domingo, 27 de abril de 2014

ACUERDO AGRARIO POR RECEPCIÓN DE SENTENCIA




EXPEDIENTE AGRARIO: 186/2009

CUADERNO DE AMPARO: 99/2013

POBLADO: SANTA MARIA ACTIPAN

MUNICIPIO: ACATZINGO

ESTADO: PUEBLA.

En veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos da cuenta al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Siete, con el oficio numero I-737/2014, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Conste.

Heroica Puebla de Zaragoza, veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Téngase por recibido el oficio numero I-737/2014, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo D. A 589/2013, promovido por Álvaro Sánchez Montoya, con el que remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el veinticinco de febrero de dos mil catorce y devuelve los expedientes agrarios 186/2009 y 915/2004; visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos 2 de la Ley de Amparo, 1, 164, 191 de la Ley Agraria, 1 y 22 de la Ley Orgánica de los tribunales Agrarios, se acuerda:

I.- Agréguese a sus autos para los efectos a que ha lugar, el oficio de cuenta y anexos.

II.- Téngase por recibidos los expedientes agrarios 186/2009 y 915/2004, debiéndose acusar recibo a la autoridad de Amparo.

III.- En virtud que por sentencia ejecutoria, pronunciada el veintiuno de febrero del año en curso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, negó al quejoso EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL,  del juicio de Amparo Directo D. A 589/2013, respecto de la sentencia emitida el tres de mayo de dos mil trece, en el sumario en el que se actúa, quedando con ello firme, y toda vez que como lo dispone el artículo 191 de la Ley Agraria, los Tribunales Agrarios están obligados a proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias; en cumplimiento al resolutivo SEGUNDO, que condena a la desocupación y entrega de la fracción materia de la presente controversia a favor del actor, se señalan las once horas del once de abril de dos mil catorce, a fin de que comparezcan las partes a determinar la forma en que habrá de ejecutarse dicho fallo; con el apercibimiento que de no hacerlo, esta autoridad proveerá lo conducente.

IV.- Dese de baja el cuaderno de Amparo Directo D. A 99/2013 y glósese al expediente agrario de origen.

V.-Notifíquese personalmente.

 Así lo acordó y firma el Magistrado JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Siete, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos, licenciado JULIO PÉREZ MONTES, que autoriza y da fe. 

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