EXP.
322/14
NÚCLEO EJIDAL:
LA CALDERA
POBLACIÓN:
IXTACAMATITLAN
ESTADO: PUEBLA
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DEL DISTRITO TREINTA Y TRES, TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, nueve de septiembre
de dos mil catorce.
El
Secretario de acuerdos con las atribuciones que le confiere el artículo 22 fracción
I de la Ley Orgánica de los Tribunales
agrarios, da cuenta al Magistrado titular del Tribunal, con el escrito
presentado por MARÍA HUERTA RAMOS, registrado
bajo el folio 2222. Conste.
Vista la cuenta que antecede
para proveer respecto del escrito presentado por MARÍA HUERTA RAMOS.
Derivado de lo anterior, este Tribunal:
A
C U E R D A:
PRIMERO.- Visto el contenido del escrito y anexos presentados por MARÍA
HUERTA RAMOS, mediante el cual promueve en la vía de sucesión
intestamentaria el reconocimiento y adjudicación de los derechos ejidales que en vida pertenecieron al extinto JOSÉ
HUERTA LARA, ejidatario del poblado citado al rubro.
SEGUNDO.- Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 322/14
e intégrese al expediente respectivo.
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 18 fracción III, 163, 185 de la Ley agraria, 18 fracción VII y 22 de la Ley Orgánica de los tribunales
agrarios y 1, 70, 79, 93, 129, 303, 305, 306, 310, 316, 318 y 322 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad a
los artículos 2 y 167 de la Ley agraria
y con base en el acuerdo del Pleno del tribunal Superior agrario, de fecha veintiocho de mayo de dos mil dos que determina
la competencia territorial de los Distritos, para la impartición de justicia agraria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha diez de junio de dos
mil dos, este Tribunal es legalmente competente para conocer de este asunto.
CUARTO.- Cítese a la
promovente para que comparezca a la audiencia de ley que tendrá verificativo a
la DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, en el domicilio de
este Tribunal, sito en la casa marcada con el NUMERO SESENTA LETRA “C” DE LA
AVENIDA INDEPENDENCIA CENTRO DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Por lo tanto, con copia
del escrito inicial, así como del presente proveído CÁUSESE CITACIÓN AL
COMISARIADO EJIDAL del poblado en cita, por conducto de su órgano de representación
ejidal, en su domicilio bien conocido en
la Casa ejidal del poblado que nos ocupa, para que comparezcan a manifestar lo
que a su representación corresponda, con relación a la acción intentada, a más
tardar en la audiencia de ley, en la inteligencia de que el Tribunal Unitario Agrario
del Distrito Treinta y Tres, se encuentra en la casa marcada con el NUMERO
SESENTA LETRA “C” DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE
TLAXCALA, TLAXCALA.
Asimismo, PUBLÍQUESE EN LA CASA EJIDAL del poblado de referencia, así
como en los estrados de este órgano jurisdiccional la acción que se intenta en
este Tribunal, para los efectos de quien se ostente con derechos, comparezca en
la fecha y hora antes citadas a manifestar lo que a su interés convenga, con el
apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho
para hacer manifestaciones.
QUINTO.- De la misma manera, GÍRESE ATENTO OFICIO a la Delegación del
Registro Agrario Nacional en el Estado de Puebla, para que en el término de
diez días hábiles, contados a partir de
la recepción del mismo, informe si JOSÉ HUERTA LARA, tiene sus derechos
vigentes o si existe en el archivo de
ese Órgano Registral, sobre cerrado se
autoriza la apertura del mismo o lista de sucesores designados, en el poblado de que se trata.
SEXTO.- Se hace del conocimiento de la parte actora, que de
conformidad en lo previsto en el artículo 187 de la Ley agraria, tiene la carga
de la prueba de los hechos constitutivos de sus
pretensiones, en consecuencia, en la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia , deberá
ofrecer todas las pruebas , que estime conducentes , exhiba todos los documentos base de la acción
que tenga en su poder, en original o copia debidamente certificada; debiendo
presentar a todos sus hermanos.
SÉPTIMO.- Téngase a la parte actora señalando como domicilio para recibir
notificaciones, el que indica en su escrito inicial de su demanda, en donde
autoriza para recibirlas a los profesionistas
que señala en el mismo, con fundamento en el artículo 305 del supletorio Código
Federal de Procedimientos Civiles.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma el Licenciado JUAN HERRERA MONTES,
Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Tres, ante el
Secretario de Acuerdos, Licenciado ROBERTO DORANTES RÍOS, quien autoriza y da
fe. Doy fe.
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