lunes, 6 de octubre de 2014

ACUERDO CON REQUERIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL



Razón de cuenta.- En tres de septiembre de dos mil catorce, doy cuenta  al ciudadano Juez con el escrito de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, presentado en la Oficialía de este Juzgado el dos de septiembre de dos mil catorce, acompañado de un pagaré con un traslado, turnado para dictar el acuerdo correspondiente. Conste.  

EXPEDIENTE NUMERO 945/14.- En Ciudad Judicial, Puebla, tres de septiembre de dos mil catorce.

Con el escrito de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, de fecha uno de agosto de dos mil catorce, y documento que acompaña, fórmese y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda al expediente respectivo y se declara:

ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 325 del Código Federal de Procedimientos civiles aplicado supletoriamente al de Comercio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1504 y en concreto al 1126 del cuerpo mercantil en cita; a fin de acordar lo procedente se requiere, respecto a la demanda presentada, se requiere al promovente para que en el término de DIEZ DÍAS, comparezca ante este autoridad, el beneficiario del documento en su especie de Titulo Valor base de la acción intentada, debidamente identificado, para que realice el endoso a su favor, respecto del documento en cita, que el exhibido con la demanda no presenta el endoso correspondiente y al que se refiere en el punto tres de sus hechos de demanda; por lo tanto, siendo la personalidad un presupuesto subsanable, en términos del artículo 1126 del Código de Comercio vigente, es procedente realizarse el requerimiento.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL ACTOR.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de los de este Distrito Judicial, licenciado ARMANDO RÍOS LARIOS, ante la Secretaria de Acuerdos ante quien actúa, Licenciada MARÍA LÓPEZ RÍOS, quien autoriza y da fe. 


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