sábado, 25 de febrero de 2012

DEMANDA DE ALIMENTOS

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.






ALMA CECILIA VALDERRAMA HERRERA, promoviendo en representación de mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, manifestando que tengo mi domicilio particular en calle UNO  “A” CASA NUMERO UNO del Fraccionamiento Bosques de San Sebastián de esta ciudad, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho que se ubica en la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con domicilio en la casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos a norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien tiene su Titulo Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de  Justicia en el Estado en el Libro XIV, partida 280, foja 70 vuelta por acuerdo ocho de mayo del año dos mil ocho, autorizando a JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ DE LARA LÓPEZ,  para intervenir en el presente juicio en términos de los dispuesto por el articulo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en términos de la autorización expedida por el Tribunal Superior de Justicia, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, vengo A PROMOVER JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS en contra del señor GABRIEL FLORES BAUTISTA quien tiene su domicilio para que sea emplazado en términos de ley el que se ubica en RÍO MAYO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE   PUEBLA y a quien le reclamo las siguientes prestaciones: 


                                                    CAPITULO DE PRESTACIONES

A).-El pago de la pensión alimenticia provisional por el monto que su Señoría determine,

B).- El pago de la pensión alimenticia definitiva,

C).- El pago de los gastos y Costas que se originen por la tramitación del presente juicio

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de Hechos y Consideraciones de Derecho.


                                                        CAPITULO DE HECHOS

1.- Resulta que a principios de enero del año mil novecientos noventa y cuatro inicie una relación amorosa con el señor GABRIEL FLORES BAUTISTA y producto de tal relación procreamos a mi menor hija de nombre CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, quien nació con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. Ahora bien, al enterarse el señor GABRIEL FLORES BAUTISTA, del embarazo y posterior nacimiento de mi hija CECILIA GABRIELA VALDERRAMA HERRERA, este se negó a que la registráramos ante el Registro Civil de las Personas alegando siempre, no tener tiempo para tal acto. En virtud de lo anterior, con fecha dieciocho de mayo del año mil novecientos noventa y nueve inscribí a mi menor hija a quien nombré CECILIA GABRIELA VALDERRAMA HERRERA; lo anterior lo hice de manera personal e individual ante el Registro Civil de las Personas de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, perteneciente a este Municipio a través de su titular, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento 76487 que para tal efecto adjunto. (ANEXO UNO).

2.- Con fecha veintitrés de febrero del año dos mil el señor GABRIEL FLORES BAUTISTA acudió ante el Juzgado Civil de las Personas de la Junta Auxiliar de San Baltasar Campeche, perteneciente a este Municipio, a reconocer a su hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, tal y como lo justifico con el acta 00011, libro 01 del Juzgado 16 perteneciente a la Junta en cita y que para tal efecto adjunto. (ANEXO DOS).

3.- El último domicilio familiar lo tuvimos en PLAZA CM4 EDIFICIO C-21 DEPARTAMENTO 3 DE LA UNIDAD HABITACIONAL AGUA SANTA DE ESTA CIUDAD.

4.- Ahora bien, mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, actualmente esta cursando el 5º año de primaria  en el Colegio La Salle A.C., ubicado en la calle treinta sur numero tres mil quinientos treinta de la colonia Alseseca de la ciudad de Puebla, tal y como lo acredito con los comprobantes de pago de colegiaturas.  Asimismo, tengo que sufragar en pagos de: luz, agua potable, predial, gas,  uniformes, calzado especial ortopédico, así como tratamiento especializado para la dermatitis que ha venido padeciendo mi hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA.(ANEXO 3).  

5.- Siendo el caso que desde hace aproximadamente ocho meses a la fecha, es decir desde el día primero de septiembre del año dos mil siete, mi hoy demandado ha dejado de cumplir con su obligación de proporcionar el dinero para que esta pueda satisfacer sus necesidades alimenticias ya que desde la fecha señalada abandono sus obligaciones alimenticias, por tal razón,  la suscrita con prestamos monetarios de familiares y amigos, he tenido que sufragar las obligaciones que le corresponden a mi hoy demandado, tal y como lo son: la luz eléctrica, pago de consumo agua potable y servicio de alcantarillado, pago de colegiaturas, pago de consumo de gas natural, pago de servicio telefónico, pago de servicio de televisión por cable etc.

