miércoles, 10 de junio de 2015

CONTESTACIÓN A LA VISTA EN JUICIO MERCANTIL


INCIDENTE 12/2015

DEDUCIDO DEL EXP. 12/2015

INCIDENTE DE FALTA

                                                                                                                       DE PERSONALIDAD 

CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE DISTRITO DE TUXPAN, VERACRUZ.






OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de tres días que me fue concedido, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría mediante acuerdo de fecha ocho de junio de dos mil quince y notificada al suscrito con fecha nueve del mismo mes y año en curso, en los términos siguientes:

1.- La personalidad es la facultad de actuar dentro de un juicio, tal y como ocurre en el caso presente con relación al suscrito y tengo dicha capacidad debido a ser mayor de edad, con todas mis facultades físicas y mentales, es decir, tengo capacidad de ejercicio, debido a que puedo ejercitar mis derechos y cumplir mis obligaciones por mi mismo.

2.- Contrario a lo que afirma el Apoderado General de la empresa denominada “Compañía de Traslado de Valores S. A de C. V”, en el sentido de no tener el suscrito Oscar Jiménez Gutiérrez, personalidad para comparecer al presente juicio con base en alegatos sin sentido. Lo anterior se evidencia al analizarse la literalidad del título valor base del acción cambiaria directa ejercida, por el suscrito, en donde se puede leer el endoso hecho a mi favor en propiedad, por Alma Sánchez Ramos. La consecuencia del endoso en propiedad, es que se me transfiere el título y los derechos inherentes al mismo, tal y como lo señala el artículo 34 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él, inherentes.

Es evidente que, tengo capacidad para actuar dentro del presente juicio, es decir, tengo mi personalidad debidamente acreditada en términos legales.

3.- Finalmente, manifiesto que a la personalidad de quien comparece a juicio, siendo persona física con todas sus facultades físicas y mentales con los requisitos de ley, no puede oponérsele la Excepción de Falta de Personalidad. Dado que al habérseme transmitido la propiedad del título valor en su especie de cheque y que sirve como base de la acción intentada, adquirí por lo mismo todos los derechos inherentes al mismo documento privado. En concreto, es improcedente que la parte demandada alegue, a través de su Apoderado General, que comparezco como endosatario en propiedad y que a la vez no puedo comparecer como endosatario en propiedad de la endosante por las razones equivocas que invoca; es evidente, que al haber adquirido en propiedad el cheque, base de la acción, actuó por mi propio derecho en los términos del artículo 34 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y en dichos términos se me reconoció por este órgano jurisdiccional y se me debe seguir reconociendo.

                                    P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en todo lo actuado dentro del presente incidente de falta de personalidad y que obviamente, beneficie al suscrito. La presente prueba tiene como finalidad probar que el suscrito tiene personalidad dentro del presente juicio.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el titulo valor en su especie de cheque y que sirve de base a la acción cambiaria directa y que contiene el endoso en propiedad hecho a mi favor. La presente prueba se ofrece para acreditar mi personalidad en los términos del endoso.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente la presunción legal en el artículo 34 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito que señala: “El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él, inherente”… es decir, se presume que el suscrito acredito mi personalidad a través del endoso incorporado al cheque que me fue transferido en propiedad en términos de ley.

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de existir el endoso en propiedad a favor del suscrito y con base en ello su Señoría debe hacer un enlace lógico jurídico para llegar a conocer la verdad que se busca con base en un hecho conocido.

Pruebas que tienen la finalidad de acreditar mi personalidad dentro del presente juicio.

Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado por el artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1196 y 1404 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación a la vista ordenada.

SEGUNDO.- Previos los trámites de Ley, dictar sentencia confirmando el reconocimiento de mi personalidad y en consecuencia, declarando improcedente la excepción de falta de personalidad promovida por la parte demandad.

                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.




                  OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ


1 comentario: