EN VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS
MIL CATORCE DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA
FAMILIAR, CON EL ESCRITO DE NADIA RAMOS SANTA CRUZ. CONSTE.
EXP. 0000/14
FAMILIAR.
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTICUATRO
DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
Con el escrito de cuenta fórmese y regístrese el INCIDENTE DE REMOCION DE
ALBACEA DEFINITIVO, bajo el mismo número
del expediente principal del cual se deduce.
Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 800, 801, 802 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, se declara:
ÚNICO.- SE admite el INCIDENTE DE
REMOCIÓN DE ALBACEA DEFINITIVO, propuesto en términos de lo que del escrito se
desprende, con la copia simple del mismo córrase traslado a la parte contraria
para que en el término de TRES días produzca contestación, con el
apercibimiento de que de no hacerlo, se tendrá por contestado en sentido
negativo.
Asimismo se tiene ofreciendo como pruebas de su parte y con citación de la
contraria, las siguientes:
1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo del Albacea
Definitivo. Probanza que deberá desahogarse el día y hora que se señale para
que tenga verificativo la Audiencia Incidental.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del
presente juicio y lo que se siga actuando.
3.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en sus dos aspectos, en
los términos propuestos.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO JUEZ JULIO SANTOS LARA, JUEZ PRIMERO
ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR, ANTE EL SECRETARIO LICENCIADO JUAN GARCÍA
CUEVAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario