sábado, 31 de mayo de 2014

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO.






ANA TORRES VELÁZQUEZ, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como Abogados Patronos a la abogada SOCORRO CORTÉS OLVERA, legalmente facultada para el ejercicio del Derecho, con título profesional registrado ante el Honorable Tribunal superior de Justicia del Estado, con fecha dieciocho de mayo del dos mil seis, bajo la partida 640, a foja 172, del tomo XI, y al abogado EDGAR CASTELÁN SIERRA, legalmente facultado para el ejercicio del Derecho mediante cedula profesional 3372798 y título profesional registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado , bajo la partida 120, foja 30, por acuerdo del pleno de fecha tres de junio de dos mil cinco, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el despacho número uno del edificio dos mil novecientos de la calle cuarenta y cinco sur de la colonia ampliación reforma de la ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, original del documento base de la acción y copias para el traslado, a demandar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de GUADALUPE LÓPEZ VERA también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de deudor principal, quien tiene su domicilio en Privada cuarenta y uno oriente numero dos mil veintidós de la colonia el Mirador de la ciudad de Puebla, Puebla y/o la casa marcada con el numero doscientos tres de la calle once oriente de la colonia Centro de la ciudad de Puebla, Puebla, a quien le reclamo el pago de las siguientes:

                                    P R E S T A C I O N E S:

A.- El pago de la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios, a razón del 10% (diez por ciento), mensual, causados desde el momento en que el demandado incurrió en mora, en el pago del documento fundatorio de la acción hasta la total liquidación del adeudo, que hasta el día de hoy ascienden a la cantidad de $375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos cero centavos moneda nacional),

C).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundando la presente demanda en la siguiente relación de hechos y consideraciones de carácter legal que a continuación expongo:

                                        H E C H O S:

1.- Como lo pruebo con el título de crédito en su especie de pagaré que anexo al presente escrito de demanda, el hoy demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de deudor principal suscribió a mi favor un pagaré  por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, manifestando que se obligaba a que a la fecha de vencimiento del pagaré, haría su pago puntual.

2.- El demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su carácter de deudor principal se obligó a pagarme, el diez por ciento de intereses moratorios mensuales, para el caso de no pagar la suerte principal al vencimiento del mismo hecho que consta en el documento base de la acción y que precisamente venció el pago el día veinticuatro de enero de dos mil trece, adeudándome al día de hoy un total de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto a razón de tener un adeudo principal de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y once meses de atraso en el pago a un interés del diez por ciento la cantidad de $375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

3.- En razón de que el documento base de mi acción, que adjunto a la presente demanda, a la fecha actual se encuentra vencido y pese a las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas para lograr el pago por parte de las deudoras y ante la negativa de las demandadas, me veo en la necesidad de promover la presente demanda en su contra, con el carácter que me ostento, para así obtener el pago de lo adeudado.

                                     D E R E C H O:

i.- Es Usted competente para conocer y fallar del presente juicio de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 104 fracción I de la Constitución General de la Republica, así como los diversos 1054, 1055, 1085, 1092, 1094, fracción I, 1104, 1105, 1106 del Código de Comercio.

II.- El fondo de este asunto se encuentra acreditado en los artículos 1, 2, 5, 18, 23, 29, 35, 150 fracción II, 151, 152,  154, 167, 170, 174, 175 y demás relativos aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 75 fracción XX, 1050, 1051, 1052, 1054, 1055, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 10404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1412 bis, 1413, 1414 del Código de Comercio.

Con el propósito de acreditar la acción intentada dentro del presente juicio, ofrezco las siguientes:

                                     P R U E B A S:

1.- la documental publica.- Consistente en un pagaré documento base de mi acción, suscrito con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil doce, por el señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de deudor principal teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de mayo del dos mil trece.

Prueba que ofrezco para acreditar el adeudo que el señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, tiene con la suscrita, relacionándose la presente prueba con todos y cada uno de los hechos constitutivos de la presente demanda.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen dentro del presente  juicio y que beneficien los intereses de la parte actora; misma prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene por objeto demostrar su Señoría, los elementos constitutivos de mi demanda.

3.- LAS PRESUNCIONALES, LEGAL Y HUMANA.-  Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que su Se4ñoria haga de un hecho conocido para llegar a uno desconocido y que finalice en la determinación de que mi demandada debe las prestaciones aquí reclamadas.

4.- LA TESTIMONIAL.- Probanza consistente en la declaración que rindan las señoras TERE ZAHUANTITLA MARCOS con domicilio en la calle once sur numero veintitrés en la colonia El Salvador en esta ciudad de Puebla y LUZ LUNA CIELO, quien tiene su domicilio en la calle ciento tres poniente numero mil doscientos treinta en el Conjunto Habitacional San José, en esta ciudad de Puebla, a las cuales presentaré en día y hora que fije su Señoría para el desahogo de la prueba en términos de ley.   

Prueba que ofrezco para acreditar las gestiones extrajudiciales que he realizado en el domicilio de mi demando y que se relaciona con el punto de hechos número tres de la presente demanda.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez atentamente pido.

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este ocurso, reconociendo la personalidad con que me ostento, demandando en la vía ejecutiva mercantil contra el GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de deudor principal.

SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo a fin de que la demandad sea requerida del pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar el cumplimiento de su obligación, corriéndole traslado con la copia de la demanda y con el acta circunstanciada de embargo para que en termino de ley conteste lo que a su derecho e interés convenga.

TERCERO.- En caso de que el embargo, recayera en bienes raíces o derechos reales, se gire atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, a mi costa se me expidan copias certificadas, del acta de embargo para que se realice la inscripción correspondiente.

CUARTO.- Tener por ofrecidas de mi parte las pruebas descritas en el cuerpo de la presente demanda.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva correspondiente declarando:

a).- Que la parte actora probó su acción.

b).- Que la parte demandad no probó sus excepciones opuestas y

c).-  Por tal motivo condenar a la parte demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que reclamo dentro de la presente demanda y en caso de negativa se ordene el trance y remate de los bienes embargados para que con su producto se haga el pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio.


                      PROTESTO A USTED LO NECESARIO

              H. Puebla de Z, a nueve de abril de dos mil catorce.





                           ANA TORRES VELÁZQUEZ



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