INCIDENTE 12/2015
DEDUCIDO DEL EXP.
12/2015
INCIDENTE DE
FALTA
DE PERSONALIDAD
CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE DISTRITO DE TUXPAN,
VERACRUZ.
OSCAR
JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que
tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, estando dentro del término de tres días que me
fue concedido, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría mediante
acuerdo de fecha ocho de junio de dos mil quince y notificada al suscrito con
fecha nueve del mismo mes y año en curso, en los términos siguientes:
1.-
La personalidad es la facultad de actuar dentro de un juicio, tal y como ocurre
en el caso presente con relación al suscrito y tengo dicha capacidad debido a
ser mayor de edad, con todas mis facultades físicas y mentales, es decir, tengo
capacidad de ejercicio, debido a que puedo ejercitar mis derechos y cumplir mis
obligaciones por mi mismo.
2.-
Contrario a lo que afirma el Apoderado General de la empresa denominada “Compañía
de Traslado de Valores S. A de C. V”, en el sentido de no tener el suscrito
Oscar Jiménez Gutiérrez, personalidad para comparecer al presente juicio con
base en alegatos sin sentido. Lo anterior se evidencia al analizarse la
literalidad del título valor base del acción cambiaria directa ejercida, por el
suscrito, en donde se puede leer el endoso hecho a mi favor en propiedad, por Alma Sánchez Ramos. La consecuencia del endoso en propiedad, es que se me transfiere
el título y los derechos inherentes al mismo, tal y como lo señala el artículo
34 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo
34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los
derechos a él, inherentes.
Es
evidente que, tengo capacidad para actuar dentro del presente juicio, es decir,
tengo mi personalidad debidamente acreditada en términos legales.
3.-
Finalmente, manifiesto que a la personalidad de quien comparece a juicio,
siendo persona física con todas sus facultades físicas y mentales con los
requisitos de ley, no puede oponérsele la Excepción
de Falta de Personalidad. Dado que al habérseme transmitido la propiedad del
título valor en su especie de cheque y que sirve como base de la acción intentada,
adquirí por lo mismo todos los derechos inherentes al mismo documento privado.
En concreto, es improcedente que la parte demandada alegue, a través de su
Apoderado General, que comparezco como endosatario en propiedad y que a la vez
no puedo comparecer como endosatario en propiedad de la endosante por las
razones equivocas que invoca; es evidente, que al haber adquirido en propiedad
el cheque, base de la acción, actuó por mi propio derecho en los términos del artículo
34 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y en dichos términos se me reconoció
por este órgano jurisdiccional y se me debe seguir reconociendo.
P R U E B A
S:
1.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en
todo lo actuado dentro del presente incidente de falta de personalidad y que
obviamente, beneficie al suscrito. La presente prueba tiene como finalidad
probar que el suscrito tiene personalidad dentro del presente juicio.
2.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el titulo valor en su especie de cheque
y que sirve de base a la acción cambiaria directa y que contiene el endoso en
propiedad hecho a mi favor. La presente prueba se ofrece para acreditar mi
personalidad en los términos del endoso.
3.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente la presunción legal en el artículo
34 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito que señala: “El endoso en propiedad, transfiere la
propiedad del título y todos los derechos a él, inherente”… es decir, se
presume que el suscrito acredito mi personalidad a través del endoso
incorporado al cheque que me fue transferido en propiedad en términos de ley.
La
presuncional humana, la hago consistir en el hecho de existir el endoso en
propiedad a favor del suscrito y con base en ello su Señoría debe hacer un
enlace lógico jurídico para llegar a conocer la verdad que se busca con base en
un hecho conocido.
Pruebas
que tienen la finalidad de acreditar mi personalidad dentro del presente
juicio.
Lo
anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado por el artículo 34 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1196 y 1404 del Código de Comercio
vigente.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación
a la vista ordenada.
SEGUNDO.-
Previos los trámites de Ley, dictar sentencia confirmando el reconocimiento de mi
personalidad y en consecuencia, declarando improcedente la excepción de falta
de personalidad promovida por la parte demandad.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO
TUXPAN
DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ
¡Muchas gracias por la aportación!
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