lunes, 11 de abril de 2016

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN JUICIO ORAL SUMARÍSIMO


EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA; SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, día y hora señalado en autos para el desahogo de la audiencia de conciliación, ante la abogada MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR, Juez Quinto Especializada en Materia Civil de los de esta Capital, ante la Secretaria con quien actúa y da fe abogada ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA, el titular de este tribunal de primera instancia declara abierta la presente audiencia con la comparecencia personal de la parte actora CORAL DÍAZ DÍAZ, por su propio derecho, persona de quien se omiten sus generales e identificación por ya constar en audiencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis.

Por otra parte, se hace constar la no comparecencia personal en este recinto judicial de la parte demandada LAURA APARICIO SÁNCHEZ, no obstante que fue citada conforme a derecho, tal como se aprecia de la citación realizada por la diligenciaría de este juzgado, que obran en autos del expediente en que se actúa de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis.

Atento a lo anterior, la parte actora en uso de la palabra que le es concedida manifiesta: “que en este acto solicito a este órgano jurisdiccional se ordene se pasen los autos a la diligenciaría adscrita encargada de los expedientes impares a efecto de que lleve a cabo el emplazamiento conforme a la ley esto de acuerdo a las reformas establecidas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha treinta de diciembre de dos mil trece y en términos de lo que dispone por el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.”

Vistas las manifestaciones realizadas por la parte actora en esta audiencia la Suscrita Juez provee: Con fundamento en los artículos 61, 88, 574, 579, 580, 581, 582, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que la parte demandada LAURA APARICIO SÁNCHEZ, no compareció a la audiencia de conciliación no obstante encontrarse debidamente citada y notificada para ello, tal como se desprende de la citación que obran en autos, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría de este juzgado a fin de que proceda a emplazarlo fuera del recinto judicial, siguiendo todos y cada uno de los lineamientos previstos en el artículo 61 del ordenamiento legal antes citado, por lo que se señalan las diez horas del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por así permitirlo la agenda de labores de este juzgado, a fin de que produzca contestación a la demanda, debiendo señalar en la misma domicilio particular, domicilio ad-litem y estar patrocinado por abogado que cuente con título profesional debidamente registrado ante el honorable y tribunal superior de justicia en el estado, y el correspondiente domicilio de este último, conminándolo, para que dé respuesta a los hechos expuestos por su contrario y ofrezcan las pruebas que se estimen a su favor, esto de acuerdo a las reformas establecidas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha treinta de diciembre de dos mil trece, en términos de lo que dispone el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y en caso de no contestar la demanda el día y hora señalado, se le tendrá por perdido el derecho para dar contestación a los hechos expuestos por el actor y ofrecer pruebas de su parte, así mismo se admitirá las pruebas que se estimen pertinentes según la naturaleza de los hechos controvertidos.

Así mismo, se apercibe a la parte actora que en caso de no comparecer el día y hora señalados en autos, se decretara el sobreseimiento, tal y como lo establece el numeral 579 del ordenamiento legal en cita.

Por otro lado, y por lo que respecta a la segunda de las demandadas MAYRA MILAS DAU, toda vez que no fue citada la misma tal y como se aprecia de la razón asentada por la diligenciaría de la adscripción con fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, en este momento en uso de la voz que solicita y se le concede a la parte actora manifiesta lo siguiente: “Que es mi deseo y por así convenir a mis intereses desistirme de la instancia mas  no de la acción respecto de la fiadora MAYRA MILAS DAU, por lo que solicito a esta autoridad  me tenga por desistida de la instancia de la persona antes citada.”

En tal virtud la suscrita Juez provee lo siguiente: con fundamento en lo previsto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 33, 201 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, téngase por desistida a la parte actora dentro del presente asunto, desistiéndose de la instancia mas no de la acción respecto de la fiadora MAYRA MILAS DAU, esto por así convenir a sus intereses y su perjuicio de la accionante.

Con lo que se da por terminada la diligencia, y leída que es la misma por los comparecientes es firmada al calce y al margen por quien en ella intervinieron, haciéndolo al calce el personal judicial actuante, levantándose esta acta para constancia. SIN NOTIFICARSE A LA PARTE ACTORA AQUÍ PRESENTE CON SU COMPARECENCIA, ORDENÁNDOSE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA. DOY FE.





C. JUEZ
LIC. MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR




SECRETARIA DE ACUERDO IMPAR

LIC. ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA


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