INCIDENTE
AMPARO 659/14
AUDIENCIA INCIDENTAL.
FECHA: 12/05/14
HORA: 9:00 HORAS
CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, en
virtud de la celebración de la Audiencia Incidental, vengo a ofrecer las
siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en el contrato de arrendamiento de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete,
firmado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, mediante la cual
pruebo que soy poseedora de la fracción parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al
certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María
Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.
2.- LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en en todo lo actuado dentro del
presente juicio de Amparo y que favorezca a la suscrita.
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consisten en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría y que parta de una
presunción de la ley o de la presunción humana con base en un hecho conocido para
encontrar uno desconocido.
La presunción legal, la hago consistir,
en lo preceptuado en el artículo 2261 del código Civil para el Estado de Puebla
que señala:
Articulo 2261.- Arrendamiento es el
contrato por el cual una persona llamada arrendador, concede a la otra llamada
arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un
precio cierto.
En el presente caso, se deriva que, al
existir dicho contrato entre el señor Álvaro Rojas Sánchez y la suscrita de
fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, tengo derecho a usar el bien
inmueble objeto del contrato de arrendamiento por el tiempo estipulado por
haber pagado las rentas pactadas.
La presuncional humana la hago, consistir
en el hecho de tener la posesión y uso del bien inmueble objeto del contrato de
arrendamiento, firmado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita de
fecha cuatro de diciembre de dos mil siete y de lo cual estaba enterado el
señor Manuel Martínez Roman, así sus hijos. Tan es así, que el día
veinticuatro de abril de dos mil catorce, cuando se iba a dar posesión al señor
Manuel Martínez Roman, estuvo presente la señora María Artemia Marinez Dolores, hija y apoderada del señor Manuel Martínez Roman,
quien al reconocer mi derechos sobre el bien inmueble se opuso a la entrega de
la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado
parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan,
municipio de Acatzingo, Puebla.
Lo anterior,
tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 143, 144, 146, 147 y
demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso,
ofreciendo los medios de prueba que, del mismo se desprenden para sus efectos
legales conducentes.
SEGUNDO.- Concederme la Suspensión Definitiva en términos de la Ley de
amparo vigente.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
ANA BALBUENA MATEO
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