En la ciudad de Puebla, Puebla el día primero de Septiembre
del año Dos Mil Once, proceden a redactar el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, que
formalizan EDITH MORELOS SÁNCHEZ, RAFAEL SANCHEZ SÁNCHEZ, ALBERTO PEREZ RAMOS, FRANCISCO
POIRE PERALES, ADAN HERNANDEZ JÁCOME, a tenor de los antecedentes y clausulas
siguientes.
ANTECEDENTES
ÚNICO.- Los comparecientes
solicitaron y obtuvieron permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores
numero dos uno cero nueve seis dos, de fecha doce de junio de dos mil once,
documento que para dejarlo debidamente protocolizado, se agrega al apéndice de
comprobantes de este CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL mismo que saldrá inserto copia
certificada en el testimonio que se expida.
De
conformidad con el permiso a que se hace referencia, los comparecientes
analizan el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, de que se ha hecho mérito al tenor de
las clausulas siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA.-
El nombre de la asociación civil será PLÁSTICOS DE PUEBLA, denominación que
al usarse se irá seguida de las palabras “SOCIEDAD CIVIL”, o de sus
abreviaturas “S.C.
SEGUNDA.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será
el del Estado de Puebla; sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en
cualquier parte de la República o del Extranjero y someterse a domicilios
convencionales, sin que esto implique cambio de domicilio.
TERCERA.- OBJETO SOCIAL.- LA
SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO el de asociarse para la administración del negocio
mármoles DE PUEBLA, sito en el municipio de Puebla, Puebla.
CUARTA.- DURACIÓN.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados a
partir de la fecha de firma del presente instrumento.
QUINTA.-
NACIONALIDAD.- La sociedad es de Nacionalidad Mexicana, no obstante en
cumplimiento del artículo Treinta y Uno del Reglamento de la Ley de
Inversión Mexicana y Regula la inversión
Extranjera, inserto a continuación la cláusula de Admisión de Extranjeros, de
acuerdo con el convenio que señala el artículo 31 de la Ley para Promover la
Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
“TODO
EXTRANJERO QUE EN EL ACTO DE LA CONSTITUCIÓN O EN CUALQUIER TIEMPO ULTERIOR
ADQUIERA UN INTERÉS O PARTICIPACIÓN SOCIAL EN UNA SOCIEDAD, SE CONSIDERARA POR
ESE SIMPLE HECHO COMO MEXICANO RESPECTO DE UNO Y OTRA, Y SE ENTENDERÁ QUE
CONVIENE EN NO INVOCADA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO, BAJO LA PENA EN FALTAR A
SU CONVENIO DE PERDER DICHO INTERÉS O PARTICIPACIÓN EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA. LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE ADQUIERAN ALGUN INTERES SOCIAL EN
LA EMPRESA, SE SUJETARAN EN TODO CASO A LAS LEYES VIGENTES EN MATERIA DE
INVERSIONES EXTRANJERAS.
SEXTA.-
El patrimonio de la Asociación es la cantidad de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el cual lo constituye las aportaciones de
los socios de manea inicial y las aportaciones periódicas que acuerde la
asamblea general de socios, así como las aportaciones que a título de
donativos, con carácter irrevocable se reciba por parte de los propios socios o
de personas extrañas a la sociedad sean personas físicas o morales, sean estas
públicas o privadas cuyos montos se registraran en un libro de Registro el que
contendrá las anotaciones correspondientes, en la inteligencia de que este Capital Social no será repartible
entre los socios cantidad que en este momento exhiben de forma individual cada
uno de los socios en la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
SÉPTIMA.-
En documento por separado se firman y ratifican, por los socios en los
Estatutos Sociales que rigen la organización y funcionamiento de la persona
moral, mismos que se agreguen al apéndice de este instrumento para que su
contenido salga inserto en el testimonio que del mismo se expiden.
CLAUSULA TRANSITORIA
ÚNICA.-
Los miembros de la sociedad, considerando la reunión que tiene para firmar de
este contrato de sociedad civil como su primera asamblea ordinaria en la que se
encuentra representada la totalidad de los socios, por unanimidad de votos
toman los siguientes acuerdos:
A).-
Que la sociedad Civil sea administrada por un consejo de Administración
integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario General,
Subsecretario, Tesorero, Subtesorero, secretario de Actas, Subsecretario,
Secretario de Conflictos y Trabajo y Dos Vocales, teniendo la representación y
la firma de la citada Sociedad, el Presidente, Secretario General y Tesorero a
quienes se les otorga las facultades que se señalan en los estatutos que en este
acto suscriben.
B).-
Facultades loara realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar
acabo el objeto de la asociación.
C).-
Poder general para el ejercicio los actos de dominio que se requiera para
llevar a cabo el objeto de la sociedad civil con la fracción III del
multicitado artículo 2440 del Código Civil.
D).-
Poder para suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del
artículo 9 de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
E).-
Dentro de las facultades que se conceden, podrá subsistir el mandato, así como
podrán otorgar y revocar poderes generales y especiales.
F).-
Llevar a cabo todos los actos autorizados por estos Estatutos y ejercitar en
suma todos los facultades que le son propias, de acuerdo con la ley civil de la
materia.
G).-
Gozaran de todas las facultades previstas en las fracciones I, II y III del
articulo 692 de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con los artículos 786
y 876 del mismo cuerpo legal.
En
cumplimiento a la fracción VI del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del
Código Civil para el Estado se transcribe su contenido. Artículo 2440.- Las
facultades de mandatario se rigen por las siguientes disposiciones: I.- en
todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que
se otorgan conforme a la ley, para que se entienda conferidos sin limitación
alguna; II.- en los mandatos generales para administrar bienes bastara expresar
que se dan con ese carácter para que el mandatario tenga toda clase de facultades
administrativas.; III.- en los mandatos generales, para ejercer actos de
dominio, bastara que se den con ese carácter, para que el mandatario tenga
todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para
hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; IV.- Dentro de las
facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende las de hacer
donaciones; V.- Cuando se quisieren limitar las facultades de los mandatarios,
en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones del articulo dos
mil cuatrocientos ochenta y uno, se consignaran las limitaciones, o los poderes
serán especiales; VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones
relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera parte
del dos mil cuatrocientos uno, en los testimonios que expidan, de los mandatos
otorgados a la notaria a su cargo.
OCTAVA.-
CAUCIÓN.- Los integrantes del consejo de administración, en garantía de su
administración depositaran en la caja de la sociedad una cantidad, igual a la
de su aportación social.
NOVENA.-
CONSEJO DE VIGILANCIA.- La vigilancia de
la Sociedad estará a cargo de uno o más comisarios designados por la Asamblea
general de socios y durara en su cargo tres años.
DÉCIMA- LIQUIDEZ.- La sociedad se
disuelve:
Por
consentimiento de la Asamblea General de Socios.- II.-Por haber concluido para
su duración.- III.- Por la realización del fin social por haberse vuelto
imposible la consecución de su objeto.- IV.- Por resolución jurídica dictada por
autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA.- La liquidación de la Sociedad estará a cargo del número de
liquidadores que designe la Asamblea General de Socios.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de Disolución los bienes de la sociedad se aplicaran conforme determine la Asamblea General de
Socios.
DÉCIMA TERCERA.- La Sociedad se regirá a falta de estipulación expresa señalada en
estos estatutos por lo que determine en su parte relativa al Código Civil del
Estado de Puebla.
Ratificamos
el contenido de los estatutos
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