CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.
GABRIEL GONZALEZ DE ITA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del articulo 27 de la Ley de Amparo vigente, a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JULIO CESAR LOPEZ HERNANDEZ Y/O CARLOS BARTO HERNANDEZ ROLDAN, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal , 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y proteccion de la justicia federal , en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré.
Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:
A).- Como ordenadora, la ciudadana Agente del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehiculo y Asalto a Transportes Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla.
B).- Como Ejecutora, lo es en este caso el Encargado del Deposito Oficial de Vehículos de la Agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas de la Procuraduría del Estado de Puebla.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
A).- De la autoridad responsable ordenadora se reclama, el ilegal aseguramiento del vehiculo marca Chrysler tipo Van, modelo 1998, de procedente de los Estados Unidos de Norteamérica, con placas de circulación TWJ2804 del Estado de Puebla, color verde oscuro, factura numero 0146 a nombre del suscrito.
B).- De la Autoridad Ejecutora , es decir del Encargado del Deposito Oficial de Vehículos de la Agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas de la Procuraduría del Estado de Puebla, el ilegal aseguramiento dentro del deposito a su cargo.
ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Con fecha veintiuno de febrero del año dos mil nueve, aproximadamente siendo como las dos de la tarde al ir a checar a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Puebla, mi vehiculo marca Chrysler tipo Van, modelo 1998, hecho en Los Estado Unidos de Norteamérica, con placas de circulación TWJ2804 del Estado de Puebla, color verde oscuro, numero de factura 0146 me dijeron los agentes Santiago Arenas Carcamo y quien dijo ser el agente 520 de la Policía Judicial , ambos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, que los documentos eran falsos. Acto seguido, solicitaron informes al RENAVROB (Regfistro Nacional de Vehículos Robados), resultando que mi vehiculo no tenia reporte de robo alguno. No obstante lo anterior, me informaron que por ser falsos los documentos que acreditaban la propiedad iban a poner, mi vehiculo, a disposición de la agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas de la Procuraduría del Estado de Puebla. En efecto, me remitieron a la agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla. En tales términos se inicio la Constancia de Hechos 176/09RVPU, en la misma Agencia del ministerio Público.
2.- Con misma fecha, veintiuno de febrero del año dos mil nueve rendí mi declaración ante la agente del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla, en los siguientes términos: “Que soy propietario del vehiculo marca Chrysler, tipo Van, modelo 1998, color verde oscuro, serie “P4GP4439WR791919, motor importado, placas TWJ2804 del Estado de Puebla, línea Voyager; vehiculo que se lo compre a un amigo de nombre Julio Cesar Márquez Osorio, con domicilio en calle Veracruz numero trece de la colonia Miguel Hidalgo y fue en el mes de noviembre del año pasado y por ser un amigo de muchos años no me ocupe de que checaran la camioneta en la Procuraduría y ahora que la quería vender el día de hoy la presente en las instalaciones centrales de la Procuraduría y al checar los agentes de la policía judicial mi camioneta resulta que el titulo de propiedad es apócrifo, por lo que una vez que lo chocaron los agentes de la policía judicial dijeron que tenia que comparecer ante esta autoridad a lo cual accedí y conduje mi camioneta hasta estas oficinas y dejo a disposición de esta autoridad las llaves de mi camioneta ya que mi único interés es que se aclaren los hechos…”. En tales circunstancias quedaron a su disposición de la titular de la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla los siguientes documentos:
A).- Una copia del titulo de propiedad numero 41126059 de fecha dos de julio de dos mil siete, expedido por el Estado de Texas y a nombre de Patricia Lam;
B).- Refacturacion numero 0146 de fecha siete de octubre de dos mil ocho, emitida por Importaciones y Exportaciones Aguilar a nombre de José Alfredo Morales Castillo con endoso al reverso a nombre del suscrito Gabriel González de Ita;
C).- Pedimento de importación numero 081738318020814 de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, expedido por la Administración General de Aduanas, autorizado por el Mandatario Oscar J. de la Cerda Sáenz y
D.- Tarjeta de circulación original numero de folio 1167089 de fecha nueve de enero de dos mil nueve, expedida a nombre del suscrito Gabriel González de Ita, emitida por la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
3.- Con fecha veintiuno de febrero del año dos mil nueve, la Agente del ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla dio fe de tener a la vista, en el deposito de vehículos de la misma dependencia, el vehiculo de mi propiedad marca Chrysler, tipo Van, color verde oscuro, placas TWJ2804 del Estado de Puebla, línea Voyager, factura numero 0146 misma que cuenta con cuatro llantas rodando media vida, parabrisas y medallón regular estad, dos espejos laterales, vidrios completos, juego de luces completo, cinco portezuelas, con tablero completo, espejo retrovisor, estereo original de casetera, volante con palanca de claxon, defroster, dos asientos delanteros y dos traseros, guantera vacía, vestiduras de color gris en regular estado y conservación, controles eléctricos, elevadores eléctricos, sin llanta de refacción, motor completo.
