EXPEDIENTE 223/2015
JESÚS ELIZALDE RÍOS Y/O
LETICIA RAZO MELLADO
VS
GUSTAVO JUNCO GALICIA
JUICIO: RESCISIÓN DE CONTRATO DE
COMPRAVENTA
CIUDADANO JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
GUSTAVO JUNCO GALICIA, promoviendo por
mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones el que UBICA EN EL NÚMERO DOSCIENTOS DOS DE LA CALLE SINALOA,
DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, autorizando para que en mi
nombre y representación las reciban y se impongan de los autos con todas las
facultades inherentes, a los profesionales en derecho,
licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título
legalmente por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con número
de Cédula profesional 5381143 expedida por la Dirección General
de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública así como al
licenciado OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ quien cuenta con título legalmente por la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con número
de Cédula profesional 7970936 expedida por la Dirección General
de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted
con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente estando en
tiempo y forma, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra;
notificada mediante exhorto 324672015 del Juzgado de Exhortos de la Zona
Metropolitana del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de fecha seis de mayo
del año dos mil quince y notificado al suscrito con fecha veinte de mayo del
mismo año; en donde se me concede el término legal de quince días para dar
contestación a la demanda y que en el caso concreto así sucede en los términos
siguientes,
PRESTACIONES:
1. Niego que los
demandantes tengan derecho a solicitar la Rescisión del Contrato de
Compraventa que se dice celebrado entre la demandante y el suscrito
respecto del bien sito en Agrupamiento I numero cuarenta y ocho de la Unidad
Habitacional Narciso Bassols, colonia San Juan de Aragón de la delegación
Gustavo A. Madero de la ciudad de México Distrito Federal.
2. Niego que los
demandantes tengan derecho a la desocupación y restitución del bien inmueble
que alude en el número inmediato anterior.
3. Niego que los
demandantes tengan derecho al pago de los daños y perjuicios originados por la
posesión del bien inmueble objeto de la presente demanda.
4. Niego que los
demandantes tengan derecho al cobro de un diez por ciento sobre el valor total del
bien inmueble objeto de la presente controversia, por concepto de penalización
a que hace referencia la Cláusula Sexta del Contrato de Compraventa de
referencia.
5. Niego que los
demandantes tengan derecho para cobrar los gastos y costas originados dentro
del presente juicio.
Fundo mi contestación en las siguientes
consideraciones de Hechos y Derechos.
HECHOS:
1. Este punto no lo
niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.
2. Este punto no lo
niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.
3. Es falso que el día
uno de noviembre del año dos mil trece el suscrito Gustavo Sandoval Juncos haya
comparecido como comprador respecto del bien inmueble ubicado Agrupamiento I número
cuarenta y ocho de la Unidad Habitacional Narciso Bassols, colonia San Juan de
Aragón de la delegación Gustavo A. Madero de la ciudad de México Distrito
Federal, siendo los vendedores los señores Enrique Jesús Vaca Elizalde y
Leticia Cortes Del Razo; toda vez que del contrato en comento y que anexa la
parte actora al escrito de demanda como anexo dos, se desprende
claramente que dicho contrato carece de fecha de celebración y que erróneamente
señalan como el uno de noviembre del año dos mil trece; siendo esto
falso, no se tiene la certeza de que haya ocurrido así y, por ende, al no
poderse demostrar tal hecho, el mismo no puede surtir efectos legales contra el
suscrito.
4. Es cierto que en el
contrato de compraventa del bien inmueble ubicado en Agrupamiento I número
cuarenta y ocho de la Unidad Habitacional Narciso Bassols, colonia San Juan de
Aragón de la delegación Gustavo A. Madero de la ciudad de México Distrito
Federal, se estipulo como precio total de la compraventa la cantidad de
$680,000.00 (seiscientos ochenta mil pesos cero centavos M.N.); siendo falso
que el suscrito tenga que pagar el impuesto al valor agregado, toda vez que de
la lectura del contrato se desprende que carece de dicha estipulación; asimismo
es falso que la venta en dicho contrato se hubiera pactado que sería de
contado. Manifiesto, que el avaluó que se anexa a la demanda inicial en su
número XI CONCLUSIÓN… dictamina que el valor comercial del bien
inmueble es de $542,000.00 (quinientos cuarenta y dos mil pesos cero centavos
M.N.) Ahora bien manifiesto que no puede surtir efecto legal alguno el
contrato base de la Acción intentada en el presente juicio toda vez que el
suscrito no firmo dicha documental.
