Razón
de cuenta.- En tres de septiembre de dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de JESÚS
SÁNCHEZ NÚÑEZ, presentado en la Oficialía de este Juzgado el dos de septiembre
de dos mil catorce, acompañado de un pagaré con un traslado, turnado para
dictar el acuerdo correspondiente. Conste.
EXPEDIENTE
NUMERO 945/14.- En Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil catorce.
Con
el escrito de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, de fecha uno de agosto de dos mil catorce, y
documento que acompaña, fórmese y regístrese en los libros de Gobierno de este
Juzgado bajo el número que le corresponda al expediente respectivo y se
declara:
ÚNICO.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 325 del Código Federal de
Procedimientos civiles aplicado supletoriamente al de Comercio, de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 1504 y en concreto al 1126 del cuerpo mercantil en
cita; a fin de acordar lo procedente se requiere, respecto a la demanda
presentada, se requiere al promovente para que en el término de DIEZ DÍAS,
comparezca ante este autoridad, el beneficiario del documento en su especie de
Titulo Valor base de la acción intentada, debidamente identificado, para que
realice el endoso a su favor, respecto del documento en cita, que el exhibido
con la demanda no presenta el endoso correspondiente y al que se refiere en el
punto tres de sus hechos de demanda; por lo tanto, siendo la personalidad un
presupuesto subsanable, en términos del artículo 1126 del Código de Comercio
vigente, es procedente realizarse el requerimiento.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE AL ACTOR.
Así
lo acordó y firma el ciudadano Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil
de los de este Distrito Judicial, licenciado ARMANDO RÍOS LARIOS, ante la
Secretaria de Acuerdos ante quien actúa, Licenciada MARÍA LÓPEZ RÍOS, quien autoriza
y da fe.
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