En
Ciudad judicial, Puebla, uno de marzo de dos mil dieciséis, el suscrito
Secretario da cuenta a la Sala con un escrito del sentenciado DAVID JUÁREZ
MORALES, para su acuerdo correspondiente. Conste.
Ciudad
judicial, Puebla, uno de marzo de dos mil dieciséis.
Agréguese
a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes
y visto su contenido con fundamento en lo preceptuado en los artículos 31, 35, 234
fracciones I, II y II, 278 fracciones II y II, 294, 295 y 296 del código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se acuerda:
Téngase
al sentenciado DAVID JUÁREZ MORALES, señalando como domicilio para recibir
notificaciones el inmueble sito en Privada treinta y dos a norte seiscientos
diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, De la
misma manera, designa como su abogado defensor particular a VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, profesionista a quien se le hará saber su nombramiento en el domicilio
indicado, requiriéndole para que en el término de tres días, después de
notificado de este proveído, comparezca ante este tribunal debidamente
identificado a aceptar y protestar el cargo conferido, con el apercibimiento
que de no hacerlo seguirá subsistente el nombramiento de la Defensora Publica
adscrita a que alude el auto de fecha siete de enero de dos mil dieciséis.
Finalmente,
hágase saber a las partes que el término para ofrecer pruebas feneció el
veintinueve de febrero de dos mil dieciséis; por lo tanto se señalan LAS DIEZ
HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para que se efectué la
audiencia de vista en el presente Toca, en la que dada la característica de
imprescindibilidad en el procedimiento penal deberá comparecer el Agente del Ministerio
Publico de la Adscripción, así como la abogada LOURDES PÉREZ LANDEROS, Defensora
Publica del Orden Común adscrita a esta Sala, quien asiste profesionalmente al
sentenciado; apercibidos que de lo contrario se comunicara la falta a su
Superior inmediato, pues la inasistencia de cualquiera de los citados constituiría
una violación al procedimiento, sobre todo porque la falta de la Defensora
Publica conllevaría a dejar en estado de indefensión al sentenciado DAVID
JUÁREZ MORALES.
NOTIFÍQUESE
A LAS PARTES.
Así
lo acordaron los señores Magistrados que integran la Segunda Sala en Materia
Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,
Abogados JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ, ALBERTO MIRANDA GUERRA y MARCELA MARTÍNEZ
MORALES, ante el Secretario de acuerdos, Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ CORONA, quien
autoriza y da fe.
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