En ocho de junio de dos mil
quince, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de JUANA AGUILAR AGUILAR,
adjuntando un pliego de posiciones, instrumento notarial numero setenta y dos, copias
certificadas del instrumento volumen seis mil trescientos ochenta, dos
certificados de libertad de gravamen, copia certificada de cédula profesional,
todo con copias simples, documentos que se mandan a reservar en el secreto del
juzgado, tres traslados para su acuerdo. Conste.
EXPEDIENTE 876/2015. JUICIO
REIVINDICATORIO. AUTO DE INICIO. TEPEACA DE NEGRETE, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE.
Con fundamento en los artículos
33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado; 1, 3, 4, 5,
6, 8, 22, 24, 184, 191, 195, 202, 203 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado; 93, 94 y 95 de la Ley del Registro Público
y de la Propiedad del Estado, el suscrito provee:
PRIMERO.- Este Juzgado se declara
competente para conocer y fallar el presente juicio, según lo preceptúa el artículo
39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado; 98, 99 fracción I, 100,
106, 108 fracciones III y XIII del Código de Procedimientos civiles para el
Estado de Puebla.
SEGUNDO.- La promovente tiene interés
jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente
demanda en términos de los dispuesto de los numerales 99 fracciones II, III y
IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, quien promueve por su propio derecho.
TERCERO.- En consecuencia, con
fundamento en los diversos 179, 181, 182, 202, 203, 2016, 217, 615, 616, 617 y demás
relativos aplicables al presente asunto; y, al reunir los requisitos de ley, se
admite la presente demanda promovido por JUANA AGUILAR AGUILAR, en LA VÍA
ORDINARIA CIVIL, JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, respecto
del bien inmueble que refiere en su demanda inicial, a quien se le reclama las
prestaciones que se desprenden de la demanda que se provee, toda vez que la
presente reúne los requisitos establecidos en los artículos 19, 194, 202 y 203 del
Código Adjetivo Civil para el Estado.
CUARTO.- En consecuencia, y con
fundamento en lo establecido en los artículos 59 fracciones I, III y IV, 217,
218 y 219 del multicitado Código Procesal, se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA
ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, a fin de que las partes comparezcan ante esta
autoridad debidamente identificados, a entera satisfacción de la misma, con
objeto de que tenga verificativo la audiencia de conciliación procesal señalada
en la Ley, en la que se procurara avenir a las partes por voluntad propia, para
cuyo efecto se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la
conveniencia de evitar el juicio, poniendo de su conocimiento sus pretensiones de
cada uno de ellos, escuchando las propuestas de ambas, proponiendo esta
autoridad alternativas de solución, con el fin de que las partes se hagan concesiones
reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte
actora o su representante legal con facultades expresas para transigir que, de
no comparecer sin justa causa, se decretará el sobreseimiento por falta de interés
del mismo.
En consecuencia y para tal
efecto, se ordena citar al demandado en el domicilio que señala el actor, quien
deberá comparecer el día y hora anteriormente señalados, a la audiencia
conciliatoria, debidamente identificado a satisfacción de esta autoridad, en
las oficinas que ocupa este recinto judicial, sito en AVENIDA COLÓN NUMERO
QUINIENTOS DIEZ, BARRIO DE SAN MIGUEL, TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, apercibiéndole
que de no comparecer el día y hora señalados, se considerará un desacato y se
le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región,
entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente su
emplazamiento legal, en los términos que la misma ley establece.
QUINTO.- En cumplimiento a lo que
prevé 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase al promovente, para que
en el término de tres días, después de estar notificado de este auto, comparezca
ante esta autoridad a recoger el citatorio que deberá ser remitido al
demandado, en los términos establecido por la ley.
SEXTO.- Se tiene a la parte
actora anunciando las pruebas de su parte, todas del capítulo respectivo de
pruebas de su escrito de cuenta, las cuales, concluidos los términos, este
Tribunal proveerá, ordenado su preparación según proceda.
SÉPTIMO.- En otras
consideraciones, con fundamento en lo establecido en los numerales 19 y 22 del Código
de Procedimientos en la Materia, téngase al ocursante nombrando como su Abogado
Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título debidamente
registrados ante el Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado y
cuyos datos han sido confrontados por este órgano jurisdiccional, en el Libro
Oficial respectivo, con domicilio particular el señalado en el escrito inicial
de cuenta, requiriendo al Abogado Patrono para que comparezca debidamente
identificado con documentos oficiales en original y copia, a protestar el leal
desempeño de su cargo, en la primera diligencia que comparezca.
OCTAVO.- Así mismo, en
cumplimiento por lo señalado por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, dígasele a las partes, que la sentencia que se
dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta
cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
asimismo el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte
el fallo su voluntad de que sus nombres y datos personales no se incluyan en la
publicación; en la inteligencia que a falta de oposición conlleva su
consentimiento para que la Sentencia Definitiva, se publique sin supresión de
datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma el Abogado ARTURO
FUENTES LIRA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, ante el Abogado ROBERTO
AMARO ALANIS, Secretario de Acuerdos, ante quien actúa. Doy fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario