viernes, 19 de junio de 2015

ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO REIVINDICATORIO


En ocho de junio de dos mil quince, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de JUANA AGUILAR AGUILAR, adjuntando un pliego de posiciones, instrumento notarial numero setenta y dos, copias certificadas del instrumento volumen seis mil trescientos ochenta, dos certificados de libertad de gravamen, copia certificada de cédula profesional, todo con copias simples, documentos que se mandan a reservar en el secreto del juzgado, tres traslados para su acuerdo. Conste.

EXPEDIENTE 876/2015. JUICIO REIVINDICATORIO. AUTO DE INICIO. TEPEACA DE NEGRETE, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Con fundamento en los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 22, 24, 184, 191, 195, 202, 203 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; 93, 94 y 95 de la Ley del Registro Público y de la Propiedad del Estado, el suscrito provee:

PRIMERO.- Este Juzgado se declara competente para conocer y fallar el presente juicio, según lo preceptúa el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado; 98, 99 fracción I, 100, 106, 108 fracciones III y XIII del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

SEGUNDO.- La promovente tiene interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de los dispuesto de los numerales 99 fracciones II, III y IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, quien promueve por su propio derecho.

TERCERO.- En consecuencia, con fundamento en los diversos 179, 181, 182, 202, 203, 2016, 217, 615, 616, 617 y demás relativos aplicables al presente asunto; y, al reunir los requisitos de ley, se admite la presente demanda promovido por JUANA AGUILAR AGUILAR, en LA VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, respecto del bien inmueble que refiere en su demanda inicial, a quien se le reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que se provee, toda vez que la presente reúne los requisitos establecidos en los artículos 19, 194, 202 y 203 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

CUARTO.- En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en los artículos 59 fracciones I, III y IV, 217, 218 y 219 del multicitado Código Procesal, se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados, a entera satisfacción de la misma, con objeto de que tenga verificativo la audiencia de conciliación procesal señalada en la Ley, en la que se procurara avenir a las partes por voluntad propia, para cuyo efecto se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, poniendo de su conocimiento sus pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de ambas, proponiendo esta autoridad alternativas de solución, con el fin de que las partes se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir que, de no comparecer sin justa causa, se decretará el sobreseimiento por falta de interés del mismo.

En consecuencia y para tal efecto, se ordena citar al demandado en el domicilio que señala el actor, quien deberá comparecer el día y hora anteriormente señalados, a la audiencia conciliatoria, debidamente identificado a satisfacción de esta autoridad, en las oficinas que ocupa este recinto judicial, sito en AVENIDA COLÓN NUMERO QUINIENTOS DIEZ, BARRIO DE SAN MIGUEL, TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, apercibiéndole que de no comparecer el día y hora señalados, se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente su emplazamiento legal, en los términos que la misma ley establece.

QUINTO.- En cumplimiento a lo que prevé 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase al promovente, para que en el término de tres días, después de estar notificado de este auto, comparezca ante esta autoridad a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecido por la ley.

SEXTO.- Se tiene a la parte actora anunciando las pruebas de su parte, todas del capítulo respectivo de pruebas de su escrito de cuenta, las cuales, concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenado su preparación según proceda.

SÉPTIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en lo establecido en los numerales 19 y 22 del Código de Procedimientos en la Materia, téngase al ocursante nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título debidamente registrados ante el Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado y cuyos datos han sido confrontados por este órgano jurisdiccional, en el Libro Oficial respectivo, con domicilio particular el señalado en el escrito inicial de cuenta, requiriendo al Abogado Patrono para que comparezca debidamente identificado con documentos oficiales en original y copia, a protestar el leal desempeño de su cargo, en la primera diligencia que comparezca.

OCTAVO.- Así mismo, en cumplimiento por lo señalado por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dígasele a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo su voluntad de que sus nombres y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia que a falta de oposición conlleva su consentimiento para que la Sentencia Definitiva, se publique sin supresión de datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el Abogado ARTURO FUENTES LIRA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, ante el Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, Secretario de Acuerdos, ante quien actúa. Doy fe.  



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