viernes, 23 de mayo de 2014

DESPACHO PARA EMPLAZAMIENTO EN AMPARO

                                                Cuaderno Principal                                             659/2014
           
En siete de mayo de dos mil catorce, se da cuenta a la Jueza, con la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis de mayo del año en curso. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, siete de mayo de dos mil catorce.

Vista la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha seis de mayo del actual, en la que se hace constar que le fue imposible emplazar a los terceros interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez, por las razones que de la misma se desprenden: en tales condiciones, a fin de evitar dilaciones procesales, con apoyo en el artículo 27, fracción II, primer párrafo, de la ley de Amparo, así como en los diversos 298 y 314, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, gírese atento Despacho al JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO  JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda se constituya en los domicilios ubicados en: “Avenida Emiliano Zapata, número veinte, de la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla”; y , “Calle Ayuntamiento, número ciento dos, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, y proceda a emplazar al presente juicio de amparo a los terceros interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez; le corra traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto de fecha treinta de abril del año en curso y del presente proveído que para tal efecto se anexan, le haga saber que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON UN MINUTO DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional, el derecho que tienen de apersonarse al juicio si a su interés conviene y prevenirles para que señalen domicilio en esta ciudad o en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo los subsecuentes se les harán por lista aun las de carácter estrictamente personal.

Así mismo, con fundamento en el precepto 21, último párrafo, de la ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, para el desahogo de tal diligencia.

En el entendido de que aun cuando el presente despacho lo recibiere el día de la audiencia o con posterioridad a la misma, deberá llevar a cabo el emplazamiento de que se trata, pues en  su caso se proveerá lo conducente.

Previniendo  a la citada autoridad para que en el término de tres días contados a  partir al en que reciba el despacho de que se trata, remita a este juzgado las constancias que acrediten haber efectuado dicho emplazamiento. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá, una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la ley de Amparo.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma la Licenciada Juana Ramírez Alvarado, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, ante el Licenciado Anuar Cruz Sanchez, Secretario que autoriza y da fe.

Es copia fiel que se autoriza.

El Secretario del Juzgado Séptimo

de Distrito en el Estado de Puebla.


Anuar Cruz Sánchez


            Esta hoja corresponde a la parte final del acuerdo dictado el siete de mayo de dos mil catorce, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 659/2014, y se libró el despacho correspondiente, en términos de la minuta que se agrega.- Conste.

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