jueves, 31 de mayo de 2018

MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA SUSPENSIÓN



JUICIO DE AMPARO 902/2017

PROMOCIÓN: 9863


En veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta con el oficio con anexo suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al cual acompaña testimonio de la ejecutoria pronunciada el diez de mayo de dos mil dieciocho en el recurso de queja Q56/2017, interpuesta en contra del auto de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, dictado dentro del juicio de amparo en que se actúa.

Dese a conocer a las partes que el recurso de referencia fue resuelto bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es infundado este recurso de queja.

SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo impugnado dictado el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo indirecto 902/2017, por el JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

TERCERO.- Se desecha la prueba que la quejosas ofreció mediante escrito de fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Acúsese el recibo de estilo correspondiente al Tribunal de Alzada, háganse las anotaciones del caso en el libro de gobierno e ingrésese esta información en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE).

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se levanta la suspensión del procedimiento decretada en autos con motivo del recurso de queja citado y se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Así lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, JUEZ JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante el Secretario RICARDO HERNÁNDEZ RUGEIRO, quien autoriza y da fe. Doy fe. 

En la misma fecha se pasan los autos al Actuario notificador y se expide el oficio 14041|y 14042 y 14043. Conste.

En la misma fecha, el suscrito Secretario del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CERTTIFICO.- Que una vez que el auto que antecede, así como la promoción, fueron integrados al sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), se dio fe que los mismos coinciden en su totalidad tanto en el expediente impreso como en el electrónico, lo que se hace constar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consejo de la Judicatura Federal, y articulo 3 de la Ley de Amparo. Doy fe.



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