EXP. 706/14
CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
NADIA RAMOS SANTACRUZ,
promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente
acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por
medio del presente ocurso, vengo a interponer formal INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA, en los siguientes términos:
H
E C H O S:
1.- Con fecha veintisiete de abril del año dos mil
catorce, la suscrita y el señor JUAN RAMOS SANTACRUZ, ocurrimos ante la
Oficialía Común de Partes de los Juzgados Especializados en Materia Familiar, a
promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de nuestra madre la Señora LUCIA
SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES, mismo que por turno le
tocó conocer a este Honorable Juzgado bajo el numero indicado al rubro.
2.- Con fecha
dieciocho de julio de dos mil catorce, tuvo verificativo la Declaración de Herederos,
donde se reconocieron los derechos hereditarios de la suscrita y JUAN RAMOS SANTACRUZ, a bienes de la Señora LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA
SANTACRUZ LINARES, nombrándose como Albacea Definitivo de la presente Sucesión
al Señor JUAN RAMOS SANTACRUZ.
3.- Dentro
de las obligaciones que conlleva el cargo de Albacea Definitiva que ostenta el
señor JUAN RAMOS SANTACRUZ, está la de rendir cuentas de manera mensual
respecto de la administración de la sucesión y deberá contar con los
lineamientos básicos de contabilidad, debiéndose acompañar los justificantes
correspondientes y señalar, en caso de erogaciones, el consentimiento de los
herederos o la autorización judicial, tal y como se desprende de autos. En el caso concreto el Albacea
Definitivo ha erogado cantidades sin el consentimiento de los
herederos y sin autorización judicial. En consecuencia es procedente su remoción.
D E R E C H O:
I.-
COMPETENCIA.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el
presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.- Mi interés, capacidad y
personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- FONDO.- En cuanto el fondo del presente Juicio es aplicable el
artículo 3384 fracción VII y demás
relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.
IV.-
PROCEDIMIENTO.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 800,
801, 802 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado.
P R U E B A S:
I.- LA DECLARACIÓN
DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la absolución de posiciones que de
manera personalísima se le hagan de manera verbal el día y hora que señale su Señoría,
con el apercibimiento de que se le declararan como ciertos los hechos de manera
ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Por consiguiente solicito
sea notificado del presente en el domicilio que tiene señalado para los efectos
legales conducentes. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de
hechos del presente y con la cual pretendo demostrar que el Albacea Definitivo
no cumplido con las obligaciones que la
Ley le confiere.
II.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las
actuaciones practicadas dentro de la Sección Primera del presente Juicio
Sucesorio, así como las que se practiquen hasta su total terminación del
presente Incidente, en tanto y cuanto me favorezcan y tienda al esclarecimiento
de los hechos que se investigan. Prueba que relaciono con todos y cada uno de
los puntos de hechos del presente y con lo cual pretendo demostrar que el Albacea
Definitivo no ha formulado su rendición de cuentas.
III.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las inferencias lógicas y
jurídicas que se desprendan de la tramitación del presente Incidente,
concatenadas con las existentes dentro del Juicio Principal, mismas que deberán ser observadas por su
Señoría al momento de dictar la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho
corresponda.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, respetuosamente
procede y pido se sirva:
P E T
I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme
por presentado en tiempo y forma legal el presente, interponiendo formal
INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA.
SEGUNDO.-
Correr traslado con la copia simple que acompaño al presente incidente para que en término de
Ley, manifieste lo que a su interés convenga.
TERCERO.-
Dictar la interlocutoria correspondiente, en la que se remueva al albacea
Definitivo, Señor JUAN RAMOS SANTACRUZ. y sea conferido el cargo a la suscrita.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
NADIA RAMOS SANTACRUZ
ADRIÁN SÁNCHEZ LOBATO
ABOGADO PATRONO
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