NÚM. DE
EXPEDIENTE: 414/2017
FECHA DEL AUTO: 26/03/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2018
SÍNTESIS:
Vista la razón de
cuenta que antecede, como está ordenado por este Tribunal Colegiado en
ejecutoria de quince de marzo del año en curso, relativa al juicio de amparo
directo 415/2017, promovido por la quejosa contra el acto de la Tercera Sala en Materia
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para los efectos
de su debido cumplimiento, remítase a la citada sala, en 25 fojas útiles
testimonio de la ejecutoria, toca 224/2017, el expediente 515/2016 y un sobre
que contiene copia certificada del testimonio del instrumento notarial 15060 y
del acta de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete que obra en
el expediente 894/1996 del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial
de Puebla, cinco fotografías y dictamen pericial. Habida cuenta de que el
cumplimiento que se demanda a la autoridad responsable ordenadora implica el
dictado de una nueva sentencia definitiva, se estima que en el plazo de tres
días previsto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, debe
dejar insubsistente la sentencia reclamada e informar esa determinación a este
tribunal colegiado. No obstante, como dicho plazo de tres días puede ser
insuficiente para la emisión de la sentencia que habrá de pronunciarse en
cumplimiento de la ejecutoria dictada en este expediente, y tomando en
consideración que conforme a los numerales 50 y 393 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que es la ley que rige el acto
reclamado, las sentencias deben dictarse en el término de quince días; se
requiere a los integrantes de la sala responsable Magistrados Ricardo Velázquez
Cruz, Jorge Ramón Morales Díaz y José Miguel Sánchez Zavaleta, para que dentro
de dicho término, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la
notificación de este auto, den cumplimiento a la sentencia de amparo y la hagan
del conocimiento de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo
así sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se les
impondrá a cada uno, una multa que podrá ser el equivalente de cien a mil
unidades de medida y actualización conforme lo disponen los artículos 26,
Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del
"DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la
inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal
sanción se debe imponer al titular, es decir a la persona física que ejerce el
cargo del órgano responsable.
Así mismo, en caso de incumplimiento se remitirá
el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el
trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su
consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento
respectivo, la sala responsable se encuentra integrada por personas distintas a
las antes referidas, cuyos nombres se obtuvieron de la sentencia reclamada
(foja 24 vuelta del toca 223/2017), serán sus sustitutos quienes deberán
cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá
dirigido a ellos.
De la misma manera, infórmese a los integrantes de la sala
responsable que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de
la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad
aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados
las personas físicas que ocupan el cargo con posterioridad si durante el
ejercicio de sus funciones se debió de dar cumplimiento a la ejecutoria. Notifíquese
por lista a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano colegiado y por
oficio a la autoridad responsable, y cúmplase.
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