JUZGADO
PRIMERO DE LO FAMILIAR
JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE
NÚMERO 42/2017
DECLARATORIA
DE HEREDEROS.
Ciudad
Judicial, Puebla, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
Vistos
los autos del expediente número 42/2017, para resolver respecto del presente
Juicio sucesorio Intestamentario a bienes de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS,
promovido por GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, habiendo nombrado como abogado Patrono a
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, y señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el sito en Privada treinta y dos “A” norte seiscientos
diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla; y,
C
O N S I D E R A N D O:
I.-
COMPETENCIA.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio
sucesorio, y por lo tanto, resolver lo relativo a la declaración de herederos
en el grado, forma y porción que determine el Código Civil para el Estado Libre
y Soberano de Puebla, de conformidad con lo que establecen los artículos 780 y
781 Código en cita con estrecha relación con el articulo 40 fracción de la Ley Orgánica
del Poder Judicial para el Estado de Puebla.
II.-
presuntos herederos.- Concurre a deducir sus derechos hereditarios GUSTAVO
ZAVALETA MÉNDEZ, en su carácter de hijo del De Cujus.
III.-
AUTOR DE LA HERENCIA.- Consta en el acta de defunción del año de mil
novecientos noventa y nueve a nombre de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS, la cual se le
concede pleno valor probatorio de conformidad en lo dispuesto por los artículos
229, 265 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla, con lo que se acredita que el autor de la herencia, falleció el
veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve a las catorce horas con
cincuenta minutos.
IV.-
GRADO Y FORMAS DE HEREDAR.- en términos del artículo 3029 del Código Civil pata
el Estado de Puebla, heredan por disposición de ley en el orden y forma
establecidos en el propio ordenamiento.
I.-
Los descendientes nacidos o póstumos;
II.-
el cónyuge o concubino que sobrevive;
III.-
Los ascendientes;
IV.-
Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y
V.-
La Universidad Autónoma de Puebla y la asistencia Pública por partes iguales.
V.-
ENTRONCAMIENTO CON EL DE CUJUS.- GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, acredita plenamente
su entroncamiento con el autor de la herencia, al tenor de los siguientes
elementos de prueba:
A).-
La documental publica.- Consistente en la copia certificada de su acta de nacimiento de fecha treinta de
abril de mil novecientos sesenta y tres del Juzgado del estado civil de San
Salvador Huixcolotla, Puebla, en la cual consta el nacimiento de GUSTAVO
ZAVALETA MÉNDEZ, hijo de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS y GUADALUPE MÉNDEZ RÍOS.
En
consecuencia, lo concerniente es declarara a GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, en su carácter
de hijo del De Cujus, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de FRANCISCO ZAVALETA
RAMOS.
Por
otro lado, se advierte que ROBERTO, NEFTALÍ y JOSÉ de apellidos ZAVALETA MÉNDEZ,
no comparecieron a deducir sus derechos hereditarios no obstante de haber sido
llamados a hacerlo, razón por la cual deberá dejarse a salvo sus derechos para
hacerlos valer en la vía y forma procedentes en caso de considerarlo
pertinente.
VI.-
ALBACEA DEFINITIVO.- En términos del artículo 3422 fracción II del Código Civil
para el Estado Libre y Soberano de Puebla y por mayoría de votos, deberá nombrarse
Albacea Definitivo a GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, quien deberá comparecer ante esta
autoridad a protestar el cargo conferido.
VII.-
INVENTARIOS Y AVALÚOS.- De conformidad con lo dispuestos por los artículos 336,
339, 355, 375 del Código Civil; así como la fracción IX del diverso 781 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, debe decirse que no ha
lugar a aprobar el inventario propuesto en virtud de que, de las constancias
que integran la totalidad del expediente no se encuentra debidamente acreditado
que dichos bienes se encuentran inscritos a nombre del autor de la herencia
quedando los derechos del Albacea Definitivo para promover en términos de la
ley lo que considere pertinente.
VIII.-
OBJECIONES.- Previo estudio de las actuaciones se precisa que no hubo
reclamaciones por parte de los interesados, así como del fiscal adscrito manifestó
no tener inconformidad que oponer.
Por
lo antes expuesto y fundado, con fundamento en lo establecido en los artículos 3020,
3021, 3025, 3029, 3032, 3320, 3326, 33352, 3353, 3383, 33393, 3421, 3422 fracción
II del Código Civil y 763, 769, 771, 780 y 781 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, es de resolverse y se resuelve y en
consecuencia se:
R
E S U E L V E:
PRIMERO.-
Se califica la presente sucesión como legítima o intestamentaria.
SEGUNDO.-
Se declara a GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, en su carácter de hijo del De Cujus, ÚNICO
Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS.
TERCERO.-
Se nombra Albacea Definitivo de la sucesión GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, a quien se
requiere para que comparezca debidamente identificado a satisfacción de este órgano
jurisdiccional, cualquier día y hora hábiles de oficina (previa cita), a
aceptar y protestar el cargo conferido, una vez que sea declarada firma la
presente resolución.
CUARTO.-
Se declaran aprobados los inventarios
formulados atento a que los mismos reúnen los requisitos establecidos por la
ley en términos del considerando séptimo de la presente resolución.
QUINTO.-
Se deja a salvo los derechos de ROBERTO, NEFTALÍ y JOSÉ de apellidos ZAVALETA
MÉNDEZ, a fin de que en caso de creerlo pertinente los hagan valer en la vía y
forma procedente.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo resolvió y firma la ciudadana Abogada AMARA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ,
Juez Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial, ante el ciudadano
Abogado DANIEL FLORES GARRIDO, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Conste.
ABOGADA
AMARA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ,
JUEZ
PRIMERO DE LO FAMILIAR
ABOGADO
DANIEL FLORES GARRIDO
SECRETARIO
DE ACUERDOS
No hay comentarios.:
Publicar un comentario