En
Ciudad Judicial, Puebla, once de junio de dos mil quince, doy cuenta a la
ciudadana Jueza con un escrito de LETICIA JIMENEZ CERVANTES y JESÚS PEREZ PERALTA, recibido en este juzgado el día tres de junio de dos mil quince, acompañado de un convenio, tres
actas del Registro Civil de la Personas y un instrumento notarial número 43625,
un anexo en copia simple, todo con copia simple y un traslado para su acuerdo correspondiente.
Conste.
En
Ciudad Judicial, Puebla, once de junio de dos mil quince.
Con
el escrito de LETICIA JIMENEZ CERVANTES y JESÚS PEREZ PERALTA, y anexos que acompañan, con los que se dio cuenta, fórmese
y regístrese en los libros de gobierno de este juzgado, bajo el número que le
corresponda al expediente respectivo y visto el contenido se declara:
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 14,
16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la
Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 108, fracción XIV del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado es competente para conocer y
fallar dentro del presente juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.-
Los ocursantes tienen interés y personalidad jurídica para el presente juicio
de acuerdo en lo establecido en los numerales 8, 101, 102, 103 y 104 del Código
Adjetivo Civil para el Estado, de conformidad con los documentos que acompañan.
TERCERO.-
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 442, 443, 445, 446 y 450 del Código
Civil para el Estado, se les tiene solicitando por mutuo consentimiento la disolución
del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal y por exhibido el convenio
respectivo.
CUARTO.-
En virtud de lo anterior, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, para que comparezcan personalmente los
promoventes, debidamente identificados a satisfacción de este órgano jurisdiccional
a fin de que tenga verificativo la JUNTA DE AVENENCIA o en su caso ratifiquen
su petición de divorcio voluntario y convenio adjunto.
QUINTO.-
Con fundamento en lo establecido en el diverso 194 fracción II del Código de
Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, téngase por señalado el
domicilio que mencionan para recibir las notificaciones personales que por ley
les correspondan.
SEXTO.-
Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 194 fracción III del código
de Procedimientos Civiles, se les tiene nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional
en la misma fecha señalada para la AUDIENCIA DE AVENENCIA, para aceptar y
protestar el cargo conferido.
SÉPTIMO.-
Hágase del conocimiento del ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito al
ramo familiar la radicación de la presente solicitud de divorcio voluntario para
que si lo considera conveniente intervenga en el mismo de acuerdo a sus
facultades legales.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS ASÍ COMO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADSCRITO.
Así
lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Quinto de lo Familiar del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada ALICIA MARA CIELO, ante la Secretaria de
Acuerdos Licenciada CARMEN ÁNGEL LÓPEZ, quien autoriza y da fe.
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