CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO.
ANA
TORRES VELÁZQUEZ, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como Abogados
Patronos a la abogada SOCORRO CORTÉS OLVERA, legalmente facultada para el
ejercicio del Derecho, con título profesional registrado ante el Honorable
Tribunal superior de Justicia del Estado, con fecha dieciocho de mayo del dos
mil seis, bajo la partida 640, a foja 172, del tomo XI, y al abogado EDGAR
CASTELÁN SIERRA, legalmente facultado para el ejercicio del Derecho mediante
cedula profesional 3372798 y título profesional registrado ante el Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado , bajo la partida 120, foja 30, por acuerdo del
pleno de fecha tres de junio de dos mil cinco, señalando como domicilio para
recibir notificaciones, el despacho número uno del edificio dos mil novecientos
de la calle cuarenta y cinco sur de la colonia ampliación reforma de la ciudad
de Puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, original del documento base de la acción y
copias para el traslado, a demandar en la vía ejecutiva mercantil y en
ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de GUADALUPE LÓPEZ VERA también
conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de deudor principal,
quien tiene su domicilio en Privada cuarenta y uno oriente numero dos mil veintidós
de la colonia el Mirador de la ciudad de Puebla, Puebla y/o la casa marcada con
el numero doscientos tres de la calle once oriente de la colonia Centro de la
ciudad de Puebla, Puebla, a quien le reclamo el pago de las siguientes:
P
R E S T A C I O N E S:
A.-
El pago de la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal.
B).-
El pago de los intereses moratorios, a razón del 10% (diez por ciento),
mensual, causados desde el momento en que el demandado incurrió en mora, en el
pago del documento fundatorio de la acción hasta la total liquidación del
adeudo, que hasta el día de hoy ascienden a la cantidad de $375,000.00
(trescientos setenta y cinco mil pesos cero centavos moneda nacional),
C).-
El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente
juicio.
Fundando
la presente demanda en la siguiente relación de hechos y consideraciones de carácter
legal que a continuación expongo:
H E C H O S:
1.-
Como lo pruebo con el título de crédito en su especie de pagaré que anexo al
presente escrito de demanda, el hoy demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también
conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de deudor principal suscribió
a mi favor un pagaré por la cantidad de $250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el día
veinticuatro de octubre de dos mil doce, manifestando que se obligaba a que a
la fecha de vencimiento del pagaré, haría su pago puntual.
2.-
El demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE
LÓPEZ VERA, en su carácter de deudor principal se obligó a pagarme, el diez por
ciento de intereses moratorios mensuales, para el caso de no pagar la suerte
principal al vencimiento del mismo hecho que consta en el documento base de la acción
y que precisamente venció el pago el día veinticuatro de enero de dos mil
trece, adeudándome al día de hoy un total de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto a razón de tener un adeudo
principal de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), y once meses de atraso en el pago a un interés del diez por ciento
la cantidad de $375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL).
3.-
En razón de que el documento base de mi acción, que adjunto a la presente
demanda, a la fecha actual se encuentra vencido y pese a las múltiples
gestiones extrajudiciales realizadas para lograr el pago por parte de las
deudoras y ante la negativa de las demandadas, me veo en la necesidad de promover
la presente demanda en su contra, con el carácter que me ostento, para así
obtener el pago de lo adeudado.
D E R E C H O:
i.-
Es Usted competente para conocer y fallar del presente juicio de acuerdo a lo
dispuesto por los numerales 104 fracción I de la Constitución General de la
Republica, así como los diversos 1054, 1055, 1085, 1092, 1094, fracción I, 1104,
1105, 1106 del Código de Comercio.
II.-
El fondo de este asunto se encuentra acreditado en los artículos 1, 2, 5, 18,
23, 29, 35, 150 fracción II, 151, 152,
154, 167, 170, 174, 175 y demás relativos aplicables a la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
III.-
En cuanto al procedimiento se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 75 fracción
XX, 1050, 1051, 1052, 1054, 1055, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397,
1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 10404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410,
1411, 1412, 1412 bis, 1413, 1414 del Código de Comercio.
Con
el propósito de acreditar la acción intentada dentro del presente juicio,
ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1.-
la documental publica.- Consistente en un pagaré documento base de mi acción,
suscrito con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil doce, por el señor GUADALUPE
LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de
deudor principal teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de mayo
del dos mil trece.
Prueba
que ofrezco para acreditar el adeudo que el señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también
conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, tiene con la suscrita, relacionándose la
presente prueba con todos y cada uno de los hechos constitutivos de la presente
demanda.
2.-
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente
en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen dentro del
presente juicio y que beneficien los
intereses de la parte actora; misma prueba que se relaciona con todos y cada
uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene por objeto
demostrar su Señoría, los elementos constitutivos de mi demanda.
3.-
LAS PRESUNCIONALES, LEGAL Y HUMANA.- Consistente
en las deducciones lógico-jurídicas que su Se4ñoria haga de un hecho conocido
para llegar a uno desconocido y que finalice en la determinación de que mi
demandada debe las prestaciones aquí reclamadas.
4.-
LA TESTIMONIAL.- Probanza consistente en la declaración que rindan las señoras
TERE ZAHUANTITLA MARCOS con domicilio en la calle once sur numero veintitrés en
la colonia El Salvador en esta ciudad de Puebla y LUZ LUNA CIELO, quien tiene
su domicilio en la calle ciento tres poniente numero mil doscientos treinta en
el Conjunto Habitacional San José, en esta ciudad de Puebla, a las cuales presentaré
en día y hora que fije su Señoría para el desahogo de la prueba en términos de
ley.
Prueba
que ofrezco para acreditar las gestiones extrajudiciales que he realizado en el
domicilio de mi demando y que se relaciona con el punto de hechos número tres
de la presente demanda.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez atentamente pido.
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en términos de este ocurso, reconociendo la personalidad
con que me ostento, demandando en la vía ejecutiva mercantil contra el GUADALUPE
LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de
deudor principal.
SEGUNDO.-
Dictar auto de exequendo a fin de que la demandad sea requerida del pago de las
prestaciones reclamadas y de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de
su propiedad para garantizar el cumplimiento de su obligación, corriéndole traslado
con la copia de la demanda y con el acta circunstanciada de embargo para que en
termino de ley conteste lo que a su derecho e interés convenga.
TERCERO.-
En caso de que el embargo, recayera en bienes raíces o derechos reales, se gire
atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este
Distrito Judicial, a mi costa se me expidan copias certificadas, del acta de
embargo para que se realice la inscripción correspondiente.
CUARTO.-
Tener por ofrecidas de mi parte las pruebas descritas en el cuerpo de la
presente demanda.
QUINTO.-
En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva correspondiente
declarando:
a).-
Que la parte actora probó su acción.
b).-
Que la parte demandad no probó sus excepciones opuestas y
c).-
Por tal motivo condenar a la parte
demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que reclamo dentro de
la presente demanda y en caso de negativa se ordene el trance y remate de los
bienes embargados para que con su producto se haga el pago de todas y cada una
de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio.
PROTESTO A USTED LO NECESARIO
H.
Puebla de Z, a nueve de abril de dos mil catorce.
ANA TORRES VELÁZQUEZ
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