jueves, 24 de mayo de 2018

MODELO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS



JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO 42/2017

DECLARATORIA DE HEREDEROS.


Ciudad Judicial, Puebla, cuatro de mayo de dos mil dieciocho

Vistos los autos del expediente número 42/2017, para resolver respecto del presente Juicio sucesorio Intestamentario a bienes de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS, promovido por GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, habiendo nombrado como abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en Privada treinta y dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla; y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- COMPETENCIA.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio sucesorio, y por lo tanto, resolver lo relativo a la declaración de herederos en el grado, forma y porción que determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con lo que establecen los artículos 780 y 781 Código en cita con estrecha relación con el articulo 40 fracción de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla.

II.- presuntos herederos.- Concurre a deducir sus derechos hereditarios GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, en su carácter de hijo del De Cujus.

III.- AUTOR DE LA HERENCIA.- Consta en el acta de defunción del año de mil novecientos noventa y nueve a nombre de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS, la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad en lo dispuesto por los artículos 229, 265 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con lo que se acredita que el autor de la herencia, falleció el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve a las catorce horas con cincuenta minutos.

IV.- GRADO Y FORMAS DE HEREDAR.- en términos del artículo 3029 del Código Civil pata el Estado de Puebla, heredan por disposición de ley en el orden y forma establecidos en el propio ordenamiento.

I.- Los descendientes nacidos o póstumos;

II.- el cónyuge o concubino que sobrevive;

III.- Los ascendientes;

IV.- Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y

V.- La Universidad Autónoma de Puebla y la asistencia Pública por partes iguales.

V.- ENTRONCAMIENTO CON EL DE CUJUS.- GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, acredita plenamente su entroncamiento con el autor de la herencia, al tenor de los siguientes elementos de prueba:

A).- La documental publica.- Consistente en la copia certificada de  su acta de nacimiento de fecha treinta de abril de mil novecientos sesenta y tres del Juzgado del estado civil de San Salvador Huixcolotla, Puebla, en la cual consta el nacimiento de GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, hijo de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS y GUADALUPE MÉNDEZ RÍOS.

En consecuencia, lo concerniente es declarara a GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, en su carácter de hijo del De Cujus, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS.

Por otro lado, se advierte que ROBERTO, NEFTALÍ y JOSÉ de apellidos ZAVALETA MÉNDEZ, no comparecieron a deducir sus derechos hereditarios no obstante de haber sido llamados a hacerlo, razón por la cual deberá dejarse a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma procedentes en caso de considerarlo pertinente.

VI.- ALBACEA DEFINITIVO.- En términos del artículo 3422 fracción II del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y por mayoría de votos, deberá nombrarse Albacea Definitivo a GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, quien deberá comparecer ante esta autoridad a protestar el cargo conferido.

VII.- INVENTARIOS Y AVALÚOS.- De conformidad con lo dispuestos por los artículos 336, 339, 355, 375 del Código Civil; así como la fracción IX del diverso 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, debe decirse que no ha lugar a aprobar el inventario propuesto en virtud de que, de las constancias que integran la totalidad del expediente no se encuentra debidamente acreditado que dichos bienes se encuentran inscritos a nombre del autor de la herencia quedando los derechos del Albacea Definitivo para promover en términos de la ley lo que considere pertinente.

VIII.- OBJECIONES.- Previo estudio de las actuaciones se precisa que no hubo reclamaciones por parte de los interesados, así como del fiscal adscrito manifestó no tener inconformidad que oponer.

Por lo antes expuesto y fundado, con fundamento en lo establecido en los artículos 3020, 3021, 3025, 3029, 3032, 3320, 3326, 33352, 3353, 3383, 33393, 3421, 3422 fracción II del Código Civil y 763, 769, 771, 780 y 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es de resolverse y se resuelve y en consecuencia se:

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se califica la presente sucesión como legítima o intestamentaria.

SEGUNDO.- Se declara a GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, en su carácter de hijo del De Cujus, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS.

TERCERO.- Se nombra Albacea Definitivo de la sucesión GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, a quien se requiere para que comparezca debidamente identificado a satisfacción de este órgano jurisdiccional, cualquier día y hora hábiles de oficina (previa cita), a aceptar y protestar el cargo conferido, una vez que sea declarada firma la presente resolución.

CUARTO.-  Se declaran aprobados los inventarios formulados atento a que los mismos reúnen los requisitos establecidos por la ley en términos del considerando séptimo de la presente resolución.

QUINTO.- Se deja a salvo los derechos de ROBERTO, NEFTALÍ y JOSÉ de apellidos ZAVALETA MÉNDEZ, a fin de que en caso de creerlo pertinente los hagan valer en la vía y forma procedente.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo resolvió y firma la ciudadana Abogada AMARA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial, ante el ciudadano Abogado DANIEL FLORES GARRIDO, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Conste.






ABOGADA AMARA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR






ABOGADO DANIEL FLORES GARRIDO

SECRETARIO DE ACUERDOS



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