORES
ROMERO ROSAS; sin embrago, de los mismos, se advierte que no guardan estado
para dictar sentencia definitiva correspondiente, por las consideraciones de índole
legales siguientes:
Lo
anterior, es así, considerando que la accionante, omitió exhibir adjunto a su
escrito de demanda, el correspondiente certificado expedido por el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, documental que
resulta esencial en esta clase de juicios, a fin de que quien esto resuelve,
verifique si efectivamente el inmueble objeto de la presente causa: A) Se
encuentra inscrito a nombre de la parte demandada DOLORES ROMERO ROSAS o de
persona distinta; y, B) Si presenta antecedentes de inscripción en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.
Por
lo tanto, esta autoridad parea mejor proveer y no violar los derechos públicos subjetivos
de defensa que tienen las partes en todo procedimiento judicial de probar los
hechos constitutivos de su acción o los de sus excepciones, respectivamente,
como lo señalan los diversos 229 fracción I, y 230 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, y toda vez que es necesario tener a la vista
el certificado correspondiente, que determine el antecedente de inscripción del predio objeto de la presente
Litis, para estar en posibilidad de emitir el fallo conforme a Derecho, se
declara que no guardan estado las presentes actuaciones para emitir la resolución
correspondiente, hasta en tanto, la accionante, presente el citado certificado
con los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad o
promueva lo relativo a la inmatriculación del citado inmueble, toda vez que es
un requisito que determina el numeral 184 de la codificación en cita que a la
letra preceptúa:
“Cuando
se intente la acción de otorgamiento de escritura pública de contrato de
compraventa de un bien inmueble, el Juez en la sentencia que condene, solo podrá
ordenar la inscripción de este título en el Registro Público de la Propiedad
cuando aparezca probado, que el demandado era el propietario del inmueble y así
conste en los asientos registrales”.
En
consecuencia, a fin de brindar seguridad jurídica en la tramitación de este juicio,
en términos de los artículos 80, 195 fracción III y 353 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se requiere a la parte actora,
para que dentro del término de tres días posteriores a aquel en que cause
estado esta resolución, exhiba el certificado conducente, expedido por el Registrador
Publico de la Propiedad y del comercio de esta adscripción, con el fin de
verificar los antecedentes de propiedad del inmueble sujeto a este juicio.
Una
vez que haya dado cumplimiento a lo anteriormente señalado, se ordena turnar
nuevamente los autos a la vista del suscrito para dictar la sentencia
definitiva que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Séptimo de lo Civil, Lic.
HUGO MUÑOZ DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Lic. SANDRA GARCÍA ALTAMIRANO,
que autoriza y da fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario