AMPARO 659/14
PRINCIPAL.
San
Andrés Cholula, Puebla, treinta de abril de dos mil catorce. Vista la demanda
de amparo promovida por ANA BALBUENA MATOS, contra actos del MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NÚMERO TREINTA Y SIETE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad. Con fundamento en los artículos 103,
fracción I y 107, de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 33, fracción IV,
35, 37, 115, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, vigente, SE ADMITE en
sus términos. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de este
juzgado, con el número 659/2014-VI. Tramítese por duplicado y separado el
incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, de conformidad con el
artículo 128, fracción I, de la ley de la materia. Con apoyo en el artículo 117
de la citada ley, pídase informe justificado a las autoridades responsables,
quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que
reciban el oficio de notificación relativo, y con la debida anticipación para
que se permita su conocimiento a las partes, es decir, al menos ocho días antes
de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, debiendo
exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la
improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos
reclamados y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias
necesarias para apoyarlo. Apercíbase a las autoridades responsables que la
omisión a rendir su informe justificado presumirá cierto el acto reclamado,
salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su
inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los
derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo.
De conformidad con los artículos 64, 238 y 251, de la Ley de Amparo, hágase
saber a las partes que si tienen conocimiento de alguna causa de
sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a este órgano jurisdiccional y, de
ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; con el
apercibimiento que de no hacerlo se harán acreedoras a una multa de treinta
días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la cual les será
impuesta al momento de dictarse la sentencia que en derecho corresponda. Conforme
a lo previsto en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan las ONCE
HORAS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional en el presente asunto. Se tiene como domicilio para
recibir notificaciones el que se indica en la demanda de amparo. Se tienen como
autorizados únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a las
personas que menciona en su demanda de amparo, en términos de lo dispuesto por
el artículo 12, segundo párrafo, última parte. Emplácese a los terceros interesados
Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez,
en los domicilios ubicados en: "Avenida Emiliano Zapata, número veintidós,
de la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla";
y, "Calle Ayuntamiento, número cien, del municipio de Los de Juárez,
Puebla", respectivamente; debiendo entregarles copia de la demanda de
amparo y copia autorizada del auto admisorio para el traslado correspondiente;
así como, les haga saber el día y hora señalado para que tenga verificativo la
audiencia constitucional, el derecho que tienen de apersonarse al juicio si a
su interés conviene y los requiera para que dentro del término de tres días
señalen domicilio en esta ciudad o en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir
notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aún la personales se les practicarán por lista. Con fundamento
en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la parte quejosa,
la documental acompaña a su escrito de demanda, sin perjuicio de hacer relación
de ella el día y hora señalados para la celebración de la audiencia
constitucional. Por otra parte, y toda vez que la parte agraviada, acompaña
copia simple del documento que exhibe en original, por tanto efectúese la
compulsa respectiva, para que obre como legalmente corresponda en el incidente
de suspensión.
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