PROCESO 316/07.
CIUDADANO JUEZ DE LO
PENAL DE ATLIXCO, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO
MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular de Marco
Antonio Ordóñez Avila, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos,
ante Usted, comparezco y expongo:
Que, por medio
del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 46
fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social del Estado, vengo a interponer incidente de nulidad
de notificación hecha, en estrados, por el Diligenciario Adscrito a este
Honorable Juzgado Penal, con fecha dieciséis de junio a las doce horas de dos mil
ocho, en los términos siguientes:
I.- NOTIFICACIÓN
QUE SE COMBATE: Lo es en este caso la ilegal notificación de Sentencia
Definitiva dentro del proceso citado al rubro, por el delito de Ataques al
Pudor que se le reprocha a mi defendido MARCO ANTONIO ORTIZ ORDOÑEZ AVILA, tal y como
se desprende de actuaciones.
H E C H O S:
1.- Con fecha
cuatro de febrero del año dos mil ocho, señale domicilio para recibir todo tipo
de notificaciones que por ley me correspondieran, la casa marcada con el numero
DOS MIL SEISCIENTOS SEIS LETRA A DE LA COLONIA BENITO JUAREZ DE LA
CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA. Como consecuencia de mi
petición, con fecha diez de marzo del año dos mil ocho, recayó acuerdo admitiendo
como domicilio para oír y recibir mis notificaciones la casa que ut supr he
señalado.
2.- Ahora
bien, no obstante lo anterior, el día siete de julio del año dos mil ocho me
entero que el ciudadano diligenciario
adscrito a este Honorable Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día
dieciséis de junio de dos mil ocho, manifiesta que me notifica mediante cedula
que se fija en los estrados la sentencia definitiva dictada en contra de MARCO
ANTONIO ORTIZ ORDOÑEZ y que se le sigue por el delito de ataques al pudor. Lo
anterior es ilegal, toda vez, que el artículo 46 del Código de Procedimientos
en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, preceptúa:
Artículo 46.-
Son aplicables a las notificaciones, además las siguientes disposiciones:
1.- Las
resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificaran
personalmente a las partes;
II.-
III.-
IV.-
V.- En las
notificaciones se hará constar el día y la hora en que se verifiquen y, si
fueren personales, se leerá la resolución y se dará copia al interesado, si lo
pidiere;
VI.- Las
notificaciones serán firmadas por las personas que las hacen y por aquellas a
quienes se hacen;
VII.- Si la
persona a quien se le hace la notificación no quisiere o no pudiere firmar ni
imprimir su huella digital, se hará constar así;
VIII.- Toda
notificación que se haga fuera del Juzgado o Sala, no encontrándose en su
domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicar, sin necesidad de
nuevo mandamiento judicial, por medio de cedula que podrá ser entregada dentro
de dos días, a los parientes, familiares o domésticos del interesad, o a
cualquier otra persona que viva en la casa;
IX.- Si la
casa estuviere cerrada o no se encontrare a ninguna de las personas señaladas
en la fracción anterior, se fijara la cedula en la puerta, poniéndose de todo
debida constancia en los autos;
X.- En la
cedula que se tratan las dos fracciones anteriores, se hará constar el nombre y
apellido del interesado, el Juez o la
Sala que manda a practicar la diligencia, la resolución
notificada, la fecha, hora y lugar en que se dejo la cedula y el nombre y
apellido de la persona a quien se entregue;
XI.-
XII.-
XIV.- Lo
dispuesto en la fracción anterior no exime a quien deba hacer la notificación,
de las responsabilidades en que hubiere incurrido, y
XIV.- Salvo lo
dispuesto en la fracción XI, las notificaciones hechas contra lo dispuesto en
esta sección, serán nulas, siendo responsable de los daños y perjuicios que por
la nulidad se causen, la persona que hizo la notificación, a quien se le
impondrá además, una multa de uno a cinco días de salario mínimo.
II.-
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo es en este caso el articulo 46 fracciones
I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV del Código de Procedimientos en Materia de
Defensa Social del Estado por su inobservancia al notificar la Sentencia Definitiva
dentro del proceso citado al rubro, por el delito de Ataques al Pudor que se le
imputa a mi defendido.
III.-
CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente: No obstante, tener
señalado domicilio como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la
casa marcada con el numero DOS MIL SEISCIENTOS SEIS LETRA A DE LA COLONIA BENITO JUAREZ DE LA
CIUDAD DE ATLIXCO y de señalar la fracción
I del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
para el Estado que: “Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de
apelación, se notificaran personalmente a las partes”, el ciudadano
diligenciario adscrito a este Juzgado, asienta en autos que notifica la Sentencia Definitiva
dictada en contra de mi defendido MARCO ANTONIO ORDOÑEZ AVILA, mediante cédula
que fija en los estrados, acto que me perjudica pues, al desconocer el suscrito
dicha Sentencia Definitiva en tiempo y forma, me deja ilegalmente fuera del
termino para interponer el Recurso de Apelación.
Es evidente
que, al suscrito se me debió haber notificado la Sentencia Definitiva
dictada dentro del presente proceso, en el domicilio que tengo señalado y que
ya he dejado señalado y consta en autos, conforme lo preceptúan la fracción
VIII del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social,
que señala: “Toda notificación que se haga fuera del Juzgado o Sala, no
encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se
practicar, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, por medio de cédula que
podrá ser entregada dentro de dos días, a los parientes, familiares o
domésticos del interesad, o a cualquier otra persona que viva en la casa” o en
su caso tal y como lo señala la fracción IX del mismo articulo y ordenamiento
estatal en cita” Si la casa estuviere cerrada o no se encontrare a ninguna de
las personas señaladas en la fracción anterior, se fijara la cédula en la
puerta, poniéndose de todo debida constancia en los autos”.
En
consecuencia de no habérseme notificado en términos de ley, la misma sanciona
en la fracción XIII del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de
Defensa Social para el Estado de Puebla: “Lo dispuesto en la fracción anterior
no exime a quien deba hacer la notificación, de las responsabilidades en que
hubiere incurrido”.
Finalmente, la
fracción XIV del artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Social para el Estado de Puebla, establece la nulidad de la Sentencia Definitiva
dictada dentro del proceso señalada al rubro y supuestamente notificada al
suscrito a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de dos
mil ocho mediante cédula que se dice se fijo en los estrados de este Honorable
Juzgado.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Director de este Honorable
Hospital, con todo respeto solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme
por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, interponiendo NULIDAD DE
NOTIFICACIÓN en contra de la ilegal notificación que se dice se me hizo
mediante cédula que se dice se fijo e los estrados de este Juzgado.
SEGUNDO.=
Dictar acuerdo, declarando la nulidad de la notificación que se dice se me hizo
de la Sentencia Definitiva
dentro del presente proceso.
TERCERO.=
Mandar se me notifique dicha Sentencia Definitiva conforme a la Ley.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.
ATLIXCO, PUEBLA, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL OCHO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Defensor Particular
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