viernes, 12 de junio de 2015

AUDIENCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DE DEFENSORES PARTICULARES


ACEPTACIÓN DEL CARGO DE DEFENSORES PARTICULARES.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, doce de mayo de dos mil quince, ante el ciudadano Abogado MIGUEL JIMÉNEZ SALAS, Juez Séptimo de de lo Penal, ante el ciudadano abogado MARCO LÁZARO GIMÉNEZ, ante quien actúa, comparecen los Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, quienes en uso de la palabra dijeron “Que comparecemos ante este órgano jurisdiccional para aceptar y protestar el cargo de Defensores Particulares de los procesados INOCENCIO CARMONA SAYAS y JANET FLORES SOSA, revocando el nombramiento del Defensor Particular anterior, cargo que nos confiere protestando nuestro fiel desempeño…”; por lo que el primero se identifica con la copia certificada del Título de Abogado, Notario y actuario expedida por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla de Puebla en la cual aparece su fotografía que concuerda con sus rasgos fisonómicos, documento que se le devuelve por serle útil para otros usos y exhibe copias simples para que corran agregadas a la presente causa penal y quien por sus generales dijo ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla  y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado Litigante; el segundo se identifica con copia certificada de su cédula profesional 7970936, expedida por la dirección general de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, en la cual aparece su fotografía que concuerda con sus rasgos fisonómicos, documento que se le devuelve por serle útil para otros usos y exhibe copias simples para que corran agregadas a la presente causa penal y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado dicho, ser originario de la Ciudad de Puebla, Puebla, de treinta y seis años de edad, estado civil soltero, de ocupación Abogado Litigante y señalan como domicilio para ser notificados el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Es todo lo que tienen que manifestar.

En seguida el ciudadano Juez acordó: con fundamento en lo establecido en los artículos 20 fracción IX constitucional, 31, 163, 164 y 206 fracción IX del código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado de Puebla, téngase a los abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, aceptando el cargo y cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al mismo, esto a fin de que el encausado de referencia cuente con una defensa adecuada dentro de la presente causa penal, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando al margen y al calce los que intervinieron y al calce el personal del Juzgado. Doy fe. 


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