CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.
SILVIA CARRANZA GONZALEZ por mi propio derecho con domicilio particular el
que se ubica en la casa marcada con el número cuarenta y uno de la Privada Vicente de la colonia San Aparicio de la Ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir
notificaciones el despacho que se ubica
en la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y
DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO
MIAZ SERRANO profesionista que cuenta con título debidamente inscrito ante el
Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta,
libro XIV, quien señalan como domicilio particular el mismo que se señala para
recibir notificaciones; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, vengo a
promover JUICIO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PAGO
DE RENTAS Y DEMÁS PRESTACIONES en contra
de los señores REMEDIOS DELGADO JUÁREZ en su calidad de arrendataria y RUBÉN ANZALDO RODRÍGUEZ en su calidad
de fiador quienes tiene su domicilio para efectos de Ley en el
local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla y/o el que se ubica en Calle Andador Viveros edificio número doscientos departamento cien de la Unidad
Habitacional Anaya de esta Ciudad, personas a quienes reclamo las
siguientes:
P R E S T A C I O N E S
Al arrendatario le reclamo:
1.-
La declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el
contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró, con la suscrita, por escrito el día quince de agosto de dos mil
trece, la señora SILVIA CARRANZA GONZALEZ en su calidad de arrendadora y la
señora REMEDIOS DELGADO JUÁREZ en su calidad de arrendatario o inquilino
respecto del bien inmueble que se identifica como local comercial que se ubica
en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla.
2.-
Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del
inmueble destinado a USO COMERCIAL identificado como local comercial que se
ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla,
3.-
El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento
del treinta por ciento de cada una que me adeuda desde el mes de agosto de dos
mil catorce más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al
suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión
judicial del mismo.
4.-.El
pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en
términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de
la acción.
5-
El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos
de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado
de Puebla.
6 -
El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación
del presente juicio.
7.-
El pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y
su incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado
de Puebla.
Al
fiador señor RUBÉN ANZALDO RODRIGUEZ le reclamo lo siguiente:
1.-La
declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el
contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró por escrito el día quince de agosto de dos
mil trece, la señora SILVIA CARRANZA GONZALEZ en su calidad de arrendador y la señora REMEDIO DELGADO JUÁREZ en su
calidad de arrendatario o inquilino y el señor RUBEN HERNANDEZ RODRIGUEZ en su
calidad de fiador respecto del bien inmueble que se identifica como local
comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla.
2.-.El
pago de las pensiones rentísticas a razón de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento del
treinta por ciento de cada una que me adeuda
junto con su fiador desde el mes de agosto de dos mil catorce más la que
se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble
arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.
3.-
El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en
términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de
la acción.
4-
El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi
representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del
Código Civil para el Estado de Puebla.
5.-
El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación
del presente juicio.
6.-.El
pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y su
incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado de
Puebla, mismos que me adeuda junto con su fiador y en calidad de arrendataria
la señora REMEDIOS DELGADO JUAREZ.
Me
fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
Derecho.
H E C H O S
1.-
Con fecha quince de agosto del año dos mil trece en esta Ciudad de Puebla,
celebramos contrato de arrendamiento por escrito, la señora SILVIA CARRANZA GONZALEZ en su calidad de arrendador con los señores REMEDIOS DELGADO JUÁREZ en su calidad de arrendatario o inquilino y RUBÉN ANZALDO RODRIGUEZ en su calidad de fiador respecto del local comercial que se
ubica la casa marcada con el numero
cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla destinándose el inmueble para uso
comercial, como se acredita con el contrato de arrendamiento en sus cláusulas
de declaraciones y primera que anexo
como fundatorio de mi acción,
2.- En las cláusulas segunda y cuarta del
documento base de mi acción se pactó que
el valor de la renta mensual del inmueble sería de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto por
mes adelantado el día quince de cada mes.
3.-Acordando
las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el
término de un año forzoso. Lo anterior en términos de la cláusula tercera del
contrato base de la acción.
4.- El referido contrato de arrendamiento lo celebró también el señor RUBÉN ANZALDO RODRÍGUEZ quien
en ese momento expreso su consentimiento y manifestó que se constituía en
carácter de fiador liso y llano pagador de la cantidad de $ 2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cada mes, mas el incremento a la renta acordado en
el contrato fundatorio de la acción, renunciando a los beneficios de orden y
exclusión que la ley le concede, no cesando su obligación y responsabilidad
hasta que el inquilino desocupe la casa, entregue la localidad arrendada y
satisfaga su adeudo, obligándose a satisfacer y pagar todo lo que salga adeudando el inquilino lo
anterior en términos de las cláusulas novena, décima, décima primera del
contrato fundatorio de mi acción.
5.-En la clausula tercera del contrato de
arrendamiento base de mi acción, los contratantes arrendador, arrendatario o
inquilino y su fiador, acordaron además de la vigencia de un año forzoso al
citado contrato, que a su vencimiento el día quince de agosto de dos mil
catorce, si el arrendatario no desocupare por cualquier causa, la renta
aumentaría un 30% treinta por ciento, no implicando esto novación o prorroga
del contrato, como lo acredito con el contrato de arrendamiento base de mi
acción.
6.-En atención a que el contrato de arrendamiento ha
terminado por el transcurso natural del tiempo, el arrendatario o inquilino
continúa ocupando el local comercial sin derecho por lo que me veo en la
necesidad de promover el presente juicio.
