EN
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA; SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DE
DOS MIL DIECISÉIS, día y hora señalado en autos para el desahogo de la
audiencia de conciliación, ante la abogada MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR, Juez
Quinto Especializada en Materia Civil de los de esta Capital, ante la Secretaria
con quien actúa y da fe abogada ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA, el titular de este
tribunal de primera instancia declara abierta la presente audiencia con la
comparecencia personal de la parte actora CORAL DÍAZ DÍAZ, por su propio
derecho, persona de quien se omiten sus generales e identificación por ya
constar en audiencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis.
Por
otra parte, se hace constar la no comparecencia personal en este recinto
judicial de la parte demandada LAURA APARICIO SÁNCHEZ, no obstante que fue
citada conforme a derecho, tal como se aprecia de la citación realizada por la diligenciaría
de este juzgado, que obran en autos del expediente en que se actúa de fecha
diez de marzo de dos mil dieciséis.
Atento
a lo anterior, la parte actora en uso de la palabra que le es concedida
manifiesta: “que en este acto solicito a este órgano jurisdiccional se ordene
se pasen los autos a la diligenciaría adscrita encargada de los expedientes
impares a efecto de que lleve a cabo el emplazamiento conforme a la ley esto de
acuerdo a las reformas establecidas en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla, de fecha treinta de diciembre de dos mil trece y en términos de lo que
dispone por el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.”
Vistas
las manifestaciones realizadas por la parte actora en esta audiencia la
Suscrita Juez provee: Con fundamento en los artículos 61, 88, 574, 579, 580,
581, 582, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda
vez que la parte demandada LAURA APARICIO SÁNCHEZ, no compareció a la audiencia
de conciliación no obstante encontrarse debidamente citada y notificada para
ello, tal como se desprende de la citación que obran en autos, en consecuencia
se ordena turnar los autos a la diligenciaría de este juzgado a fin de que
proceda a emplazarlo fuera del recinto judicial, siguiendo todos y cada uno de
los lineamientos previstos en el artículo 61 del ordenamiento legal antes
citado, por lo que se señalan las diez horas del día veinticinco de abril de
dos mil dieciséis, por así permitirlo la agenda de labores de este juzgado, a
fin de que produzca contestación a la demanda, debiendo señalar en la misma
domicilio particular, domicilio ad-litem y estar patrocinado por abogado que
cuente con título profesional debidamente registrado ante el honorable y
tribunal superior de justicia en el estado, y el correspondiente domicilio de
este último, conminándolo, para que dé respuesta a los hechos expuestos por su
contrario y ofrezcan las pruebas que se estimen a su favor, esto de acuerdo a
las reformas establecidas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de
fecha treinta de diciembre de dos mil trece, en términos de lo que dispone el artículo
579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y en caso de no
contestar la demanda el día y hora señalado, se le tendrá por perdido el
derecho para dar contestación a los hechos expuestos por el actor y ofrecer
pruebas de su parte, así mismo se admitirá las pruebas que se estimen
pertinentes según la naturaleza de los hechos controvertidos.
Así
mismo, se apercibe a la parte actora que en caso de no comparecer el día y hora
señalados en autos, se decretara el sobreseimiento, tal y como lo establece el
numeral 579 del ordenamiento legal en cita.
Por
otro lado, y por lo que respecta a la segunda de las demandadas MAYRA MILAS DAU,
toda vez que no fue citada la misma tal y como se aprecia de la razón asentada
por la diligenciaría de la adscripción con fecha diez de marzo de dos mil
dieciséis, en este momento en uso de la voz que solicita y se le concede a la
parte actora manifiesta lo siguiente: “Que es mi deseo y por así convenir a mis
intereses desistirme de la instancia mas
no de la acción respecto de la fiadora MAYRA MILAS DAU, por lo que
solicito a esta autoridad me tenga por
desistida de la instancia de la persona antes citada.”
En
tal virtud la suscrita Juez provee lo siguiente: con fundamento en lo previsto
por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 33, 201 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado, téngase por desistida a la parte actora
dentro del presente asunto, desistiéndose de la instancia mas no de la acción
respecto de la fiadora MAYRA MILAS DAU, esto por así convenir a sus intereses y
su perjuicio de la accionante.
Con
lo que se da por terminada la diligencia, y leída que es la misma por los
comparecientes es firmada al calce y al margen por quien en ella intervinieron,
haciéndolo al calce el personal judicial actuante, levantándose esta acta para
constancia. SIN NOTIFICARSE A LA PARTE ACTORA AQUÍ PRESENTE CON SU
COMPARECENCIA, ORDENÁNDOSE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA. DOY FE.
C.
JUEZ
LIC.
MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR
SECRETARIA
DE ACUERDO IMPAR
LIC.
ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA
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