sábado, 5 de mayo de 2018

MODELO DE REMISIÓN A LA SALA RESPONSABLE


NÚM. DE EXPEDIENTE: 414/2017 

FECHA DEL AUTO: 26/03/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2018


SÍNTESIS: 


Vista la razón de cuenta que antecede, como está ordenado por este Tribunal Colegiado en ejecutoria de quince de marzo del año en curso, relativa al juicio de amparo directo 415/2017, promovido por la quejosa contra el acto de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para los efectos de su debido cumplimiento, remítase a la citada sala, en 25 fojas útiles testimonio de la ejecutoria, toca 224/2017, el expediente 515/2016 y un sobre que contiene copia certificada del testimonio del instrumento notarial 15060 y del acta de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete que obra en el expediente 894/1996 del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, cinco fotografías y dictamen pericial. Habida cuenta de que el cumplimiento que se demanda a la autoridad responsable ordenadora implica el dictado de una nueva sentencia definitiva, se estima que en el plazo de tres días previsto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada e informar esa determinación a este tribunal colegiado. No obstante, como dicho plazo de tres días puede ser insuficiente para la emisión de la sentencia que habrá de pronunciarse en cumplimiento de la ejecutoria dictada en este expediente, y tomando en consideración que conforme a los numerales 50 y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que es la ley que rige el acto reclamado, las sentencias deben dictarse en el término de quince días; se requiere a los integrantes de la sala responsable Magistrados Ricardo Velázquez Cruz, Jorge Ramón Morales Díaz y José Miguel Sánchez Zavaleta, para que dentro de dicho término, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, den cumplimiento a la sentencia de amparo y la hagan del conocimiento de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo así sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se les impondrá a cada uno, una multa que podrá ser el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer al titular, es decir a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. 

Así mismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la sala responsable se encuentra integrada por personas distintas a las antes referidas, cuyos nombres se obtuvieron de la sentencia reclamada (foja 24 vuelta del toca 223/2017), serán sus sustitutos quienes deberán cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. 

De la misma manera, infórmese a los integrantes de la sala responsable que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupan el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió de dar cumplimiento a la ejecutoria. Notifíquese por lista a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano colegiado y por oficio a la autoridad responsable, y cúmplase. 


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