viernes, 9 de mayo de 2014

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA




CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.






ANA BALBUENA MATOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en DOS PONIENTE NUMERO CIENTO UNO EDIFICIO ALLES CUARTO PISO NUMERO CUATROCIENTOS UNO, CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y omisiones de las autoridades responsables que más adelante señalare. Por lo que ajustándome a lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto: 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo es en este caso el señor MANUEL MARTÍNEZ ROMAN, con domicilio en Avenida Emiliano Zapata numero veintidos de la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla y el señor ÁLVARO SÁNCHEZ MARTINEZ con domicilio en Calle Ayuntamiento numero cien del municipio de Los de Juárez, Puebla.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo es, en este caso el Magistrado titular del Tribunal Unitario Agrario numero treinta y siete, con domicilio en Lanceros de Oaxaca numero setenta de la colonia Lomas de Loreto, Puebla como autoridad ordenadora, y el Actuario Par adscrito al mismo Tribunal Unitario Agrario con la misma dirección y en su carácter de autoridad ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo la sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil trece, el acuerdo de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce y subsiguientes, en que condenan al señor Álvaro Sánchez Martinez a la desocupación y entrega del bien inmueble en Litis pero que de hecho me causa agravio al tratar de desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, que es la misma que estuvo en Litis en el juicio agrario 185/2010 y que se tramito en el Tribunal Unitario agrario numero treinta y siete, con las siguientes medidas y colindancias: 

Al noroeste: 7 metros y colinda con autopista,

Al sureste: 16 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98,

Al suroeste: 7 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98 y,

Al noroeste: 16 metros y colinda con parcela 96 propiedad de Carmen Barrientos.

Del actuario reclamo la ejecución de esa misma orden, es decir, de despojarme de la fracción de la parcela ya mencionada y perfectamente detallada.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

                                H E C H O S:

1.   La suscrita se dedica a la venta de desayunos, comidas y cenas entre otros servicios, pero no cuento con bien inmueble propio; por tal motivo, he rentado en diversas ocasiones a las personas que tienen a bien contratar con la suscrita. Debido a que en diversas ocasiones, ya acreditado el negocio me han quitado mi negocio las personas a las que les he rentado, solo rento a personas que firman contrato de arrendamiento por diversos años; ya que está de por medio mi esfuerzo y patrimonio. En estas condiciones encontré que se estaba rentando un local ubicado en la parte conocida como el Trébol perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, y fue así como me contacte con el señor Álvaro Sánchez Martinez quien se ostentó como dueño del local y fracción de parcela. No obstante lo anterior, me cerciore de que no tuviera problemas dicho bien inmueble y platique con el señor Manuel Sánchez Roman, quien es la persona que le vendió el terreno al señor Álvaro Sánchez Martinez, mismo que me confirmó que efectivamente, el dueño era el señor Álvaro Sánchez Martinez y que era la persona indicada para contratar respecto a la fracción de lote numero 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla  Nos pusimos de acuerdo, el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, y quedamos de que me otorgaría contrato de arrendamiento dicha fracción de terreno.  

2.- Con fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, firme, ante fedatario público, contrato de arrendamiento con el señor Álvaro Sánchez Martinez, respecto de la fracción de la parcela numero 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste: 7 metros y colinda con autopista,

Al sureste: 16 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98,

Al suroeste: 7 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98 y,

Al noroeste: 16 metros y colinda con parcela 96 propiedad de Carmen Barrientos.

Tal y como se desprende de las declaraciones y de la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento en comento y que para tal efecto exhibo y donde acredito ser el legítimo dueño.  

En dicha fracción de parcela instale parte del negocio de desayunos, comidas y cenas para los choferes que tienen a bien ser mis clientes. Con mucho esfuerzo e inversión he logrado acreditar dicho negocio en donde tengo a dos personas que me ayudan en el trabajo.

2.- Tal y como se desprende de la cláusula SEGUNDA se pactó que el precio del arrendamiento seria por la cantidad de $300.00 (Trescientos pesos cero centavos moneda nacional) mensuales ya que es una fracción de terreno con construcción muy precaria.

3.- En la cláusula CUARTA, pactamos que el plazo forzoso sería de doce años, plazo que pague en ese mismo momento por la cantidad de $42,300.00 (Cuarenta y dos mil trescientos pesos cero centavos moneda nacional), sirviendo dicha cláusula como el recibo más valedero a favor de la suscrita.

4.- Con fecha nueve de abril de dos mil catorce vi que los hijos del señor Manuel Martínez Roman, tomaban fotografías del local y fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, lo cual me intrigó ya que no es normal que se tomen fotografías de un bien inmueble sin tener una razón para ello. Por lo que me puse a investigar con los vecinos quienes me dijeron que el señor Manuel Martínez Roman, me iba a sacar de la fracción de terreno que tengo rentada. Trate de contactar al señor Álvaro Sánchez Martinez sin éxito alguno. Manifiesto que durante el tiempo que he tenido en renta la fracción de la parcela nunca me enteraron, ni el señor Álvaro Sánchez Martinez ni el señor Manuel Martínez Roman ni sus hijos de que existía juicio alguno sobre la posesión de la fracción que nos ocupa, a pesar de que el señor Manuel Martinez Roman tiene un negocio junto al mío y de que tanto a él como a sus hijos los veía casi a diario ya que tienen un negocio similar al mío justo al lado.

5.- Con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, como a las diez de la mañana se presentó en mi negocio ubicado en la fracción de parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla el Actuario Par adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, Puebla y con domicilio en Lanceros de Oaxaca numero setenta de la colonia Lomas de Loreto de la ciudad de Puebla, Puebla, pretendiendo dar posesión al señor Manuel Martínez Roman, con base en un juicio que se tramitó bajo el número 184/2009 del índice del mismo Tribunal Unitario Agrario en comento. A lo cual, me opuse y el Actuario Par Adscrito al Tribunal agrario Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, me indicó que regresaría con la fuerza pública para desalojarme y desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, a pesar de que tengo contrato de arrendamiento a mi favor. Toda vez que, que no soy parte dentro del juicio agrario que aquí nos ocupa, tengo el temor fundado de que se me despoje de la posesión legítima que tengo sobre dicha fracción de parcela y negocio me veo en la necesidad de ocurrir ante este Honorable Juzgado de Distrito en turno a efecto de pedir la Protección y Amparo de la Justicia Federal.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Es evidente que el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional dado que mediante su determinación de desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla con las medidas y colindancias que ya se han dejado perfectamente señaladas ya que no he sido oída y vencida en juicio con las formalidades esenciales que señalan las leyes de la materia. 

Es evidente que me causa agravio que se trate de despojarme de la fracción de la parcela aludida ya que tengo contrato de arrendamiento por el plazo de doce años forzosos con la renta ya pagada en su totalidad, tal y como lo demuestro con la documental que para tal efecto anexo. Dicho contrato de arrendamiento me da derecho a poseer el bien inmueble por el plazo en el señalado y en caso de despojarme de dicho bien inmueble se estaría violando en mi perjuicio las garantías contenidas en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, es decir, las garantías de audiencia y certeza jurídica.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario numero Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, viola en mi perjuicio las garantías contenidas en el artículo 16 constitucional, y que son las de certeza y legalidad jurídica; ya que en ningún momento funda y motiva la causa legal por la cual se me debe despojar de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, misma que ya se ha dejado perfectamente identificada en el presente escrito.

Independientemente a quien le pertenezca la propiedad se debe dar cumplimiento al contrato de arrendamiento que tengo contratado con el señor Álvaro Sánchez Martrinez ya que no ha sido declarado nulo ni fui llamada a juicio dentro del expediente 185/2010 que se tramito en el Tribunal Agrario Unitario numero Treinta y Siete a pesar de que tanto el señor Álvaro Sánchez Martinez como el señor Manuel Martínez Roman sabían que existe contrato de arrendamiento a favor de la suscrita respecto de la fracción de parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla. Más aun, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario numero Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, no es autoridad competente para conocer y fallar con relación al contrato de arrendamiento firmado entre la suscrita y el señor Álvaro Sánchez Martinez. Independientemente de quien tenga mejor derecho dentro de dicho juicio 185/2010 y que se tramita en el Tribunal Unitario agrario treinta y siete, se debe cumplir con lo contratado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, respecto al bien inmueble que nos ocupa. Por lo que su determinación de darle posesión al señor Manuel Martínez Roman es ilegal y viola en mi perjuicio las garantías ya señaladas. 

                      CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva. 

                               D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados para los efectos señalados.

TERCERO.- Otorgarme la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados.  

CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita en contra de los actos señalados. . 

                PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. 


                 ANA BALBUENA MATOS           
   

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