5. Es cierto que el
suscrito ha realizado el pago referido y correspondiente del punto que se
contesta pero que no corresponde al bien consignado en los hechos que aduce la
actora.
6. Es falso que el
suscrito haya incumplido con la obligación de pago alguna en los términos
señalados por los demandantes. Es falso que el suscrito haya firmado con fecha
doce de mayo del presente año en curso, es decir del dos mil quince, una carta
donde acepto que se rescinda el contrato de compraventa materia del presente
juicio.
7. Es falso que los
demandados hayan requerido al suscrito el pago de cantidad alguna o la entrega
del bien inmueble que reclaman como consecuencia de la rescisión de
contrato objeto del presente juicio.
DERECHO:
I. COMPETENCIA. Es usted
competente para conocer y fallar el presente Juicio de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 156 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
II. DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. Tengo capacidad
y personalidad para intervenir en el presente Juicio de acuerdo al artículo 44
del Código Adjetivo Procedimental correspondiente.
III. DEL PROCEDIMIENTO. En cuanto al
procedimiento son aplicables los numerales del 255 al 277 y demás relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
IV. DEL FONDO. En cuanto al
fondo es aplicable el artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal.
Al efecto, ofrezco de mi parte las
siguientes,
PRUEBAS:
1. LA CONFESIONAL. A
cargo de los señores Jesús Elizalde Ríos y Leticia Razo Mellado, quienes
deberán absolver en forma personalísima, las posiciones que se les articulen y
que sean calificadas de legales dentro del presente Juicio; apercibidos de que
de no comparecer sin causa justa, serán declarados confesión de aquellas
posiciones que sean calificadas de legales; solicitando sean citados por el
conducto del Ciudadano Actuario adscrito a este Honorable Juzgado respecto al
día y hora que Su Señoría determine. La presente prueba la relaciono con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda y
tiene como objeto demostrar que el suscrito nunca firmo contrato de compraventa
alguno con fecha uno de noviembre del año dos mil trece.
2. LA INSTRUMENTAL
PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las
actuaciones que se practiquen por este Órgano Jurisdiccional y que, obviamente,
favorezcan los intereses del suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada
uno de los hechos de la presente contestación de demanda y que tiene como
objeto probar que el suscrito nunca firmó el contrato sujeto
a rescisión y objeto del presente Juicio.
3. LA PRESUNCIONAL
EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.
La Presuncional Legal. La hago
consistir en el artículo 2249 del Código Civil para el Distrito
Federal mismo que señala la venta es perfecta y obligatoria para las partes
cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio; es decir, se ha determinado
perfectamente el bien y se ha convenido su precio; si bien, el último requisito
está perfectamente definido no así, el primero; ya que existe discrepancia
entre el bien reclamado y los que obran tanto en el avalúo como en el
instrumento notarial exhibido por la actora.
La Presuncional Humana. La hago
consistir en que, no teniendo el contrato de compraventa materia
de rescisión como fecha de suscripción el uno de noviembre del año
dos mil trece y siendo que la cosa perseguida señalada en el punto uno de
las prestaciones y en el punto tres de los hechos es diverso al consignado
tanto en el avalúo emitido por el Ingeniero Adolfo Niebla Azul de fecha
dieciocho de septiembre del año dos mil doce y del testimonio pasado ante la fe
del licenciado Eduardo Flores Altamirano notario número treinta y tres de los
del Distrito Federal y que consta en el libro novecientos noventa y dos página
número ciento treinta y seis de la escritura treinta y dos mil cincuenta y dos
de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a usted ciudadano juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por
presentado en tiempo y forma la presente contestación de demanda instaurada en
mi contra.
SEGUNDO. Tenerme por señalado
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones que por Ley me
corresponda.
TERCERO. Tenerme por
autorizados a los profesionistas nombrados en el proemio del presente libelo.
CUARTO. Previos trámites de
Ley dictar sentencia Absolutoria a favor del suscrito.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, NUEVE DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUSTAVO JUNCO RÍOS
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