7.-Hago del conocimiento de este Tribunal que no obstante que el contrato de
arrendamiento celebrado por la suscrita y mis ahora demandados ha terminado y
que el arrendatario continua ocupando la localidad arrendada, no ha cumplido
con lo acordado por los celebrantes y no ha pagado el incremento a la renta; no
obstante lo anterior dentro de los autos del expediente 609/2015 del Juzgado Primero
Especializado en materia Civil, la señora REMEDIOS DELGADO JUÁREZ promovió
diligencias de ofrecimiento de pago, en las que desde el escrito de demanda
acepta la celebración con la suscrita
del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, que
el mismo ha terminado y el monto del precio de la renta acordado entre las
partes, reconocimiento y confesiones judiciales que se acreditan con las copias
certificadas del citado expediente que
se anexan al presente escrito.
8.-Por
lo anteriormente expuesto y en atención a que el contrato de arrendamiento ha
terminado y que el arrendatario sigue ocupando de manera contraria a derecho el
inmueble materia del presente juicio, es por lo que me veo en la necesidad de
promover el mismo a fin de que se me restituya en la posesión del inmueble de
mi propiedad.
D E R
E C H O
I.-
Es Usted Competente Señor Juez, para conocer y fallar dentro del presente
juicio atento a lo dispuesto por el articulo 108 fracción VIII del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
II.-
Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código
Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.
III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos
2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318 Fracción IV y relativos aplicables del Código Civil vigente
para el Estado de Puebla.
IV.-
Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Ofrezco
de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:
P R U E B A S.
I.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada los señores
REMEDIOS DELGADO JUAREZ en su calidad de arrendatario Y RUBEN ANZALDO RODRIGUEZ en su calidad de fiador, quienes
se sujetará al pliego de posiciones que se les hagan de viva voz; bajo el
apercibimiento de ser declarados confesos, de las que se califiquen de legales,
en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos
y cada uno de los hechos
de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que el contrato de
arrendamiento ha terminado y probar que los demandados tienen la posesión del
bien inmueble objeto del presente juicio.
1I.-LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en
todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirvan
para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los
demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que
se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su
memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato
de arrendamiento entre el promovente y
los demandados, mismo que ha la fecha ha terminado por el transcurso natural
del tiempo, y del que deriva la acción
que se ejercita prueba que relaciono con
los puntos 1 al 8 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento
celebrado entre la hoy actora y los demandados, quienes se han negado a desocupar
y entregar el inmueble arrendado.
1II.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.-
Consistente las copias certificadas de todo lo actuado dentro de los autos del
expediente número 609/2015 del Juzgado Primero especializado en materia civil
del Distrito Judicial de Puebla, relativo a las diligencias de ofrecimiento de
Pago, promovido por mi ahora demandada señora REMEDIOS DELGADO JUAREZ,
documental que por su naturaleza conserva en memoria objetiva la existencia de
diversas declaraciones hechas ante Autoridad Judicial por la citada persona,
consistentes en lo siguiente: la aceptación de la celebración del contrato de
arrendamiento fundatorio de mi acción, así como la manifestación y aceptación
de la terminación del mismo, declaración y confesión de la señora REMEDIOS DELGADO JUAREZ de que se encuentra en posesión del inmueble identificado
como local comercial que se ubica la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla en virtud del contrato de arrendamiento
celebrado; prueba que relaciono con los
puntos 1, 2,3, 4,5,6,7,8 de hechos de mi
demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos,
consistente en la celebración del contrato de arrendamiento de fecha quince de
agosto de dos mil trece, la terminación por el transcurso natural del tiempo de
la vigencia del citado contrato, y la confesión de que la arrendataria aun y en atención a que el contrato ha terminado se encuentra
en posesión del inmueble identificado como el local comercial que se ubica
en la casa marcada con el numero
cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla.
IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.-
Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos
mil trece que como fundatorio de la acción adjunto a este escrito como anexo
dos y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, 6,7, 8 de hechos de mi
demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de
arrendamiento para uso comercial del inmueble materia del presente juicio, que
celebro la suscrita como arrendador con los hoy demandados en su calidad de
arrendatario y fiador respectivamente, documento que por su naturaleza objetiva
conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico y la existencia
de las obligaciones de los hoy
demandados, y en especial la obligación de hacer el pago de la renta por el
inquilino y su fiador y de desocupar el inmueble al término del contrato de
arrendamiento , prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en
los puntos de hechos con que se relaciona.
V.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las
declaraciones que de viva voz realicen JORGE JIMENEZ MONTES Y MINERVA MONTEL RAMOS, ambos con domicilio ubicado en CALLE MIGUEL PEREZ NUMERO ONCE DE LA COLONIA SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes
declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando
razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza
que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi
demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y
cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría
partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que
acredita la existencia de obligaciones a cargo de los demandados, así como de
una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de
esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las
obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a
la declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento así como al
cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama
en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de
los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare
probada mi acción.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente
pido:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto
a las personas cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este
escrito.
SEGUNDO.-
Ordenar se cite a los demandados a la audiencia de conciliación en términos de
ley.
TERCERO.-
Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi
escrito.
CUARTO.-
En su oportunidad dictar sentencia declarando terminado el contrato de
arrendamiento base del presente juicio, condenando a los demandados al
cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del
inmueble materia de este juicio, y en su
caso de oposición el lanzamiento del arrendatario del inmueble materia del
presente juicio, con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del
rompimiento de chapas y cerraduras y todo aquello que fuera obstáculo para el
desahogo de la diligencia.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SILVIA CARRANZA GONZALEZ
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO.
ABOGADO
PATRONO.
Excelente articulo sobre juicio de arrendamiento
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