lunes, 2 de abril de 2018

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTADO DE MÉXICO


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran, por una parte OBDULIA RAMOS MARTÍNEZ, en lo sucesivo "LA ARRENDADORA" y por la otra parte ANGÉLICA RÍOS ARCE, por sus propios derechos, en lo sucesivo "LA ARRENDATARIA", al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

A.- Manifiesta "LA ARRENDADORA" que es dueño en legítima propiedad y posesión del bien inmueble señalado como ACEQUIA 22 CIUDAD METROPOLITANA PRIMERA SECCIÓN, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de folio 0000072477155.

B.- Manifiesta "LA ARRENDADORA" que tiene la libre disponibilidad del bien materia de este Contrato, sin limitación ni responsabilidad civil, mercantil, administrativa y laboral.

A.-      Manifiesta "LA ARRENDATARIA" lo siguiente:

B.- Ser mexicana, mayor de edad, soltera, teniendo su domicilio particular en Domicilio de la arrendataria, la calle MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de clave electoral RGSAN7412200M000.
                                             
C.- Estar dedicado al comercio.

D.- Que después de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble arriba descrito, solicitó a "LA ARRENDADORA" le conceda el otorgamiento del uso o goce temporal del mismo.

E.- Manifiestan las partes que basados en las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S
  
PRIMERA.- "LA ARRENDADORA" da en arrendamiento a "LA ARRENDATARIA" la propiedad descrita en la Declaración I, la cual reúne las necesidades de higiene y salubridad, dándose ésta última parte por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina, es decir, para uso de comercio, en la fecha de este Contrato.

Es responsabilidad de "EL ARRENDATARIO" mantener el pago de servicios, mantenimiento y aseo del inmueble, cualquier violación ajena al uso de casa habitación o deuda por créditos hecha por el arrendatario quedará estrictamente apegado a las normas legales aplicables.

SEGUNDA.- La renta mensual estipulada es la cantidad de $ 2,800.00 ( DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que deberán cubrir "LA ARRENDATARIA" a "LA ARRENDADORA" dentro de los primeros TRES días de cada uno de los meses de vigencia de este convenio, en el domicilio de ésta última parte sito en domicilio recabando el recibo correspondiente.

En caso de falta de pago oportuno de las rentas, “LA ARRENDATARIA” pagará a "EL ARRENDADORA" intereses moratorios a razón del Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente durante el tiempo que dure la mora  y será causa de rescisión del Contrato.

Los impuestos, derechos o cualquier otro gasto que ocasione la celebración y/o ejecución del presente Contrato, serán a cargo de “LA ARRENDATARIA”, a excepción del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a "LA ARRENDADORA".

TERCERA.- “LA ARRENDATARIA” acepta expresamente que el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro que lo substituya le será trasladado, y por lo tanto tendrán que pagarlo a "LA ARRENDADORA" simultánea y conjuntamente con el importe de la renta mensual.  Se entenderá por "traslado del impuesto" lo previsto en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CUARTA.- La vigencia de este Contrato es por término de doce meses, contado a partir de fecha de inicio del contrato o en su caso, a partir de la entrega material del inmueble materia del arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, lo que suceda primero, pudiendo ser prorrogado previo convenio que deberán celebrar las partes por escrito, a más tardar el día fecha límite.

Las partes están de acuerdo en que, de prorrogarse el presente instrumento, se revisará la renta establecida, la que será incrementada aplicando el índice de inflación determinado por Banco de México para el año 2019 más un punto porcentual, aplicándose la nueva pensión rentaría a partir de fecha de inicio de aumento.

Al terminar este Contrato “LA ARRENDATARIA” se compromete a desocupar el departamento arrendado, así como permitir que se muestre el departamento a futuros inquilinos.

QUINTA.- Queda obligado “LA ARRENDATARIO” a desocupar y a entregar el departamento "EL ARRENDADOR" el día 1° de abril de 2019, y en caso de que llegado éste continúe ocupándola sin que exista nuevo Contrato, se entenderá que tal ocupación la efectúa con la expresa y manifiesta oposición de "LA ARRENDADORA", obligándose al pago de pena convencional equivalente al 100% (CIEN PORCIENTO) de la renta mensual, por cada mes o fracción que continúe en la ocupación, sin que implique renovación de Contrato ni aceptación de "LA ARRENDADORA" en cuanto a la ocupación.

