EXPEDIENTE
NÚMERO 439/2014.- En Ciudad Judicial, Puebla, catorce de mayo de dos mil
catorce.
Con
el escrito de ANA TORRES VELÁZQUEZ, de fecha veintinueve de abril de dos mil
catorce y copia del documento fundatorio, no así el original de este último por
mandarse a reservar en secreto del juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese
en el libro de gobierno de este juzgado, bajo el número que legalmente le
corresponde y,
PRIMERO.-
Con fundamento en los artículos 17 de la Constitución General de la Republica;
1090, 1092, 1094, 1096, 1104 y 1105 del código de Comercio; 34 y 39 fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se declara que este juzgado
es competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.-
De acuerdo a lo que establecen los artículos 1054, 1056, 1057 y 1061 del código
de Comercio, 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se
declara que el actor tiene personalidad para promover el presente juicio, en la
vía y forma propuesta.
TERCERO.-
Tal y como lo establecen los diversos numerales 1, 2, 35, 76, 79, 80, 150, 151,
152, 153, 167, 170, 171, 172, 174, 176, y demás relativos de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 del Código de
Comercio se admite la demanda planteada; en consecuencia, se tiene a ANA TORRES
VELÁZQUEZ por su propio derecho, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en
ejercicio de la acción cambiaria directa, en contra del señor GUADALUPE LÓPEZ
VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA.
Ofreciendo
pruebas de su parte, de las cuales con el contenido de estas désele vista a la
parte demandada para que al contestar la demanda ofrezca pruebas de su parte o
bien manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del artículo 1401 del
Código de Comercio reformado.
Sirviendo
este auto de mandamiento en forma, pase al ciudadano Diligenciario Non de este
juzgado, al domicilio señalado en autos y requiera de pronto y ejecutivo pago a
la parte demandada de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal y demás prestaciones
reclamadas, y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, embárguesele bienes
que sean de su propiedad suficientes a cubrir dichas cantidades más intereses
moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución del
adeudo gastos y costas de juicio, depositándose esos bienes en persona que bajo
su responsabilidad nombre la parte actora.
Si
el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales expídase al interesado
las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda.
Hecho
el embargo hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo
1396 del Código de Comercio, para que dentro del término de OCHO DÍAS se
presente ante el juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas o, a
oponerse a la ejecución si tuviera excepciones para ello, y a continuación, entréguesele
las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, copia d la
cedula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.
Así
mismo se hace saber a las partes que este juicio se tramitara conforme a las
reformas realizadas al Código de Comercio y vigentes a partir del treinta de
diciembre de dos mil trece.
Finalmente,
se le tiene señalando domicilio para recibir las notificaciones que le
correspondan el que indica en su escrito inicial de demanda y por autorizados
para recibirlas a los profesionistas a que hace referencia.
Notifíquese
personalmente al actor y al demandado al momento de la diligencia.
Así
lo acordó y firma el ciudadano Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de
los de este distrito judicial, Licenciado SANDRO PÉREZ ITURBIDE, ante la
secretario de Acuerdos con quien actúa, Licenciado JESÚS LÓPEZ BARRERA que
autoriza. Doy fe.
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