lunes, 27 de octubre de 2014

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO SUCESORIO


EXP. 322/14

NÚCLEO EJIDAL: LA CALDERA

POBLACIÓN: IXTACAMATITLAN

ESTADO: PUEBLA

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y TRES, TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, nueve de septiembre de dos mil catorce.

El Secretario de acuerdos con las atribuciones que le confiere el artículo 22 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales  agrarios, da cuenta al Magistrado titular del Tribunal, con el escrito presentado por MARÍA HUERTA RAMOS, registrado bajo el folio 2222. Conste.

Vista la cuenta que antecede  para proveer respecto del escrito presentado por MARÍA HUERTA RAMOS.

Derivado de lo anterior, este Tribunal:

                                            A C U E R D A:

PRIMERO.- Visto el contenido del escrito y anexos presentados por MARÍA HUERTA RAMOS, mediante el cual promueve en la vía de sucesión intestamentaria el reconocimiento y adjudicación de los derechos ejidales que en vida pertenecieron al extinto JOSÉ HUERTA LARA, ejidatario del poblado citado al rubro.

SEGUNDO.- Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 322/14 e intégrese al expediente respectivo.

TERCERO.- Con fundamento en los artículos  18 fracción III, 163, 185    de la Ley agraria, 18 fracción VII  y 22 de la Ley Orgánica de los tribunales agrarios y 1, 70, 79, 93, 129, 303, 305, 306, 310, 316, 318 y 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad a los artículos 2 y 167  de la Ley agraria y con base en el acuerdo del Pleno del tribunal Superior agrario, de fecha  veintiocho de mayo de dos mil dos que determina la competencia territorial de los Distritos, para la impartición de justicia agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha diez de junio de dos mil dos, este Tribunal es legalmente competente para conocer  de este asunto.

CUARTO.- Cítese a la promovente para que comparezca a la audiencia de ley que tendrá verificativo a la DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, en el domicilio de este Tribunal, sito en la casa marcada con el NUMERO SESENTA LETRA “C” DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA CENTRO DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Por lo tanto, con copia del escrito inicial, así como del presente proveído CÁUSESE CITACIÓN AL COMISARIADO EJIDAL del poblado en cita, por conducto de su órgano de representación ejidal, en su domicilio  bien conocido en la Casa ejidal del poblado que nos ocupa, para que comparezcan a manifestar lo que a su representación corresponda, con relación a la acción intentada, a más tardar en la audiencia de ley, en la inteligencia de que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Tres, se encuentra en la casa marcada con el NUMERO SESENTA LETRA “C” DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAXCALA.

Asimismo, PUBLÍQUESE EN LA CASA EJIDAL del poblado de referencia, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional la acción que se intenta en este Tribunal, para los efectos de quien se ostente con derechos, comparezca en la fecha y hora antes citadas a manifestar lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho para hacer manifestaciones.

QUINTO.- De la misma manera, GÍRESE ATENTO OFICIO a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Puebla, para que en el término de diez días  hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, informe si JOSÉ HUERTA LARA, tiene sus derechos vigentes  o si existe en el archivo de ese  Órgano Registral, sobre cerrado se autoriza la apertura del mismo o lista de sucesores  designados, en el poblado de que se trata.

SEXTO.- Se hace del conocimiento de la parte actora, que de conformidad en lo previsto en el artículo 187 de la Ley agraria, tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus  pretensiones, en consecuencia, en la hora y fecha señaladas   para la celebración de la audiencia , deberá ofrecer todas las pruebas , que estime conducentes   , exhiba todos los documentos base de la acción que tenga en su poder, en original o copia debidamente certificada; debiendo presentar a todos sus hermanos.

SÉPTIMO.- Téngase a la parte actora señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito inicial de su demanda, en donde autoriza  para recibirlas a los profesionistas que señala en el mismo, con fundamento en el artículo 305 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el Licenciado JUAN HERRERA MONTES, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Tres, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado ROBERTO DORANTES RÍOS, quien autoriza y da fe. Doy fe.



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