viernes, 9 de mayo de 2014

AUTO ADMISORIO EN AMPARO


AMPARO 659/14 PRINCIPAL. 


San Andrés Cholula, Puebla, treinta de abril de dos mil catorce. Vista la demanda de amparo promovida por ANA BALBUENA MATOS, contra actos del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NÚMERO TREINTA Y SIETE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad. Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 37, 115, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, vigente, SE ADMITE en sus términos. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado, con el número 659/2014-VI. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, de conformidad con el artículo 128, fracción I, de la ley de la materia. Con apoyo en el artículo 117 de la citada ley, pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación relativo, y con la debida anticipación para que se permita su conocimiento a las partes, es decir, al menos ocho días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, debiendo exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Apercíbase a las autoridades responsables que la omisión a rendir su informe justificado presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 64, 238 y 251, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a este órgano jurisdiccional y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo se harán acreedoras a una multa de treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la cual les será impuesta al momento de dictarse la sentencia que en derecho corresponda. Conforme a lo previsto en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan las ONCE HORAS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en la demanda de amparo. Se tienen como autorizados únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a las personas que menciona en su demanda de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, segundo párrafo, última parte. Emplácese a los terceros interesados Manuel Martínez Román  y Álvaro Sánchez Martínez, en los domicilios ubicados en: "Avenida Emiliano Zapata, número veintidós, de la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla"; y, "Calle Ayuntamiento, número cien, del municipio de Los de Juárez, Puebla", respectivamente; debiendo entregarles copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio para el traslado correspondiente; así como, les haga saber el día y hora señalado para que tenga verificativo la audiencia constitucional, el derecho que tienen de apersonarse al juicio si a su interés conviene y los requiera para que dentro del término de tres días señalen domicilio en esta ciudad o en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún la personales se les practicarán por lista. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la parte quejosa, la documental acompaña a su escrito de demanda, sin perjuicio de hacer relación de ella el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional. Por otra parte, y toda vez que la parte agraviada, acompaña copia simple del documento que exhibe en original, por tanto efectúese la compulsa respectiva, para que obre como legalmente corresponda en el incidente de suspensión.

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