CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
GALDINA COATL CARSO,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular sito en
la calle CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados
Patronos, a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, quienes
tiene su domicilio en la misma dirección señalada para recibir todo tipo de
notificaciones; el primero, tiene su título registrado bajo la partida 280, a
fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, tiene su título registrado bajo la
partida 697, foja 175, del Tomo I; ambos ante el Tribunal Superior de Justicia
en el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de JAIME MIRANDA RAMOS, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CIRCUITO JUAN PABLO
SEGUNDO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN ANDRÉS DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, en los siguientes términos:
P R E S T A C I
O N E S:
A).- La disolución del vínculo
matrimonial.
B).- La disolución de la sociedad
conyugal.
C).- El pago de gastos y costas
que se generen, por la tramitación del presente Juicio.
H E C H O S:
1.- Con fecha veintitrés de julio
de dos mil novecientos noventa y ocho JAIME MIRANDA RAMOS y la suscrita
contrajimos matrimonio ante el ciudadano JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE
LAS PERSONA, de SAN LUIS TEHUILOUYOCAN, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, bajo el
régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada
del acta de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha adscripción.
Anexo uno.
2.- Bajo protesta de decir
verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en
calle CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA y desde el inicio de nuestro matrimonio me he dedicado a las
labores del hogar, por lo que, no percibo salario alguno y no tengo otros
medios de subsistencia ni cuento con propiedades.
3.- Durante la vigencia de
nuestro matrimonio, mi esposo JAIME MIRANDA RAMOS y la suscrita, procreamos
dos hijos de nombres ROBERTO Y CAROLINA, ambos de apellidos, MIRANDA COATL, quienes actualmente son menores de
edad; los cuales tienen necesidad de recibir alimentos. Anexos dos y tres.
4.- Con fecha tres de noviembre
de dos mil quince mi esposo y la
suscrita, ya no vivimos en el domicilio conyugal, siendo mi voluntad de no
seguir con el matrimonio y ya ha transcurrido con exceso el término de un año
de la celebración del mismo.
5.- Durante la vigencia de
nuestro matrimonio adquirimos el bien inmueble en el cual la suscrita habita
con nuestros menores hijos y que ya ha quedado precisado en el punto número 2
(dos), del presente escrito inicial de demanda, tal y como lo pruebo con la
documental publica que para tal efecto exhibo. Anexo cuatro.
6.- En consecuencia, exhibo la
propuesta de convenio para regular las consecuencias derivadas de la disolución
del vínculo matrimonial; así como de la disolución de la sociedad conyugal.
Anexo cinco.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted,
competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los
artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.-
Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo
capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo
personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula
el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo
legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se
cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y
SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y
permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo
105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se
encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables
los artículos 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y demás relativos
aplicables del Civil vigente para el Estado de Puebla;
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
P E T I C I O N
E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado
en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en
contra de JAIME MIRANDA RAMOS.
SEGUNDO.- Se emplace al demando a
efecto de que haga las propuestas que considere pertinentes.
TERCERO.- Se señale día y hora
para la junta en que se proponga por las partes el arreglo sobre los puntos
propuestos.
CUARTO.- Previos trámites de Ley,
se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las
prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS A
USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO
GALDINA COATL CARSO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
JANET CRUZ LEÓN
ABOGADA PATRONA
Como seria la demanda en caso de ser bilateral
ResponderBorrarSi estamos de acuerdo pero tenemos una hija en común y tiene ya 18 años y vive con el yo le tengo que mandar pensión alguna
ResponderBorrarsi, por el tiempo que hayas dedicado al hogar y la hija y que por ello no trabaste o una compensación por lo que hayan adquirido juntos aunque se hayan casado por bienes separados, no más del 50 % del valor de lo hayan adquirido. Y deben hacer un convenio donde precisamente digan todo eso y obviamente el debe aceptar , si no, pues ahí es donde empiezan los problemas.
Borrarsi estudia y tu trabajas después te puede pedir pensión. Mejor hagan un convenio donde todo eso quede claro.
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