JUICIO
DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
EXP.
NUM. 1038/14
En
Ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve
horas del día catorce de octubre de dos mil catorce, día y hora señalados en
autos para el desahogo de la audiencia de conciliación procesal, ante el
Abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ, Juez Quinto Especializado en Materia Civil de
los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, encargado del despacho de los
Asuntos del Juzgado, por ausencia accidental del Titular, ante el Abogado ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, Secretario del mismo
Juzgado, el titular de este Juzgado declara abierta la presente audiencia.
Acto
continuo, y en este momento hace constar la comparecencia personal de la parte
actora SARA RAMOS GARCÍA, persona que se identifica con la credencial para
votar con número de folio 3444083503151 expedida por el Instituto Federal Electoral,
en la cual obra su fotografía al frente y que en estos momentos se le devuelve,
quedando copia de la misma agregada en autos, a quien se le toma la protesta de
ley, advirtiéndole de las penas que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad judicial,
a lo que manifestó quedar entendida y conducirse, quien por sus generales fijo
llamarse como ha quedado escrito, originaria y vecina de la ciudad de Puebla,
con domicilio en Privada Belem número
veintiséis, colonia Nueva San Salvador, San Sebastián de Aparicio de la ciudad
de Puebla, de setenta y cinco años de edad, de estado civil soltera, de
ocupación labores del hogar, con grado de escolaridad segundo año de primaria.
Así mismo y en este momento la parte actora
en términos de lo que disponen los artículos 19 y 20 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, presenta a su Abogado Patrono
Julio Cesar López Hernández, quien se identifica con cédula profesional número
321668, expedida por la Secretaria de Educación Publica, en la cual consta fotografía
y firma del interesado y que en este momento se le devuelve, agregándose copia
en autos para su constancia; y por sus generales manifiesta llamarse como ha
quedado asentado, ser originario de la ciudad de Puebla y vecino de la misma, con domicilio en calle
treinta y tres sur número tres mil ciento once, departamento diez, colonia
Santa Cruz los Ángeles de la ciudad de Puebla, de treinta y seis años de edad,
de estado civil soltero, de ocupación abogado Litigante, con grado de escolaridad
Licenciatura; y en uso de la palabra que solicita y se le concede, manifiesta que
acepta y protesta el cargo conferido por la actora, con la suma de facultades
inherentes a las de su especie, con
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en catorce sur
número cinco mil ciento uno, despacho
doscientos dieciséis, colonia Jardines de San Manuel de la ciudad de
Puebla.
Por
otra parte, se hace constar la comparecencia personal en el local de este
juzgado de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, quien comparece en su carácter de demandada
en este juicio, persona que se identifica con la credencial para votar con
número de folio 1490031920312, expedida por el Instituto Federal Electoral, en
la cual obra su fotografía al frente y que en estos momentos se le devuelve,
quedando copia de la misma agregada en autos, a quien se le toma la protesta de
ley, advirtiéndole de las penas que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad
judicial, a lo que manifestó quedar entendida y conducirse, quien por sus
generales fijo llamarse como ha quedado escrito, originaria del Distrito
Federal y vecina de la ciudad de la ciudad de Puebla, con domicilio en Cerrada
de la treinta y cuatro norte, numero ochocientos de la ciudad de Puebla, de
cuarenta y ocho años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante,
con grado de escolaridad carrera trunca.
Dentro
de la misma audiencia y con la comparecencia de las personas ut supra citadas esta
autoridad procura avenirlas, escuchando a las interesadas, haciéndolas
reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, por lo que después de
escuchar a ambas partes se determinó lo siguiente:
1.-
Por cuanto hace a la demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, manifiesta “que no me
someto a la conciliación por así convenir a mis intereses, solicitando se me
dejen expeditos mis derechos para continuar el procedimiento y ofrecer las
pruebas que a mi interese convengan”.
Vistas
las manifestaciones hechas dentro de la audiencia por parte de la demandada ANA
MARÍA GARCÍA CAÑAS, y toda vez que es su deseo de no conciliar y continuar con
el procedimiento, con fundamento en lo los artículos 59 fracción II y 221 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene por
fracasada la audiencia de conciliación
con relación a la demandada antes citada, por lo que siendo las diez
horas del día en que se actúa, se procede a emplazar a la demandada dentro del
recinto del juzgado, corriéndole traslado
con copia simple de la demanda ,
documentos, auto de uno de septiembre de
dos mil catorce y la presente resolución, requiriéndola para que en termino de
doce días contados a partir del día siguiente de la presente audiencia produzca
su contestación de demanda en la que
deberá ser patrocinada por Abogado con título debidamente inscrito ante la
instancia pertinente y señale domicilio particular y ad litem, así como
domicilio de su abogado patrono
para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo se le
tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento,
así como las subsecuentes notificaciones se la harán por lista;
puntualizándosele que con la contestación deberá ofrecer las pruebas que estime
convenientes para justificar su derecho y que deberán relacionarse forzosamente
con todos y cada uno de los puntos de los hechos controvertidos,
apercibidas que de no hacerlo las mismas
serán desechadas, recibiendo la demanda ut supra citada, el traslado
respectivo. Con lo que se da por terminada la diligencia y leída que es la
misma, levantándose esta acta para constancia, es firmada al margen y calce
junto con el personal actuante de este Juzgado. Sin notificarse a las partes
por quedar enteradas de la misma.
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