lunes, 18 de abril de 2016

MODELO DE ACUERDO EN ALZADA


En Ciudad judicial, Puebla, uno de marzo de dos mil dieciséis, el suscrito Secretario da cuenta a la Sala con un escrito del sentenciado DAVID JUÁREZ MORALES, para su acuerdo correspondiente. Conste.

Ciudad judicial, Puebla, uno de marzo de dos mil dieciséis.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y visto su contenido con fundamento en lo preceptuado en los artículos 31, 35, 234 fracciones I, II y II, 278 fracciones II y II, 294, 295 y 296 del código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se acuerda:

Téngase al sentenciado DAVID JUÁREZ MORALES, señalando como domicilio para recibir notificaciones el inmueble sito en Privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, De la misma manera, designa como su abogado defensor particular a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, profesionista a quien se le hará saber su nombramiento en el domicilio indicado, requiriéndole para que en el término de tres días, después de notificado de este proveído, comparezca ante este tribunal debidamente identificado a aceptar y protestar el cargo conferido, con el apercibimiento que de no hacerlo seguirá subsistente el nombramiento de la Defensora Publica adscrita a que alude el auto de fecha siete de enero de dos mil dieciséis.

Finalmente, hágase saber a las partes que el término para ofrecer pruebas feneció el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis; por lo tanto se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para que se efectué la audiencia de vista en el presente Toca, en la que dada la característica de imprescindibilidad en el procedimiento penal deberá comparecer el Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, así como la abogada LOURDES PÉREZ LANDEROS, Defensora Publica del Orden Común adscrita a esta Sala, quien asiste profesionalmente al sentenciado; apercibidos que de lo contrario se comunicara la falta a su Superior inmediato, pues la inasistencia de cualquiera de los citados constituiría una violación al procedimiento, sobre todo porque la falta de la Defensora Publica conllevaría a dejar en estado de indefensión al sentenciado DAVID JUÁREZ MORALES.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Así lo acordaron los señores Magistrados que integran la Segunda Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, Abogados JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ, ALBERTO MIRANDA GUERRA y MARCELA MARTÍNEZ MORALES, ante el Secretario de acuerdos, Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ CORONA, quien autoriza y da fe. 


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