SEXTA.- "LA ARRENDADORA" se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones que sean necesarias para la buena conservación del departamento, cuando el deterioro de ella sea consecuencia del uso habitual; más no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones de “LA ARRENDATARIA” o de personas que ocupen el inmueble con la anuencia de ésta.

SÉPTIMA.- “LA ARRENDATARIA” a su vez, también se obligan a lo siguiente:

I.- A pagar puntualmente la renta estipulada.

II.- A pagar íntegra toda la mensualidad y la cuota mantenimiento, aún cuando sólo ocupe el inmueble parte del mes.

III.- A ocupar personalmente el inmueble arrendado y dedicarlo exclusivamente para comercio.

IV.- A no ceder ni subarrendar el inmueble.

V.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyas o de terceras personas.

VI.- A obtener previamente la consiguiente autorización por escrito de "LA ARRENDADOR" para realizar cualquier obra, las cuales quedarán en todo caso en beneficio del departamento arrendado y sin costo alguno para "LA ARRENDADORA".

VII.- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título.

VIII.-  A dar aviso a "EL ARRENDADOR" de los deterioros enumerados en la Cláusula Sexta.

X.- A cumplir con los reglamentos que fije el condominio en que se encuentra el local arrendado.

X.- A cubrir puntualmente las cuotas de mantenimiento del edificio y unidad en que se encuentra el departamento arrendado, con independencia del importe de la renta antes estipulada en el presente contrato.

XI.- A no almacenar en el departamento arrendado sustancias y/o materiales que sean tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o infecciosos.

OCTAVA.- “LA ARRENDATARIA” recibe el inmueble en buenas condiciones, aseado, con sus servicios sanitarios, llaves de agua, pisos, puertas, ventanas y demás completos; asimismo se obligan a mantenerlo y devolverlo en igual situación al concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute del inmueble.

NOVENA.- Serán causas de rescisión de este Contrato, además de las señaladas en el artículo 7.716 del Código Civil para el Estado de México, las siguientes:

I.- La disolución, estallamiento de huelga, declaración de quiebra o suspensión de pagos en que incurra “EL ARRENDATARIO”.

II.- La clausura, temporal o definitiva, de la negociación mercantil que opere “LA ARRENDATARIA” en la acequia ocupada.

III.- El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe personalmente el departamento arrendado.

DÉCIMA.- Servicios: El importe de los recibos por servicios o consumos de teléfono, de agua, de drenaje, de gas, de energía eléctrica, de televisión por cable y cualquier otro que contraten para el departamento arrendado, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.  Copias de estos recibos debidamente pagados, deberán ser entregados a "LA ARRENDADORA" cada mes, junto con el pago de la pensión rentaría, una vez que hubieren sido cubiertos.  Al desocupar el departamento arrendado, “LA ARRENDATARIA” deberán dejar totalmente pagados los servicios, de acuerdo a la lectura de los medidores correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA.- Depósito: “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar a “EL ARRENDADOR”, por concepto de depósito en garantía del cumplimiento del presente contrato, la cantidad de $5,600.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá liquidarse conjuntamente con la primera pensión rentaría. Dicho importe será reembolsado a “EL ARRENDATARIO” dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la terminación del presente contrato, previa devolución del departamento arrendado en las mismas condiciones en que les fue entregado, con su desgaste natural por el transcurso del tiempo, así como la comprobación del pago de todos los consumos por los servicios públicos con que cuente el departamento objeto del presente contrato y no exista adeudo por concepto de mantenimiento del edificio y unidad.

Queda expresamente estipulado que por ningún motivo se entenderá pagada la renta de algún mes con el importe del depósito de garantía que haga "LA ARRENDATARIA".

DÉCIMA SEGUNDA.- Fiador: “EL ARRENDATARIO” manifiesta por medio de este instrumento que designan como Fiador de las obligaciones contraídas en el mismo al señor MAURICIO ENRIQUE RÍOS ARCE, quien tiene su domicilio en MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, quien se idéntica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número de clave electoral RRAMR66041909H400, renunciando a todos los beneficios establecidos por la Ley para todos los de su clase y especialmente a los de orden y exclusión consignados en los artículos 2814 al 2816, 2822, 2823 y 2837 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles  de los Estados de la República Mexicana.

El Fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “LA ARRENDATARIA”, consignadas en el presente contrato de arrendamiento propalado con “LA ARRENDADORA”, por todo el período de tiempo en que aquella parte mantenga ocupando el inmueble arrendado.

