Cuaderno Incidental 659/2014
En
siete de mayo de dos mil catorce, se da cuenta a la Jueza, con la razón
asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis de mayo
del año en curso.- Conste.
San Andrés Cholula, Puebla, siete de mayo de dos mil catorce.
San Andrés Cholula, Puebla, siete de mayo de dos mil catorce.
Vista la razón asentada por el
Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis de mayo del actual, en la que se hace constar
que le fue imposible notificar a los terceros interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez
Martínez, el proveído de fecha treinta de abril del año en curso, por las
razones que de la misma se desprenden: en tales condiciones, a fin de evitar
dilaciones procesales, con apoyo en el artículo 27, fracción II, primer
párrafo, de la ley de Amparo, así como en los diversos 298 y 314, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la
materia, en términos de su numeral 2°, gírese atento Despacho al JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, para que en
auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda se
constituya en los domicilios ubicados en: “Avenida
Emiliano Zapata, número veinte, de la población de Santa María Actipan,
Municipio de Acatzingo, Puebla”; y , “Calle Ayuntamiento, número ciento dos,
del municipio de los Reyes de
Juárez, Puebla, y proceda a notificar a los terceros citados interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez; el auto de
fecha treinta de abril del año en curso y del presente proveído que para tal
efecto se anexa.
Así mismo, con fundamento en el
precepto 21, último párrafo, de la ley Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, para el desahogo de tal
diligencia.
Previniendo a la citada autoridad
para que en el término de tres días
contados a partir al en que reciba el despacho de que se trata, remita a este
juzgado las constancias que acrediten haber efectuado dicho emplazamiento. Con
el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá, una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el
distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237,
fracción I, en relación con el diverso 259, de la ley de Amparo.
Notifíquese.
Así
lo acordó y firma Juana Ramírez Alvarez,
Jueza séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, ante Anuar Cruz Sanchez, Secretario que autoriza y da fe.
Es
copia fiel que se autoriza.
El
Secretario del Juzgado Séptimo
de
Distrito en el Estado de Puebla.
Anuar
Cruz Sánchez
Esta hoja corresponde a la parte
final del acuerdo dictado el siete de mayo de dos mil catorce, en el incidente
de suspensión relativo al juicio de amparo 659/2014, y se libró el despacho
correspondiente, en términos de la minuta que se agrega.- Conste.
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