jueves, 16 de octubre de 2014

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

EXP. NUM. 1038/14

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las  nueve horas del día catorce de octubre de dos mil catorce, día y hora señalados en autos para el desahogo de la audiencia de conciliación procesal, ante el Abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ, Juez Quinto Especializado en Materia Civil de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, encargado del despacho de los Asuntos del Juzgado, por ausencia accidental del Titular, ante el Abogado ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, Secretario del mismo Juzgado, el titular de este Juzgado declara abierta la presente audiencia.

Acto continuo, y en este momento hace constar la comparecencia personal de la parte actora SARA RAMOS GARCÍA, persona que se identifica con la credencial para votar con número de folio 3444083503151 expedida por el Instituto Federal Electoral, en la cual obra su fotografía al frente y que en estos momentos se le devuelve, quedando copia de la misma agregada en autos, a quien se le toma la protesta de ley, advirtiéndole de las penas que incurren las personas que  declaran con falsedad ante una autoridad judicial, a lo que manifestó quedar entendida y conducirse, quien por sus generales fijo llamarse como ha quedado escrito, originaria y vecina de la ciudad de Puebla, con domicilio en Privada Belem  número veintiséis, colonia Nueva San Salvador, San Sebastián de Aparicio de la ciudad de Puebla, de setenta y cinco años de edad, de estado civil soltera, de ocupación labores del hogar, con grado de escolaridad segundo año de primaria.

  Así mismo y en este momento la parte actora en términos de lo que disponen los artículos 19 y 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, presenta a su Abogado Patrono Julio Cesar López Hernández, quien se identifica con cédula profesional número 321668, expedida por la Secretaria de Educación Publica, en la cual consta fotografía y firma del interesado y que en este momento se le devuelve, agregándose copia en autos para su constancia; y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado asentado, ser originario de la ciudad de Puebla y   vecino de la misma, con domicilio en calle treinta y tres sur número tres mil ciento once, departamento diez, colonia Santa Cruz los Ángeles de la ciudad de Puebla, de treinta y seis años de edad, de estado civil soltero, de ocupación abogado Litigante, con grado de escolaridad Licenciatura; y en uso de la palabra que solicita y se le concede, manifiesta que acepta y protesta el cargo conferido por la actora, con la suma de facultades inherentes  a las de su especie, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en catorce sur número cinco mil ciento uno, despacho   doscientos dieciséis, colonia Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla.

Por otra parte, se  hace constar  la comparecencia personal en el local de este juzgado de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, quien comparece en su carácter de demandada en este juicio, persona que se identifica con la credencial para votar con número de folio 1490031920312, expedida por el Instituto Federal Electoral, en la cual obra su fotografía al frente y que en estos momentos se le devuelve, quedando copia de la misma agregada en autos, a quien se le toma la protesta de ley, advirtiéndole de las penas que incurren las personas que  declaran con falsedad ante una autoridad judicial, a lo que manifestó quedar entendida y conducirse, quien por sus generales fijo llamarse como ha quedado escrito, originaria del Distrito Federal y vecina de la ciudad de la ciudad de Puebla, con domicilio en Cerrada de la treinta y cuatro norte, numero ochocientos de la ciudad de Puebla, de cuarenta y ocho años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, con grado de escolaridad carrera trunca.

Dentro de la misma audiencia y con la comparecencia de las personas ut supra citadas esta autoridad procura avenirlas, escuchando a las interesadas, haciéndolas reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, por lo que después de escuchar a ambas partes se determinó lo siguiente:    

1.- Por cuanto hace a la demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, manifiesta “que no me someto a la conciliación por así convenir a mis intereses, solicitando se me dejen expeditos mis derechos para continuar el procedimiento y ofrecer las pruebas que a mi interese convengan”.

Vistas las manifestaciones hechas dentro de la audiencia por parte de la demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, y toda vez que es su deseo de no conciliar y continuar con el procedimiento, con fundamento en lo los artículos 59 fracción II y 221 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene por fracasada la audiencia de conciliación  con relación a la demandada antes citada, por lo que siendo las diez horas del día en que se actúa, se procede a emplazar a la demandada dentro del recinto del juzgado, corriéndole traslado  con copia simple de la demanda  , documentos, auto de  uno de septiembre de dos mil catorce y la presente resolución, requiriéndola para que en termino de doce días contados a partir del día siguiente de la presente audiencia produzca su contestación de demanda     en la que deberá ser patrocinada por Abogado con título debidamente inscrito ante la instancia pertinente y señale domicilio particular y ad litem, así como domicilio         de su abogado patrono para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento, así como las subsecuentes notificaciones se la harán por lista; puntualizándosele que con la contestación deberá ofrecer las pruebas que estime convenientes para justificar su derecho y que deberán relacionarse forzosamente con todos y cada uno de los puntos de los hechos controvertidos, apercibidas  que de no hacerlo las mismas serán desechadas, recibiendo la demanda ut supra citada, el traslado respectivo. Con lo que se da por terminada la diligencia y leída que es la misma, levantándose esta acta para constancia, es firmada al margen y calce junto con el personal actuante de este Juzgado. Sin notificarse a las partes por quedar enteradas de la misma. 



No hay comentarios.:

Publicar un comentario