El Fiador renuncia desde este momento a establecer requisitos o condiciones a “LA ARRENDADORA” para que éste pueda reclamarle el cumplimiento del pago de las obligaciones que le adeude “LA ARRENDATARIA”, derivadas del contrato de arrendamiento, tales como pago de pensiones rentarias, reparaciones del inmueble arrendado, servicios o consumos de teléfono, de agua, de drenaje, de gas, de energía eléctrica y cualquier otro que éstos últimos contraten para el departamento arrendado, actualizaciones de rentas, entre otras prestaciones.

El Fiador liquidará las rentas incumplidas por “EL ARRENDATARIO” en plazo de cinco días, contado a partir de la fecha en que “EL ARRENDADOR” le notifique del adeudo pendiente de liquidación.

Para cualquier notificación relacionada con el cumplimiento de la garantía personal que otorga el Fiador, señala el domicilio ubicado en MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.

El Fiador manifiesta conocer el alcance y términos del contrato de arrendamiento propalado entre “LA ARRENDADORA” y “LA ARRENDATARIA”, de una parte, así como también manifiesta que en la celebración de este instrumento no existieron vicios de la voluntad, razón por la cual está de acuerdo en otorgar la garantía antes mencionada.

DÉCIMA TERCERA.- Seguro: "EL ARRENDATARIO" acuerda mantener el inmueble arrendado, incluyendo instalaciones, edificaciones y todos sus elementos estructurales asegurados durante todo el plazo del presente Arrendamiento, y cualesquiera de sus prórrogas, contra daño o pérdida por incendio u otro riesgo que se incluya en la más amplia forma de Seguro Todo-Riesgo por Daño a la Propiedad y Responsabilidad Civil, disponible de tiempo en tiempo en un monto no menor del valor actual de reposición del Edificio y sus Elementos Estructurales, en términos del artículo 7.688 fracción III del Código Civil para el Estado de México.  

En dicho seguro fungirá como único beneficiario “LA ARRENDADORA”, por lo que hace al valor del inmueble arrendado. A solicitud de “La ARRENDADORA”, "LA ARRENDATARIA" acuerda facilitar a éste los certificados, copias certificadas o las pólizas de seguros originales con la cobertura requerida conforme esta Cláusula.  "LA ARRENDATARIA"  acuerda dar aviso previo y por escrito a “LA ARRENDADORA”, con treinta días de anticipación sobre la cancelación o renovación de dicho seguro, así como en caso de siniestro.

DÉCIMA CUARTA.- “LA ARRENDATARIA” renuncia expresamente al derecho del tanto y preferencia a que se refieren los artículos 7.693 y 7.694 del Código Civil del Estado de México, en caso de que "LA ARRENDADORA" deseare vender el departamento al mejor postor, sin que tenga por ello que pagar daños y perjuicios a “EL ARRENDATARIO”.

DECIMA QUINTA.- Al concluir la duración del presente Contrato, en los términos de la Cláusula Quinta de este instrumento, precisamente el último día del plazo, “LA ARRENDATARIA” deberá desocupar el departamento arrendado y hacer entrega de la misma a "LA ARRENDADORA" en óptimas condiciones de conservación y mantenimiento, sin más deterioro que el uso normal y racional de la misma, sin necesidad de desahucio o resolución judicial alguna.

Así mismo “EL ARRENDATARIO” deberá entregar el departamento arrendado libre de cualquier reclamación o responsabilidad de carácter laboral, fiscal, administrativo o de obligaciones frente a terceros.

DECIMA SEXTA.- La falta de cumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Contrato, será motivo para que "LA ARRENDADORA" solicite a su elección, la desocupación de la propiedad arrendada, el pago de las rentas vencidas y el resarcimiento de daños y perjuicios, o exigir el cumplimiento fiel del Contrato y también de daños y perjuicios.

DECIMA SÉPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato o alguna causa derivada del mismo, sean resueltos ante los tribunales competentes de señalar los tribunales competentes, renunciando por consecuencia a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente u otra causa, corresponda o pudiera corresponder en el futuro.

DECIMA OCTAVA.- Las partes señalan como domicilios para efectos del presente instrumento, los siguientes:

De “LA ARRENDADORA”: ACEQUIA 22-03 CIUDAD METROPOLITANA PRIMERA SECCIÓN, CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

De “LA ARRENDATARIA”: MONTALBÁN NÚMERO VEINTISÉIS DEPARTAMENTO QUINIENTOS CUATRO, COLONIA NARVARTE ORIENTE 03023, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.

Bien enteradas las partes contratantes del valor y alcances legales de todas y cada una de las cláusulas anteriores firman de conformidad el presente  Contrato, ante los testigos que suscriben al calce:

NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO






"EL ARRENDADOR"





“EL ARRENDATARIO”






“EL FIADOR”


domingo, 1 de abril de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIÉ EXPEDIENTE A LA NOTARIA NÚMERO UNO.

EXP. 1945/2017


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, dentro del presente juicio señalado al rubro, personalidad que tengo reconocida plenamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se envíe el presente expediente, a la Notaria número Uno de las de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, a efecto de que se tiren las escrituras correspondientes, por así convenirlo en de la cláusula Tercera del convenio celebrado con fecha treinta de enero del dos mil dieciocho en la Junta de Conciliación del presente juicio.  Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 223 y 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla  


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se envíe el presente expediente, a la Notaria número Uno de las de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO.


MODELO DE CONVENIO EN JUNTA DE CONCILIACIÓN.






JUNTA DE CONCILIACIÓN SE REDACTA CONVENIO. EXP. 1945/2017. Tepeaca Puebla, siendo las once horas de día treinta de enero del dos mi dieciocho, día y hora señalada ara el desahogo de la JUNTA DE CONCILIACIÓN, el Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y Secretario con quien actúa Licenciado  ROBERTO CARLOS AMARO FUENTES, secretario que autoriza, declara abierta la presente diligencia, se encuentra presente el abogado patrono de la parte actora, Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le exhorta para que se conduzca con la verdad en la presente diligencia ya que sabe de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendido y quien se identifica con su cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, documento   que contiene fotografía del compareciente que se tiene a la vista y se devuelve quedando fotocopia de la misma en autos, quien por sus generales dijo ser del nombre escrito, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de la Ciudad de Puebla, con domicilio en la Privada Treinta y dos A Norte, seiscientos diecisiete, colonia Resurgimiento, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, abogado y en uso de la palabra manifiesta que acepta y protesta el cargo de abogado patrono que le ha sido conferido por la parte actora, por lo que en este momento y en virtud de no tener inconveniente legal alguno acepta el mismo, solicitando se le dicierna dicho cargo, a o que el Ciudadano Juez dijo: Téngase al compareciente haciendo las manifestaciones antes mencionadas y con fundamento en el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante protestando su leal desempeño el que se le confiere con todas las obligaciones inherentes a los de su especie. Así también se tiene la comparecencia de la parte actora MARILU PORRAS PORRAS, REYNA PORRAS PORRAS Y ANA ROSA PORRAS ROSAS, a quienes se les exhorta para que se conduzcan con la verdad en la presente diligencia, advertidas de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijeron quedar entendidos y quienes se identificaron con sus credenciales para votar, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, documentos que contienen fotografía de las comparecientes que se tienen a la vista y se devuelven quedando fotocopia de las mismas en autos y quien por sus generales MARILU PORRAS PORRAS dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita, de treinta años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir, por su parte REYNA PORRAS PORRAS dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita, doscientos diez, de treinta y siete años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir, en cuanto a ANA ROSA PORRAS ROSAS  dijo ser originaria y vecina de los Reyes de Juárez, con domicilio en Avenida Loma Bonita doscientos diez, de veintinueve años de edad, soltera, labores del hogar si sabe leer y escribir. Se cuenta con la comparecencia de la demandada OBDULIA JUAREZ ROSAS, a quien se e exhorta para que se conduzca con la verdad en la presente diligencia advertida de las penas en que incurren quienes declaren falsamente en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendida y quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que contiene fotografía del compareciente que se tiene a las vista y se devuelve quedando fotocopia de la misma en autos, y quien por sus generales dijo ser del nombre escrito, dijo ser originaria de los Reyes de Juárez y vecina de Actipan de Morelos, con domicilio en Chapultepec doscientos veintidós interior seis, Los Reyes de Juárez, Puebla, de setenta y dos años de edad, casada, labores del hogar si sabe leer y escribir,  


Una vez establecido lo anterior las partes procesales proceden a redactar el convenio bajo las siguientes clausulas:


PRIMERA.- AMBAS PARTES SE RECONOCEN PERSONALIDAD PARA REALIZAR EL PRESENTE CONVENIO EN LOS TÉRMINOS QUE DEL MISMO SE DESPRENDE.


