CIUDADANO JUEZ DE LO
FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
LETICIA
JIMENEZ CERVANTES y JESÚS PEREZ PERALTA, promoviendo por nuestro propio
derecho, señalando como domicilio particular el sito en CUARENTA NORTE NUMERO
CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley
me correspondan, la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogado
Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, foja 70
vuelta, del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y
exponemos:
Que,
por medio del presente ocurso, en vía de jurisdicción voluntaria venimos a
promover juicio de divorcio voluntario, en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N
E S:
A).-
La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une.
B).-
La disolución de la sociedad conyugal existente.
C).-
La inscripción de la sentencia definitiva que declare ambas disoluciones.
H E C H O S:
1.-
Con fecha veintidós de noviembre de dos mil, los suscritos contrajimos
matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el ciudadano juez
del Registro Civil de las Personas de la ciudad de Tepeaca, Puebla, tal y como
lo acreditamos con la copia certificada de la acta de matrimonio. Anexo uno.
2.-
durante la vigencia de nuestro matrimonio, procreamos dos hijos de nombres, ÁNGEL
y MARLENE, ambos de apellidos PÉREZ JIMÉNEZ, quienes actualmente son menores de
edad, lo cual acreditamos con las respectivas actas de nacimiento expedidas por
el ciudadano juez del Registro Civil de las Personas numero veintidós de los
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Anexos dos y tres.
3.-
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que el último domicilio conyugal lo
establecimos en CUARENTA NORTE NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA
BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
4.-
Durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble sito en CUARENTA
NORTE NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, tal y como lo acreditamos con la copia certificada de las
escrituras registrado bajo el volumen 1148, instrumento notarial 43625 pasado
ante la fe del notario numero dieciocho de los de este Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, e inscrito bajo el número 660612, de los folios 125 al 127,
tomo 405 del libro V, de fecha veintitrés de enero de dos mil diez, índice de
predios 159916 del Registro Público de la Propiedad, así como el inmobiliario
indispensable para la convivencia, mismo que se detalla en el convenio que se
adjunta. Anexo cuatro.
5.-
Por cuestiones personales hemos decidido dar por terminado nuestro matrimonio,
promoviendo Divorcio Voluntario por mutuo consentimiento. Por lo cual,
solicitamos a su Señoría, dicte Sentencia Definitiva, declarando la disolución del
vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal.
D E R E C H O:
I.-
COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio de
conformidad en lo preceptuado en los artículos 106 y 108 fracción XIV del Código
de Procedimientos civiles para el Estado.
II.-
INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.- Mi interés, capacidad y personalidad los
demuestro según lo establecen los diversos legales 101, 102 y 103 del Código
Adjetivo civil para el estado.
III.-
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento se rige por lo señalado en los numerales 3, 6,
8, 817, 818, 819 y 820 del Código Procedimental Civil para el estado.
IV.-
FONDO.- Al fondo son aplicables los artículos 442, 443, 445, 447, 448, 449,
450, 451, 452, 453 y demás relativos aplicables del Código Civil.
P E T I C IO N E
S:
PRIMERO.-
Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente, promoviendo Divorcio
Voluntario en los términos propuestos.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones que por ley nos
correspondan.
TERCERO.-
Tener por nombrado como nuestro Abogado Patrono al profesionista indicado en el
proemio del presente.
CUARTO.-
Dar la intervención legal que corresponda al Ministerio Público adscrito a este
Honorable Juzgado Familiar.
QUINTO.-
Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley y en su caso
la ratificación de la presente.
SEXTO.-
Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva con todas sus consecuencias
legales, aprobando el convenio correspondiente.
PROTESTAMOS
NUESTROS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
LETICIA
JIMENEZ CERVANTES JESÚS PEREZ PERALTA
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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