EXPEDIENTE D-1/579/2014
MARLENE
HERNANDEZ VELEZ
VS
ROBERTO ALARCÓN POLO
JUNTA ESPECIAL UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en mi carácter
de apoderado de MARLENE HERNANDEZ VELEZ, personalidad que tengo reconocida
dentro del expediente al rubro indicado, ante esta Junta con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, vengo por medio del presente
escrito a ofrecer pruebas de parte de mí representada las siguientes:
P
R U E B A S
1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de ROBERTO ALARCÓN POLO, quien deberá
comparecer en forma personalísima a absolver posiciones el día y hora que para
tal efecto se señale, quien deberá ser citado y apercibido en términos de Ley.
2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en todas las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al
convencimiento de esta autoridad de la veracidad y procedencia de las acciones
ejercitadas en la demanda.
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y
que favorezca a los intereses que represento, especialmente la que se desprende
del hecho debidamente conocido que ROBERTO ALARCÓN POLO, nunca dio
personalmente o entrego personalmente a mi representada ningún aviso de
rescisión, ni se le entrego personalmente aviso de rescisión alguno por parte
de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por lo que por
ese solo hecho debe considerarse como un despido injustificado, en consecuencia
debe dictarse laudo condenatorio.
4.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Misma que
deberá desahogarse en el domicilio del demandado, sito en DIECISÉIS DE
SEPTIEMBRE NÚMERO CIENTO UNO DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD, por el
periodo comprendido del dos de abril del dos mil ocho al treinta de julio del
dos mil catorce, la cual versara sobre listas de asistencia, recibos de pago,
listas de raya, tarjetas checadoras, o cualquier otro documento que obre en
poder del demandado ROBERTO ALARCÓN POLO a fin de acreditar los siguientes extremos:
a.- Que la actora ingreso a prestar sus
servicios para ROBERTO PALOMINO POLO, con fecha veintidós de abril del dos mil
ocho.
b.- Que el puesto desempeñado por la
actora fue el de VENDEDORA.
c.- Que la actora estuvo sujeta a un
horario de trabajo los días lunes, viernes sábados y domingos, dentro de un
horario de trabajo comprendido de las diez a las dieciocho horas, comiendo
dentro de su jornada de trabajo dentro de su local de trabajo.
d.- Que la actora descanso los días
martes de cada semana.
e.- Que la actora los días miércoles de
cada semana tenía un horario de las doce a las veinte horas.
f.- Que la actora los días jueves tenía
un horario de las de las diez a las veinte treinta horas.
g.- Que la actora trabajo únicamente
hasta el día veintisiete de julio del dos mil catorce.
5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo
de ANA MATOS RÍOS y NOEMÍ BARRERA DÍAZ, ambas con domicilio en Cerrada
treinta y Cuatro Norte número Ochocientos de la Colonia La Gloria, de esta
Ciudad, testigos que me comprometo a presentar el día y hora que para tal
efecto se señale, y quienes declararan sobre hechos que saben y les constan
sobre la Litis planteada.
Relaciono todas y cada una de las
pruebas ofrecidas en este escrito con todos y cada uno de los puntos de hechos
de la controversia planteada.
Por lo anteriormente expuesto,
atentamente pido:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en
tiempo y forma legales, ofreciendo como pruebas por parte de mi representada
las que se desprenden del presente escrito, solicitando se admitan las pruebas
ofrecidas y señalar día y hora para el desahogo de las pruebas que por su
naturaleza así lo ameriten.
PROTESTO
MIS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO.
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