martes, 12 de abril de 2016

MODELO DE AUTO ADMISORIO JUICIO ORAL SUMARÍSIMO


EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, se declara abierta la diligencia por virtud de la cual se presenta Coral Díaz Díaz, promoviendo por su propio derecho, comparece a demandar en JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ante la Abogada MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR, Juez Quinto Especializada en Materia Civil de los del Distrito Judicial de Puebla, y la Secretaria con quien actúa y da fe Abogada ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA; Titular de este Tribunal de Primera Instancia declara abierta la presente audiencia:

Acto continuo, la Secretaria actuante da cuenta con una hoja que remite la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles en la que constan los siguientes datos:

ACTOR: CORAL DÍAZ DÍAZ

DEMANDADO: LAURA APARICIO SÁNCHEZ

JUICIO: ORAL SUMARÍSIMO

ANEXOS: UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON COPIA Y DOS TRASLADOS.

Así mismo, se hace constar la comparecencia personal en el local de este Juzgado de la parte actora Coral Díaz Díaz, promoviendo por su propio derecho, quien por sus generales dijo ser originario y vecino de la Ciudad de Puebla, con domicilio en AVENIDA DOS PONIENTE NUMERO MIL SETECIENTOS DEL BARRIO DE SAN MATÍAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de setenta y cuatro años de edad, estado civil soltera, de ocupación labores del hogar, que en este acto se identifica con credencial de elector con número de folio 1272030501845 expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento original que contiene su fotografía y su firma, que en este momento previo cotejo se le devuelve, así las cosas  y en uso de la palabra que solicita la compareciente, a ratificar su escrito de demanda que exhibe, el cual es admitido en los siguientes términos:

PRIMERO: COMPETENCIA.-Con fundamento en el  artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 99 fracción I, 106 Y 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad es competente para conocer y fallar en primera instancia del presente juicio.

SEGUNDO: PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos 99 fracciones II y IV, 101, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la ocursante cuenta con facultad para accionar la función Jurisdiccional por su propio derecho, acreditando así la necesidad de obtener a la autoridad Judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dicen son objeto.

TERCERO: ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones II, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 203, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 240, 634, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580 del Código Adjetivo Civil de la Entidad, toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales establecidos en la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta relativa al JUICIO ORAL SUMARISIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, promovido por MARÍA DEL CORAL SANTILLANA DÍAZ, promoviendo por su propio derecho, en contra de:

A).- LAURA APARICIO SÁNCHEZ, quien tiene su domicilio en: Departamento número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

B).- MAYRA MILAS DAU, quien tiene su domicilio en: CALLE OCHO PONIENTE NÚMERO MIL NOVECIENTOS CINCO INTERIOR DOS DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Consecuentemente, se ordena turnar los autos a la diligenciaria adscrita a este Juzgado, encargada de los expedientes impares a fin de que proceda a realizar la citación a que se refiere el artículo 577 de la Ley Procesal Civil, para citar a la demandada, a fin de que comparezca, debidamente identificada a satisfacción de esta autoridad, a la diez horas del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, a una audiencia de conciliación día y hora que así lo permite la agenda de labores de este Juzgado, la cual tendrá lugar en el recinto de este Juzgado, que se encuentra ubicado en Ciudad Judicial siglo XXI, Periférico Ecológico número cuatro mil, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla.

Si comparecen, los demandados y no se lograra la conciliación se procederá a su emplazamiento dentro del recinto judicial.

Si los demandados no comparecen a la audiencia de conciliación antes señalada, aun a pesar de encontrarse debidamente citados, se ordenara su emplazamiento fuera del recinto judicial.

Si comparecen los demandados y aceptan los hechos en que se funda la pretensión del actor, esta autoridad, sin mayores formalidades, dictara la sentencia definitiva.

Si los demandados niegan o solo aceptan en forma parcial los hechos, se escucharan sus alegaciones y esta autoridad sin emitir opinión, convocará a las partes a conciliar sus intereses.

Si se lograra la conciliación, se establecerán las bases de las misma y la forma de su cumplimiento, la que se elevará a categoría de cosa juzgada.

De no lograr la conciliación, se verificará el emplazamiento y se señalará día y hora para la audiencia en la que el demandado dará respuesta a los hechos expuestos en su contra y ofrecerá material probatorio.

Apercibiéndole a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación se decretara el sobreseimiento del juicio.

CUARTO.- Domicilio Ad litem, y nombramiento de abogado patrono.- Téngase al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en RÍO JAMAPA NÚMERO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y, de igual manera designando como abogado patrono al Licenciado RENE SANTOS LARIOS, con cédula profesional y título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla y que por sus generales dijo ser originario de Huixtla, Chiapas y vecino de esta ciudad de Puebla, Puebla, de cuarenta y cinco años de edad, estado civil casado, con grado de estudios Licenciatura, con domicilio en  RÍO JAMAPA NÚMERO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien en este acto se identifica con cédula profesional 2677269, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica, misma que previo cotejo se le devuelve, quedando copia de la misma en autos para constancia, persona que en este acto acepta y protesta el cargo conferido.

QUINTO.- PRUEBAS: Asimismo, se tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes:

I.- La documental privada,

II.- La declaración de hechos propios y ajenos y

III.- La presuncional, legal y humana.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.

Con lo que se da por terminada la presente comparecencia, firmando en la que en ella intervinieron, ordenándose citar únicamente a la demandada para los efectos precisados, no así a la actora  por quedar enterada de esta resolución. Conste.

CÍTESE.



C. JUEZ
LIC. MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR




SECRETARIA DE ACUERDO IMPAR
LIC. ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA




CORAL DÍAZ DÍAZ
PARTE ACTORA




RENE SANTOS LARIOS

ABOGADO PATRONO


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