ACEPTACIÓN DEL CARGO DE DEFENSORES
PARTICULARES.
En la Heroica Puebla
de Zaragoza, doce de mayo de dos mil quince, ante el ciudadano Abogado MIGUEL
JIMÉNEZ SALAS, Juez Séptimo de de lo Penal, ante el ciudadano abogado MARCO LÁZARO GIMÉNEZ, ante quien actúa, comparecen los Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO y OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, quienes en uso de la palabra dijeron “Que
comparecemos ante este órgano jurisdiccional para aceptar y protestar el cargo
de Defensores Particulares de los procesados INOCENCIO CARMONA SAYAS y JANET
FLORES SOSA, revocando el nombramiento del Defensor Particular anterior, cargo
que nos confiere protestando nuestro fiel desempeño…”; por lo que el primero se
identifica con la copia certificada del Título de Abogado, Notario y actuario
expedida por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla de Puebla en la cual aparece
su fotografía que concuerda con sus rasgos fisonómicos, documento que se le
devuelve por serle útil para otros usos y exhibe copias simples para que corran
agregadas a la presente causa penal y quien por sus generales dijo ser
originario de los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, de
cincuenta años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado Litigante; el
segundo se identifica con copia certificada de su cédula profesional 7970936,
expedida por la dirección general de Profesiones dependiente de la Secretaria
de Educación Publica, en la cual aparece su fotografía que concuerda con sus rasgos
fisonómicos, documento que se le devuelve por serle útil para otros usos y
exhibe copias simples para que corran agregadas a la presente causa penal y
quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado dicho, ser originario de
la Ciudad de Puebla, Puebla, de treinta y seis años de edad, estado civil
soltero, de ocupación Abogado Litigante y señalan como domicilio para ser
notificados el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE
LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Es todo lo que tienen
que manifestar.
En seguida el
ciudadano Juez acordó: con fundamento en lo establecido en los artículos 20 fracción
IX constitucional, 31, 163, 164 y 206 fracción IX del código de Procedimientos
en Materia de Defensa social para el Estado de Puebla, téngase a los abogados VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO y OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, aceptando el cargo y cumpliendo
con todas las obligaciones inherentes al mismo, esto a fin de que el encausado
de referencia cuente con una defensa adecuada dentro de la presente causa
penal, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando al
margen y al calce los que intervinieron y al calce el personal del Juzgado. Doy
fe.
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