Núm. de Expediente: 415/2017
Fecha del Auto: 19/04/2018
Fecha de publicación: 26/04/2018
SÍNTESIS:
Esta notificación se practica mediante lista tanto a la
parte quejosa como a la tercera interesada ***** Y *****, en virtud de que no
comparecieron a este tribunal a notificarse personalmente dentro de los dos
días hábiles siguientes a aquel en el que se les dejaron los respectivos
citatorio y aviso, acorde a lo dispuesto por los artículos 27, fracción I,
incisos b) y c) y 29 de la Ley de Amparo. Agréguese a sus autos el oficio 823
del Presidente de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, por el que remite copia certificada de la sentencia dictada el
dieciséis de abril de la presente anualidad, dentro del toca 223/2017 de su
índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que surtan los efectos
legales procedentes. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con la referida documental, dese
vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días
para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el
cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la citada sala; y
prevéngaseles que transcurrido el plazo concedido, este tribunal resolverá
sobre dicho cumplimiento, con o sin desahogo de esta vista. Sirve de apoyo a lo
anterior, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, con número de registro electrónico
192174, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XI, correspondiente a marzo de dos mil, página doscientos
cuarenta y tres, que a la letra dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO
O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO
DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE, PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA
CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA
SEGUNDA SALA).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la
jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o
Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las
responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva,
concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho
convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el
quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin
embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe
interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento
no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo
de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la
sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el
cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada
resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante
remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran
decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado,
el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no
desahogarse la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de
la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos
aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá
actuarse en consecuencia".
Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercero
interesada, a *** en el domicilio en el que se le emplazó al juicio de amparo,
para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de
justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, así como en la parte
final del numeral 21 de la Ley de Amparo se habilitan horas inhábiles para que
la Actuaria adscrita a este tribunal pueda practicar la notificación de que se
trata; por lista a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este
órgano colegido y por oficio a la sala responsable.
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