Núm. de Amparo: 306/2016
Fecha del Auto: 05/04/2016
Fecha de publicación: 06/04/2016
Síntesis:
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, por medio del cual ofrece pruebas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 119 de la Ley de Amparo, téngase por anunciadas las
pruebas que refiere y dese cuenta en la audiencia constitucional. Por otra
parte, visto el estado que guardan los presentes autos se advierte que no es
posible celebrar la audiencia constitucional, toda vez que en proveído de
treinta de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó dar vista con el informe
justificado de la autoridad responsable JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE,
PUEBLA, por lo que las partes no han tenido conocimiento del citado informe y
constancias que adjunto, con la anticipación de ocho días en términos del
párrafo segundo del artículo 117 de la Ley de Amparo; en consecuencia, para dar
oportunidad a lo anterior se difiere la audiencia constitucional señalada para
este día y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISÉIS para que tenga verificativo.
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