EXP. 374/04
SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN DE
INVENTARIOS
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.
OBDULIA RAMOS FUENTES, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva dentro de la
sucesión intestamentaria señalada al rubro, personalidad que tengo debidamente
acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
vengo por medio del presente escrito, a dar cumplimiento a lo acordado con
fecha siete de marzo de dos mi catorce, a fin de acutualizar el avaluo de los bienes que componen la masa hereditaria; en consecuencia, nombro como perito
valuador a los bienes del De Cujus al ingeniero Gerardo Méndez Flores quien
cuenta con título expedido por la Benemérita Universidad autónoma de Puebla y
cedula profesional número1070307 expedida
por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de
Educación Pública; solicitando se le conceda el término legal para la
aceptación y protesta del cargo conferido. Lo anterior tiene su fundamento en
lo establecido en los artículos 1314 fracción II, inciso B, 1392 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Se me tenga
por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando perito a
efecto de que realice los avalúos correspondientes.
SEGUNDO.- Se le conceda
el término legal para la aceptación y protesta del cargo conferido al perito
nombrado, acordando lo que en Derecho proceda.
PROTESTAMOS
A USTED NUESTRO RESPETO
TEPEACA
DE NEGRETE PUEBLA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
OBDULIA RAMOS FUENTES
ALBACEA DEFINITIVA
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
CUESTIONARIO DE PUNTOS
CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN DE AVALUÓ EL PERITO
PROPUESTO POR LA SEÑORA OBDULIA RAMOS FUENTES, ALBACEA DEFINITIVA DENTRO DEL
EXPEDIENTE 374/04 QUE SE TRAMITA EN ESTE JUZGADO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.
Previo
estudio de los documentos fundatorios de la acción que, obran en autos el
perito resolverá los siguientes:
1.-Dentro del presente juicio
intestamentario hay tres bienes inmuebles a evaluar y que son los
siguientes:
a)
Que se constituya el perito en el inmueble identificado como lote
de terreno denominado “LOS REMEDIOS”, ubicado en la Primera Sección de los
Reyes de Juárez, Puebla con escritura privada de fecha veintidós de julio de
mil novecientos treinta, en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 358, a fojas 152, del libro
6º, volumen XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta.
b)
Que se constituya el perito en el inmueble identificado como lote de
terreno denominado “EL SERRANO”, ubicado en la Segunda Sección de Los Reyes de
Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha diecisiete de agosto de mil
novecientos cuarenta, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 359, a fojas 152, del libro
6º, tomo XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta.
c) Que se constituya el perito en el inmueble identificado como
lote de terreno denominado “LOS DURAZNOS”, ubicado en la Primera Sección
de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha veinte de
noviembre de mil novecientos treinta, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 357,
a fojas 151, del libro 6º, tomo XI de fecha veintidós de septiembre de mil
novecientos cuarenta.
2.- Que determine el valor de
cada uno de los bienes inmuebles con base en sus conocimientos.
3.- Que diga el perito el
método o técnica que utilizó para emitir su dictamen.
4.- Que diga el perito
las conclusiones a que llegó a partir de su dictamen.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
TEPEACA
DE NEGRETE PUEBLA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
OBDULIA RAMOS FUENTES
ALBACE
DEFINITIVA
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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