miércoles, 29 de octubre de 2014

MODELO ADMISORIO DE INCIDENTE


EN VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR, CON EL ESCRITO DE NADIA RAMOS SANTA CRUZ. CONSTE.

EXP. 0000/14

FAMILIAR.

 CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Con el escrito de cuenta fórmese y regístrese el INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA DEFINITIVO, bajo el mismo número del expediente principal del cual se deduce.

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 800, 801, 802 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se declara:

ÚNICO.- SE admite el INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA DEFINITIVO, propuesto en términos de lo que del escrito se desprende, con la copia simple del mismo córrase traslado a la parte contraria para que en el término de TRES días produzca contestación, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se tendrá por contestado en sentido negativo.

Asimismo se tiene ofreciendo como pruebas de su parte y con citación de la contraria, las siguientes:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo del Albacea Definitivo. Probanza que deberá desahogarse el día y hora que se señale para que tenga verificativo la Audiencia Incidental.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y lo que se siga actuando.

3.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en sus dos aspectos, en los términos  propuestos.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO JUEZ JULIO SANTOS LARA, JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR, ANTE EL SECRETARIO LICENCIADO JUAN GARCÍA CUEVAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. 


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