EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS.
ROBERTO ALARCÓN POLO.
En
la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las doce horas con treinta minutos del
día trece de octubre de dos mil catorce, día y hora señalados para que tenga
verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la
Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora el
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con la personalidad acreditada en autos a
fojas cinco y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demandad no
comparece persona alguna en virtud de no estar emplazada como consta en autos.
La Secretaria da cuanta a la Junta actuante con los presentes autos y esta
procede a declarar abierta la presente audiencia concediendo el uso de la palabra
a la parte actora, quien en uso de la palabra dijo: Que insisto que el
domicilio señalado en autos para realizar la notificación y que se señale nuevo
día y hora para el desahogo de la presente audiencia.
LA
JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se tiene por hecha la comparecencia del profesionista
mencionado al inicio de la presente acta en representación de la parte actora,
quien se identifica con la copia certificada de la cedula profesional que obra
en autos a fojas cinco y seis del expediente en que se actúa, por la parte
demandada no comparece persona alguna en virtud de no estar emplazada como
consta en autos, en términos de los artículos 719 y 874 de la Ley Federal del
Trabajo, se suspende la presente audiencia y se señalan las NUEVE HORAS CON
QUINCE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora
señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y
EXCEPCIONES, subsistiendo los apercibimientos decretados en el auto de inicio
para las partes. Túrnense los autos al
Ciudadano Actuario para que proceda a emplazar a la parte demandada corriéndole
traslado con la copia cotejada de la demanda, auto de inicio y el presente proveído,
lo anterior en términos de los artículos 17, 685, 741 al 744 de la Ley Federal
del Trabajo, se apercibe a la parte actora para que en caso de subsistir el
razonamiento que obra en autos a foja siete vuelta no se volverá a señalar día
y hora para el desahogo de la audiencia de Ley. Con apoyo en los artículos 686
y 848 de la Ley de la Materia, se
regulariza el procedimiento, toda vez que en el auto de inicio se asentó como
nombre del actor VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, siendo lo correcto MARLENE VARILLAS VELEZ, lo anterior para los
efectos legales correspondientes. Notifíquese. Se da por notificado al
compareciente quien firma al margen para constancia. A la parte demandad por
conducto del Ciudadano Actuario como
esta ordenado. Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que
integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria
que autoriza y da fe.
LA CIUDADANA AUXILIAR
EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
EL
REPRESENTANTE DE LOS PATRONES
LA
SECRETARIA
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