6.-  Como consecuencia de lo anterior, esto es, de los prestamos solicitados en dinero  para satisfacer las necesidades alimenticias de la suscrita que me han traído deudas que hasta el momento ascienden a la cantidad de $60, 000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

7- Ante tal circunstancia y la posibilidad del padre de mi hija. GABRIEL FLORES BAUTISTA de proporcionar alimentos a mi menor hija, ya que se desempeña como MEDICO DE BASE EN EL HOSPITAL DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON DOMICILIO EN LA CALLE SEIS PONIENTE ESQUINA DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA DE  LA COLONIA AMOR  DE ESTA  CIUDAD DE PUEBLA, CON MATRICULA NUMERO 3366308, TARJETA 662 PUEBLA, con un sueldo aproximado de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a pesar de los múltiples requerimientos que la suscrita le ha hecho para que cumpla con su obligación de proporcionar alimentos a su menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, sin resultado alguno y ante la difícil situación económica,  me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

Para probar lo expuesto en los anteriores hechos ofrezco de mi parte las siguientes:

P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de las actas de nacimiento y reconocimiento de mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA, mismas que anexo a este escrito. Probanza que relaciono con el punto uno, dos y cinco del Capitulo de Hechos, misma que se ofrece a fin de acreditar la filiación existente entre CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA y el hoy demandado y por ende  la obligación que tiene este ultimo de proporcionar alimentos a su hija derivada de la relación natural y jurídica padre-hija que existe entre ambos.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones que se vayan a practicar dentro del presente juicio y que favorezcan a la suscrita en cuanto se acredite la posibilidad del demandado de proporcionar alimentos y la necesidad de mi menor hija de recibirlos. Prueba que se relaciona con los puntos tres, cuatro y cinco del capitulo de hechos.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en dos recibos de pago de energía eléctrica de la Comisos Federal de electricidad; diez recibos de agua potable y alcantarillado, emitidas por el Sistema Operador  de los Servicios y alcantarillado del Municipio de Puebla; cuatro recibos de colegiatura, expedidos por el colegio Fromental La Salle de Puebla A. C.; un recibo de pago de gas natural expedido por la compañía maxigas natutral; dos comprobantes de pago de la compañía Maxcom telecomunicaciones S. A. B de C. V.: un comprobante de pago de servicio de televisan por cable de la compañía Megacable Comunicaciones S. A. de C.V.. Pruebas que relaciono con el punto numero cinco y seis de mi escrito inicial de demanda y que tiende a probar los gastos que se generan por alimentos de mi menor hija CECILIA GABRIELA FLORES VALDERRAMA.

4.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que realicen la C. ARCELIA HERRERA RAMIREZ y el C. VÍCTOR MANUEL VALDERRAMA HERRERA” con domicilio ubicado en CALLE TRIUNFO NUMERO TREINTA Y UNO DE LA COLONIA “EL TRIUNFO de la ciudad de Puebla, con relación a los hechos aquí narrados, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les consta señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Prueba que relaciono con los puntos números tres, cuatro, cinco y seis del Capitulo de Hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la necesidad de recibir alimentos por parte de la suscrita.

5.- DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en la absolución de posiciones a cargo del señor GABRIEL FLORES BAUTISTA     solicitando se señale día y hora para que tenga verificativo dicha probanza, misma que deberá desahogar mi demandado de manera personalísima apercibido de que en caso contrario se le tendrá por confeso de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Prueba que relaciono con los puntos números tres, cuatro, cinco, seis y siete,  del Capitulo de Hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la posibilidad económica para dar alimentosa la suscrita por parte del absolvente.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que realice su Señoría, a partir de los hechos conocidos como son la necesidad de alimentos de la suscrita para llegar a través de todo lo actuado dentro del presente juicio a la presunción JURE ET JURE de que la necesidad de alimentos.
D E R E C H O

I.- Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer el presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; artículo 108 fracción XIX demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II. Mi personalidad la establecen los artículos 8, 101, 102, 103 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo son aplicables los preceptos contenidos en los artículos 291, 486, 492, 501, 503, 517, 518, 519, 520, 521 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo del Estado.

IV.- En cuanto al procedimiento son de aplicarse las disposiciones legales siguientes: artículo 688, 689, 690, 685, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez atentamente le formulo las siguientes:

                                                                  P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Se me tenga por medio de este escrito y documentos que anexo, copias y traslado, promoviendo JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS en contra del señor GABRIEL FLORES BAUTISTA.     

SEGUNDO.- En su caso, con el traslado correspondiente, emplazar a mi demandado.

TERCERO.- Tenerme por ofrecidas las Pruebas que se desprenden del presente ocurso, mandando a preparar aquellas que así lo ameriten.

QUINTO.- Se de vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 del Código Civil para el Estado.

SEXTO.- Se gire oficio al Representante Legal deL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL  en el domicilio ubicado en avenida 6 poniente esquina diagonal defensores de la republica, de la colonia Amor de esta ciudad PUEBLA, a efecto de que rinda informe sobre todas y cada una de las prestaciones que recibe mi ahora demandado, así como los ahorros que el mismo tenga en la o las cajas de ahorro de la misma empresa, apercibiéndolo que en caso de ser omiso se le impondrá una multa que su Señoría determine.

SÉPTIMO.- Se gire atento oficio al Registro Publico de la Propiedad, a efecto de que informe sobre los bienes inmuebles que tenga registrados mi ahora demandado.

OCTAVO.- Previos los trámites legales, dictar sentencia declarando probada mi acción y condenando a la parte demandada al pago de la pensión provisional de alimentos y en su caso la definitiva.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.







                                           ALMA CECILIA VALDERRAMA HERRERA








VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO.

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