JUICIO
DE AMPARO 902/2017
PROMOCIÓN:
9863
En
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta con el oficio con anexo
suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Sexto Circuito. Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Con
fundamento en lo preceptuado en el artículo 221 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, agréguese
a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Secretaria de Acuerdos del
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al cual acompaña
testimonio de la ejecutoria pronunciada el diez de mayo de dos mil dieciocho en
el recurso de queja Q56/2017, interpuesta en contra del auto de veintidós de
febrero de dos mil dieciocho, dictado dentro del juicio de amparo en que se actúa.
Dese
a conocer a las partes que el recurso de referencia fue resuelto bajo los
siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.-
Es infundado este recurso de queja.
SEGUNDO.-
Se confirma el acuerdo impugnado dictado el veintidós de febrero de dos mil
dieciocho, en el juicio de amparo indirecto 902/2017, por el JUEZ TERCERO DE
DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
TERCERO.-
Se desecha la prueba que la quejosas ofreció mediante escrito de fecha ocho de
febrero de dos mil dieciocho.
Acúsese
el recibo de estilo correspondiente al Tribunal de Alzada, háganse las
anotaciones del caso en el libro de gobierno e ingrésese esta información en el
sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE).
Asimismo,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se
levanta la suspensión del procedimiento decretada en autos con motivo del
recurso de queja citado y se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Así
lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, JUEZ JUEZ TERCERO DE
DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA,
ante el Secretario RICARDO HERNÁNDEZ RUGEIRO, quien autoriza y da fe. Doy fe.
En
la misma fecha se pasan los autos al Actuario notificador y se expide el oficio
14041|y 14042 y 14043. Conste.
En
la misma fecha, el suscrito Secretario del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN
MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN
EL ESTADO DE PUEBLA, CERTTIFICO.- Que una vez que el auto que antecede, así como
la promoción, fueron integrados al sistema integral de seguimiento de
expedientes (SISE), se dio fe que los mismos coinciden en su totalidad tanto en
el expediente impreso como en el electrónico, lo que se hace constar en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto
1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consejo de la Judicatura
Federal, y articulo 3 de la Ley de Amparo. Doy fe.
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