SEGUNDA.-  AMBAS PARTES RECONOCEN QUE ESTE TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA CONTROVERSIA SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN.


TERCERA.- AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A OCURRIR ANTE LA NOTARIA NÚMERO UNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL A EFECTO DE QUE SE FIRME EL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE AL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA RESPECTO DEL OBJETO DE ESTA CONTROVERSIA.


CUARTA.- LA PARTE COMPRADORA PREVIO ACUERDO CON LA PARTE VENDEDORA ESTÁ DE ACUERDO EN CUBRIR TODOS LOS GASTOS RESPECTO DE LOS HONORARIOS DEL NOTARIO EN CITA PARA QUE SE TIREN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA.


QUINTA.- LAS PARTES SE COMPROMETEN A PONERSE DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA FECHA EN QUE DEBERÁN ACUDIR ANTE EL NOTARIO EN CITA, PARA QUE SE TIREN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES, NO PASANDO ESTE TÉRMINO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA.


SEXTA.- EN CASO DE QUE LA PARTE VENDEDORA, PREVIO ACUERDO DE LA FECHA EN QUE DEBERÁ OCURRIR ANTE EL NOTARIO, NO ACUDA SE COMPROMETE A PAGAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS HONORARIOS DEL NOTARIO.


SÉPTIMA.- LA PARTE COMPRADORA, TENDRÁ LOS DERECHOS EXPEDITOS, PARA QUE EN CASO DE QUE LA PARTE VENDEDORA NO OCURRA A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL CORRESPONDIENTE, LO HAGA A TRAVÉS DE ESTE JUZGADO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN.


OCTAVA.- AMBAS PARTES SE COMPROMETEN GUARDARSE RESPETO, COMPROMETIÉNDOSE EN TODO MOMENTO A CUMPLIR CON LAS CLÁUSULAS REDACTADAS Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SOMETERSE A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.


Enseguida el Ciudadano juez acordó, con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 88, 216, 218, 219, 220, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, téngase por celebrada la presente diligencia en los términos que de la misma se desprenden y por redactado el convenio elaborado por los comparecientes, mismos ratifican en todas y cada una de sus partes; en consecuencia con el resultado de la presente diligencia dese vista al representante Social, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Con lo cual se da por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron y al calce el personal judicial actuante. DOY FE.

sábado, 31 de marzo de 2018

MODELO DE ACUERDO PONIENDO A LA VISTA LOS AUTOS EN JUICIO SUCESORIO.



En nueve de marzo de dos mil dieciocho, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, pasando para su acuerdo respectivo. Conste.


Exp. Núm. 42/2017


EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, PUEBLA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.


Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, 81, 677, 776 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al cursante haciendo las manifestaciones que de su ocurso se desprenden y a fin de mejor proveer se ordena poner los autos a la vista de toso interesado, por el termino de cinco días, para que se impongan de lo actuado, hecho lo anterior y a petición de parte se acordara lo procedente.



NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


Lo acordó y firma la Ciudadana Abogada AMADA MARÍA BERMÚDEZ FLORES, Juez Primero de lo Familiar de esta Capital, ante el Abogado DANIEL GARRILLO MÁRQUEZ, Secretario que autoriza. Doy fe.

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE PONGA A LA VISTA LOS AUTOS EN JUICIO SUCESORIO.



EXP. 42/17


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, en virtud de haber transcurrido el término de cinco  días que se concedió mediante acuerdo de fecha nueve de marzo, publicado por lista con fecha veintiuno de marzo, ambas fechas del dos mil dieciocho, en términos del artículo 788 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por así haberlo solicitado el suscrito mediante escrito presentado de fecha nueve de marzo del dos mil dieciocho, a efecto de que se pusiera a la vista a todos los interesados, quienes en el término de cinco días, manifestaran lo que crean conveniente respecto de la ampliación de inventario formulado y exhibido por GUSTAVO  MENDEZ SANCHEZ.

En consecuencia de lo anterior, y así mismo por haber transcurrido  el término de diez días, concedidos para que se apersonen los interesados a deducir sus derechos, término que se les fue notificado mediante diligencia de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete y practicada por la Licenciada Edilburga Cuervo Martínez, Diligenciaria adscrita a este Juzgado; solicito se ordene poner los autos a la vista por un término de cinco días, para que se impongan de lo actuado, en términos del artículo 776  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y776 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se de vista a los interesados en términos legales.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO.

