martes, 23 de junio de 2015

ESCRITO DE PRUEBAS


  EXPEDIENTE D-1/579/2014

                                               MARLENE HERNANDEZ VELEZ

                                                                                                   VS

                                   ROBERTO ALARCÓN POLO



JUNTA ESPECIAL UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. 





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado de MARLENE HERNANDEZ VELEZ, personalidad que tengo reconocida dentro del expediente al rubro indicado, ante esta Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito a ofrecer pruebas de parte de mí representada las siguientes:

                                                           P R U E B A S

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de ROBERTO ALARCÓN POLO, quien deberá comparecer en forma personalísima a absolver posiciones el día y hora que para tal efecto se señale, quien deberá ser citado y apercibido en términos de Ley.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al convencimiento de esta autoridad de la veracidad y procedencia de las acciones ejercitadas en la demanda.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y que favorezca a los intereses que represento, especialmente la que se desprende del hecho debidamente conocido que ROBERTO ALARCÓN POLO, nunca dio personalmente o entrego personalmente a mi representada ningún aviso de rescisión, ni se le entrego personalmente aviso de rescisión alguno por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por lo que por ese solo hecho debe considerarse como un despido injustificado, en consecuencia debe dictarse laudo condenatorio.

4.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Misma que deberá desahogarse en el domicilio del demandado, sito en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO CIENTO UNO DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD, por el periodo comprendido del dos de abril del dos mil ocho al treinta de julio del dos mil catorce, la cual versara sobre listas de asistencia, recibos de pago, listas de raya, tarjetas checadoras, o cualquier otro documento que obre en poder del demandado ROBERTO ALARCÓN POLO a fin de acreditar los siguientes extremos:

a.- Que la actora ingreso a prestar sus servicios para ROBERTO PALOMINO POLO, con fecha veintidós de abril del dos mil ocho.

b.- Que el puesto desempeñado por la actora fue el de VENDEDORA.

c.- Que la actora estuvo sujeta a un horario de trabajo los días lunes, viernes sábados y domingos, dentro de un horario de trabajo comprendido de las diez a las dieciocho horas, comiendo dentro de su jornada de trabajo dentro de su local de trabajo.

d.- Que la actora descanso los días martes de cada semana.

e.- Que la actora los días miércoles de cada semana tenía un horario de las doce a las veinte horas.

f.- Que la actora los días jueves tenía un horario de las de las diez a las veinte treinta horas.

g.- Que la actora trabajo únicamente hasta el día veintisiete de julio del dos mil catorce.

5.- LA TESTIMONIAL.-  A cargo de ANA MATOS RÍOS y NOEMÍ BARRERA DÍAZ, ambas con domicilio en Cerrada treinta y Cuatro Norte número Ochocientos de la Colonia La Gloria, de esta Ciudad, testigos que me comprometo a presentar el día y hora que para tal efecto se señale, y quienes declararan sobre hechos que saben y les constan sobre la Litis planteada.

Relaciono todas y cada una de las pruebas ofrecidas en este escrito con todos y cada uno de los puntos de hechos de la controversia planteada.

Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales, ofreciendo como pruebas por parte de mi representada las que se desprenden del presente escrito, solicitando se admitan las pruebas ofrecidas y señalar día y hora para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo ameriten.

                                                          PROTESTO MIS RESPETOS

            HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.





                        VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.                      

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