4.- Con la misma fecha, veintiuno de febrero de dos mil nueve, la ciudadana Agente del Ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla, decreto el aseguramiento del vehiculo de mi propiedad marca Chrysler, tipo Van, modelo 1998, color verde oscuro, serie “P4GP4439WR791919, motor importado, placas TWJ2804 del Estado de Puebla, línea Voyager, girando oficio al Encargado del Deposito Oficial de Vehículos de la misma institución a fin de permitir el ingreso de dicho vehiculo. Cosa que se realizo tal y como consta en el oficio 803 emitido por la misma Representación Social en cita.
5.- Con fecha veintiuno de febrero del año dos mil nueve, la Agente del Ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla, acordó girar atento oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría del Estado de Puebla, a efecto de que designara perito mecánico identificador a fin de recavar las calcas del vehiculo de mi propiedad marca Chrysler, tipo Van, modelo 1998, color verde oscuro, serie “P4GP4439WR791919, motor importado, placas TWJ2804 del Estado de Puebla, línea Voyager y refacturacion numero 0146.
6.- Con fecha catorce de marzo del año dos mil nueve, la Agente del Ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla, acordó girar atento oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría del Estado de Puebla, a efecto de que designar perito en documentoscopia a efecto de determinar en los siguientes documentos:
A).- Un titulo de propiedad numero 41126059 de fecha dos de julio de dos mil siete, expedido por el Estado de Texas y a nombre de Patricia Lam;
B).- Refacturacion numero 0146 de fecha siete de octubre de dos mil ocho, emitida por Importaciones y Exportaciones Aguilar a nombre de José Alfredo Morales Castillo con endoso al reverso a nombre del suscrito Gabriel González de Ita, mismos que dice la Agente del Ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla, acreditan la propiedad. En consecuencia determine las medidas de seguridad que presenta el titulo de propiedad en cuestión, el tipo de sistema de impresión utilizado para elaborar el multicitado tipo de papel, medidas de seguridad visible y no visible y de ser posible informe si lo solicitado anteriormente corresponde con los de un original, anexando original de los documentos antes descritos.
V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en nuestro perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales.
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Es evidente que al no seguirse las formalidades del procedimiento en la presente Constancia de Hechos 176/09RVPU, misma que se tramita en la Agencia del Ministerio Público Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla se están violando
Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE , QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo solicito la SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad la DEFINITIVA , para el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardaban antes de la ejecución de dichos actos es decir ordenar a quien corresponda que hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente juicio de garantías.
Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.
SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSION PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSION DEFINITIVA de dichos actos.
TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.
PROTESTO LO NECESARIO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
GABRIEL GONZALEZ DE ITA
Buena tarde yo tengo una camioneta el cual cuenta con reporte de robo por parte de ocra tramite un juicio de amparo pregunta ya no tengo problema con la autoridad quiero que ocra borre de su sistema el reporte tengo todos los documentos en original
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