MODELO DE AMPARO



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO








SANDRA RUIZ MARTÍNEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:
:
Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades que más adelante señalare, las cuales han violado mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:


I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- SANDRA RUIZ MARTÍNEZ, con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO.- ARTEMIO ALFREDO GONZÁLEZ SALAS, con domicilio en la casa marcada con el número ochocientos treinta de la Avenida Ignacio Zaragoza de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, Puebla, Puebla.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

a).- EL CIUDADANO JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL de este Distrito Judicial, en su calidad de AUTORIDAD ORDENADORA, y

b).- EL DIRECTOR DE LA POLICÍA JUDICIAL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, con domicilio oficial bien conocido en esta Ciudad.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como ordenadora, le reclamo la infundada e ilegal orden de arresto que se ha dictado en mi contra dentro del expediente 20/17 del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, en el acuerdo de fecha ocho de septiembre del año dos mil seis el cual no fue notificado al suscrito, y por tratarse de un asunto meramente Civil, y de las Autoridades señaladas como ejecutoras, que es el Director de la Policía Judicial, reclamo la ejecución de dicha captura.


A N T E C E D E N T E S:


BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

H E C H O S:

1.- En el año dos mil diecisiete fui demandada dentro del expediente 20/17 seguido ante el Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital por el señor ARTEMIO ALFREDO GONZÁLEZ SALAS, endosante en propiedad del señor TITO MANUEL JUÁREZ RÍOS, representante único de la Alianza de Fomento Económico Ciudadano A.C., el título fundatorio de la acción es un pagaré por la cantidad de diecinueve mil pesos cincuenta centavos Moneda Nacional, cantidad que no adeudo. Ya que si bien es cierto que la suscrita era miembro de la Alianza para el Desarrollo Económico Ciudadano A.C., dicha asociación se encuentra impedida para realizar el tipo de operación de comercio que pretende hacer valer mediante el juicio ejecutivo mercantil, el cual resulta un verdadero fraude, pues resulta falso que la hay celebrado acto de comercio alguno con dicha Asociación y menos aún que el pagaré base de la acción sea negociable como lo pretende hacer valer. El pagaré fue supuestamente suscrito a favor de la Asociación Civil referida anteriormente siendo el caso que ésta no tiene como finalidad prestar dinero a sus asociados pues no esta reconocida como Sociedad de Crédito, es decir como he refiero anteriormente resulta falso que dicho pagaré sea negociable y en atención a que el mismo fue condicionado por la misma agrupación como requisito para pertenecer a ella sin que existiera beneficio patrimonial de mi parte pues como lo he manifestado la asociación Civil no tiene la finalidad de realizar actos de comercio entre sus socios, así como la de prestar dinero a rédito. La suscrita no adeuda cantidad alguna a favor de la Asociación Civil que endosó en propiedad el título toda vez que no existió relación de comercio o acto alguno mediante el cual la suscrita haya recibido alguna cantidad.

2.- No obstante lo anterior el veintidós de febrero del año dos mil diecisiete se llevó a cabo la Diligencia de requerimiento de bienes diligencia en la cual la suscrita no estuvo presente a diferencia de lo que se establece en el acta de embargo pero de la cual se desprende que los bienes embargados son una Televisión marca Sony de veintisiete pulgadas a color con control remoto, una sala compuesta por tres piezas sillón, sofá y love SEAT color café con flores, un modular marca Kenwood mueble metálico en color negro con cassetera integrado con una base para disco compacto giratorio y dos bafles de un metro de altura y cuarenta centímetros de ancho, un comedor en forma redonda con un vidrio como base de la mesa, muebles con los que la suscrita no cuenta, pero de los cuales estoy dispuesta a entregar.

3.- Con fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia definitiva donde se me condenó al pago de diecinueve mil pesos cero centavos moneda nacional más los intereses moratorios generados  a partir del día en que supuestamente la suscrita me constituí en mora hasta la total liquidación del adeudo calculados a razón del 13.5 por ciento.

