jueves, 3 de mayo de 2018

MODELO DE NOTIFICACIÓN POR LISTA EN JUICIO DE AMPARO.


Núm. de Expediente: 415/2017

Fecha del Auto: 19/04/2018

Fecha de publicación: 26/04/2018



SÍNTESIS:

Esta notificación se practica mediante lista tanto a la parte quejosa como a la tercera interesada ***** Y *****, en virtud de que no comparecieron a este tribunal a notificarse personalmente dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se les dejaron los respectivos citatorio y aviso, acorde a lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, incisos b) y c) y 29 de la Ley de Amparo. Agréguese a sus autos el oficio 823 del Presidente de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que remite copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis de abril de la presente anualidad, dentro del toca 223/2017 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que surtan los efectos legales procedentes. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con la referida documental, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la citada sala; y prevéngaseles que transcurrido el plazo concedido, este tribunal resolverá sobre dicho cumplimiento, con o sin desahogo de esta vista. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, con número de registro electrónico 192174, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, correspondiente a marzo de dos mil, página doscientos cuarenta y tres, que a la letra dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE, PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). 


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogarse la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia". 


Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercero interesada, a *** en el domicilio en el que se le emplazó al juicio de amparo, para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de Amparo se habilitan horas inhábiles para que la Actuaria adscrita a este tribunal pueda practicar la notificación de que se trata; por lista a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano colegido y por oficio a la sala responsable.



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