EXPEDIENTE AGRARIO: 186/2009
CUADERNO DE AMPARO: 99/2013
POBLADO: SANTA MARIA ACTIPAN
MUNICIPIO: ACATZINGO
ESTADO: PUEBLA.
En
veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos da cuenta al
Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Siete, con el
oficio numero I-737/2014, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Conste.
Heroica
Puebla de Zaragoza, veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Téngase
por recibido el oficio numero I-737/2014, signado por el Secretario de Acuerdos
del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, derivado
del juicio de Amparo Directo D. A 589/2013, promovido por Álvaro Sánchez Montoya,
con el que remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el veinticinco de
febrero de dos mil catorce y devuelve los expedientes agrarios 186/2009 y
915/2004; visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos
2 de la Ley de Amparo, 1, 164, 191 de la Ley Agraria, 1 y 22 de la Ley Orgánica
de los tribunales Agrarios, se acuerda:
I.-
Agréguese a sus autos para los efectos a que ha lugar, el oficio de cuenta y
anexos.
II.- Téngase por recibidos los expedientes
agrarios 186/2009 y 915/2004, debiéndose acusar recibo a la autoridad de
Amparo.
III.-
En virtud que por sentencia ejecutoria, pronunciada el veintiuno de febrero del
año en curso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto
Circuito, negó al quejoso EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, del juicio de Amparo Directo D. A 589/2013,
respecto de la sentencia emitida el tres de mayo de dos mil trece, en el
sumario en el que se actúa, quedando con ello firme, y toda vez que como lo dispone
el artículo 191 de la Ley Agraria, los Tribunales Agrarios están obligados a
proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias; en cumplimiento al
resolutivo SEGUNDO, que condena a la desocupación y entrega de la fracción materia
de la presente controversia a favor del actor, se señalan las once horas del
once de abril de dos mil catorce, a fin de que comparezcan las partes a determinar
la forma en que habrá de ejecutarse dicho fallo; con el apercibimiento que de
no hacerlo, esta autoridad proveerá lo conducente.
IV.-
Dese de baja el cuaderno de Amparo Directo D. A 99/2013 y glósese al expediente
agrario de origen.
V.-Notifíquese
personalmente.
Así lo acordó y firma el Magistrado JUAN MARTÍNEZ
LÓPEZ del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Siete, quien actúa ante
el Secretario de Acuerdos, licenciado JULIO PÉREZ MONTES, que autoriza y da fe.
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