4.- Mediante auto de fecha ocho se septiembre de dos mil diecisiete se decretó en mi contra la ilegal medida de apremio consistente en el arresto por treinta y seis horas, pero se omitió ordenar girar exhorto al Ciudadano Juez de Huejotzingo a fin de que cumpliera con dicha medida de apremio y solamente se giró el oficio número 2346/2017 dirigido a la Procuradora General de Justicia a fin de que ordene a la autoridad correspondiente haga efectiva la medida de apremio antes indicada, situación que resulta ilegal ya que conforme a derecho y toda vez que la suscrita tiene su domicilio en la Ciudad de Huejotzingo es menester que se gire atento exhorto al Juez del competente en razón del territorio situación que fue omitida por el Juez Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil de esta Capital, quien únicamente giro oficio al la Procuraduría General de Justicia del Estado.

V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Ya que no he cometido delito penal alguno, que amerite la privación de mi libertad personal y por lo tanto no se me puede privar de ésta si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, con las formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo a la ley exactamente aplicable y al no haber mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no puede decretarse en mi contra orden de arresto, por lo que en éste caso se están violando en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 17 Constitucionales.


D E R E C H O

1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley de Amparo.

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 122, 123 fracciones I y II, 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público.

5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legal el presente ocurso, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL,  a favor de la suscrita, en contra  de las autoridades que he dejado señaladas.

SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva 

TERCERO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.

CUARTO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.


PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIOECIOCHO






SANDRA RUIZ MARTÍNEZ




MODELO DE SOLICITUD PARA QUE SE EMITA DICTAMEN



EXP. 3264/18
LICENCIADO MANUEL BERISTAIN GOMEZ

DIRECTOR LOCAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

SUBDIRECCION DE ASISTENCIA TÉCNICA
OPERATIVA, AREA DE AGUAS SUPERFICIALES.

PRESENTE:







YOLANDA TENORIO RAMOS, promoviendo en nombre y representación del señor ALEJANDRO TENORIO CANSINO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la CASA MARCADA CON EL NUMERO TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO DE LA COLONIA LA GLORIA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, con número telefónico 236 34 53, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me tenga, dando cumplimiento a lo ordenado mediante oficio número BOO.E.14.2.735/11 del Exp.6123/11 anterior 3264/11, a efecto de que se emita el dictamen con relación a si existe afectación a la zona federal a cargo de esta Comisión Nacional del Agua, por el predio lote número 5, manzana 2, parcela 20 Ampliación del Ejido de San Baltazar Campeche, Puebla, Puebla, en los términos siguientes:

                                         ANEXOS

1.- Copia de la identificación oficial del propietario ALEJANDRO TENORIO  CANSINO.

2.- Carta poder debidamente otorgada por el propietario ALEJANDRO TENORIO CANSINO, ante dos testigos y anexos de las copias de sus identificaciones oficiales.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, dando cumplimiento a lo requerido por Usted, ciudadano Director Local de la Comisión Nacional del Agua.


                        PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO






                                                YOLANDA TENORIO RAMOS 

MODELO DE ACUERDO ORDENÁNDOSE NUEVA SENTENCIA


NÚM. DE EXPEDIENTE: 415/2017 

FECHA DEL AUTO: 26/03/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2018


SÍNTESIS: 


Vista la razón de cuenta que antecede, como está ordenado por este tribunal colegiado en ejecutoria de quince de marzo del año en curso, relativa al juicio de amparo directo 414/2017, promovido por la quejosa contra el acto de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para los efectos de su debido cumplimiento, remítase a la citada sala, en 25 fojas útiles testimonio de la ejecutoria, toca 223/2017, el expediente 514/2016 y un sobre que contiene copia certificada del testimonio del instrumento notarial 15060 y del acta de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete que obra en el expediente 893/1996 del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, cinco fotografías y dictamen pericial. Habida cuenta de que el cumplimiento que se demanda a la autoridad responsable ordenadora implica el dictado de una nueva sentencia definitiva, se estima que en el plazo de tres días previsto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada e informar esa determinación a este tribunal colegiado.

