PROCESO 442/14
RAZÓN DE CUENTA
Heroica
Puebla de Zaragoza, veinticinco de mayo de dios mil quince, doy cuenta al
ciudadano Juez, con los escritos de los procesados JANETH FLORES SOSA e
INOCENCIO CARMONA SAYAS, los presentes autos para su acuerdo. Conste.
C.
SECRETARIO
ABOGADO
LÁZARO TENA ANTONIO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE MAYO DE DIOS MIL QUINCE.
I.-
Agréguese a sus autos, lo de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes,
con fundamento en lo establecido por los artículos 31, 206 fracción IX del Código
de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se
tiene a los procesados JANETH FLORES SOSA e INOCENCIO CARMONA SAYAS, nombrando
como sus defensores particulares A OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, sin revocar el nombramiento del Defensor anterior, a quienes se les hará
saber su nombramiento en el domicilio ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, quienes deberán comparecer ante este Autoridad, dentro del término de TRES
DÍAS, posteriores a aquel en que surta sus efectos legales la notificación de
este auto para ACEPTAR Y PROTESTAR el cargo conferido a su favor, presentando cédula profesional, con el apercibimiento que, de no comparecer, subsistirá el nombramiento del Defensor hecho con anterioridad. En su oportunidad déjese sin
efecto el nombramiento anterior, en caso de que se proteste el cargo conferido
por los profesionistas ya mencionados.
II.-
Asimismo, se ordena la expedición de copias certificadas de todo lo actuado
dentro del proceso en que se actúa, previa razón de cuenta, en términos de ley.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo acordó y firma el Licenciado MARIEL ÁLVAREZ SALAS, Juez Séptimo de lo Penal
de los del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Licenciado LÁZARO TENA
ANTONIO, Secretario ante quien actúa y da fe. Conste.
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