sábado, 10 de mayo de 2014

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN INCIDENTE


INCIDENTE

AMPARO 659/14

AUDIENCIA INCIDENTAL.

FECHA: 12/05/14

HORA: 9:00 HORAS


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.





ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en virtud de la celebración de la Audiencia Incidental, vengo a ofrecer las siguientes:

                                          P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, firmado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, mediante la cual pruebo que soy poseedora de la fracción parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en en todo lo actuado dentro del presente juicio de Amparo y que favorezca a la suscrita.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consisten en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría y que parta de una presunción de la ley o de la presunción humana con base en un hecho conocido para encontrar uno desconocido.

La presunción legal, la hago consistir, en lo preceptuado en el artículo 2261 del código Civil para el Estado de Puebla que señala:

Articulo 2261.- Arrendamiento es el contrato por el cual una persona llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto.

En el presente caso, se deriva que, al existir dicho contrato entre el señor Álvaro Rojas Sánchez y la suscrita de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, tengo derecho a usar el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento por el tiempo estipulado por haber pagado las rentas pactadas.

La presuncional humana la hago, consistir en el hecho de tener la posesión y uso del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, firmado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete y de lo cual estaba enterado el señor Manuel Martínez Roman, así sus hijos. Tan es así, que el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, cuando se iba a dar posesión al señor Manuel Martínez Roman, estuvo presente la señora María Artemia Marinez Dolores, hija y apoderada del señor Manuel Martínez Roman, quien al reconocer mi derechos sobre el bien inmueble se opuso a la entrega de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 143, 144, 146, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo los medios de prueba que, del mismo se desprenden para sus efectos legales conducentes.

SEGUNDO.- Concederme la Suspensión Definitiva en términos de la Ley de amparo vigente.
                  
                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.





                                 ANA BALBUENA MATEO 

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