No obstante, como dicho plazo de tres días puede ser insuficiente para la emisión de la sentencia que habrá de pronunciarse en cumplimiento de la ejecutoria dictada en este expediente, y tomando en consideración que conforme a los numerales 50 y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que es la ley que rige el acto reclamado, las sentencias deben dictarse en el término de quince días; se requiere a los integrantes de la sala responsable Magistrados Ricardo Velázquez Cruz, Jorge Ramón Morales Díaz y José Miguel Sánchez Zavaleta, para que dentro de dicho término, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, den cumplimiento a la sentencia de amparo y la hagan del conocimiento de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo así sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se les impondrá a cada uno, una multa que podrá ser el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

En la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer al titular, es decir a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Así mismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la sala responsable se encuentra integrada por personas distintas a las antes referidas, cuyos nombres se obtuvieron de la sentencia reclamada (foja 24 vuelta del toca 223/2017), serán sus sustitutos quienes deberán cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos.

De la misma manera, infórmese a los integrantes de la sala responsable que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupan el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió de dar cumplimiento a la ejecutoria.


NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA, ASÍ COMO A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y CÚMPLASE.

MODELO DE ACUERDO QUE DIFIERE AUDIENCIA


NÚM. DE EXPEDIENTE: 145/2018 

FECHA DEL AUTO: 21/02/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/02/2018 


SÍNTESIS: 


SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Visto el estado que guardan los autos, de los cuales se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días que establece el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, la audiencia constitucional prevista para el día de hoy, se difiere para las NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. Cobra aplicación la jurisprudencia número 2a./J.21/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 151, Materia Común, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de dos mil ocho, intitulada:

INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO.


NOTIFÍQUESE.

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE CONCEDE SUSPENSIÓN DEFINITIVA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018 

FECHA DEL AUTO: 19/02/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2018 


SÍNTESIS: 



SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 219, 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2°, agréguese a los autos el escrito y anexo de cuenta, signado por la quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RAMOS, por el que exhibe el billete de depósito con registro N 826969, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. por la cantidad de $20,000 [VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL], para que surta sus efectos la suspensión definitiva dictada en el presente cuaderno incidental, misma que fue concedida por interlocutoria de doce de febrero de dos mil dieciocho; en consecuencia, téngase por otorgado el billete de depósito. En consecuencia, comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y regístrese el referido billete bajo el número que le corresponda en el libro respectivo, por lo que se ordena su resguardo en el secreto del juzgado, previa razón de custodia y copia que obre en autos como constancia.

Finalmente, como lo solicita la parte quejosa, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme su artículo 2°, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica, en el horario comprendido de nueve a doce horas, de lunes a jueves, por así permitirlo las labores de este juzgado, previa identificación y razón que obre en autos como constancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MODELO DE ACUERDO DE DIFIRIMIENTO DE AUDIENCIA


FECHA DEL AUTO: 02/02/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 06/02/2018 


SÍNTESIS:

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y en virtud de que aún no se han recibido los informes previos que se les requirieron a las autoridades responsables Titular y Diligenciario Non, ambos del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ni existen constancias postales que acrediten que ya recibieron los oficios por los que se les solicitaron dichos informes; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, difiérase la audiencia incidental para las nueve horas con cuarenta y seis minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho. Tiene aplicación al respecto, la tesis visible a fojas 224, Tomo XI, Marzo de 1993, Octava Época, correspondiente al Segundo Tribunal Colegiado de Sexto Circuito, del Semanario Judicial de la Federación, publicada bajo el rubro:

 "AUDIENCIA INCIDENTAL, DIFERIMIENTO DE LA. CUANDO NO SE NOTIFICÓ A LA RESPONSABLE". Sin que lo anterior tenga que notificarse a las autoridades señaladas como responsables por medio de oficio, en atención a que las notificaciones a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Amparo, pese a mencionar que podrán realizarse de manera personal a cualquiera de las partes; ésta no es una atribución que comprenda a las autoridades responsables, máxime que el Juzgado de Distrito podrá determinar la forma en que ordenare su notificación en el juicio de amparo indirecto, ello atendiendo a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar. Cobra aplicación, la tesis visible a fojas 1253, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, correspondiente a la Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia del Estado Mexicano, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS."


NOTIFÍQUESE.

MODELO DE ACUERDO




NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018 

FECHA DEL AUTO: 31/01/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01/02/2018 


SÍNTESIS: 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

 Agréguese a los autos el oficio signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, con el que realiza diversas manifestaciones, las cuales serán tomadas en consideración al momento de dictarse la suspensión definitiva dentro del presente incidente de suspensión, y en atención al tercer punto de peticiones del pedimento de cuenta, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, como lo solicita una vez que sea dictada la resolución definitiva correspondiente en el incidente en que se actúa, expídase copia de la misma.

NOTIFÍQUESE.