EN CIUDAD JUDICIAL,
PUEBLA; SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS
MIL DIECISÉIS, se declara abierta la diligencia por virtud de la cual se
presenta Coral Díaz Díaz, promoviendo por su propio derecho, comparece a
demandar en JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO, ante la Abogada MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR, Juez Quinto
Especializada en Materia Civil de los del Distrito Judicial de Puebla, y la
Secretaria con quien actúa y da fe Abogada ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA; Titular de
este Tribunal de Primera Instancia declara abierta la presente audiencia:
Acto
continuo, la Secretaria actuante da cuenta con una hoja que remite la Oficialía
Común de Partes de los Juzgados Civiles en la que constan los siguientes datos:
ACTOR:
CORAL DÍAZ DÍAZ
DEMANDADO:
LAURA APARICIO SÁNCHEZ
JUICIO:
ORAL SUMARÍSIMO
ANEXOS:
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON COPIA Y DOS TRASLADOS.
Así
mismo, se hace constar la comparecencia personal en el local de este Juzgado de
la parte actora Coral Díaz Díaz, promoviendo por su propio derecho, quien por
sus generales dijo ser originario y vecino de la Ciudad de Puebla, con
domicilio en AVENIDA DOS PONIENTE NUMERO MIL SETECIENTOS DEL BARRIO DE SAN
MATÍAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de setenta y cuatro años de edad, estado civil
soltera, de ocupación labores del hogar, que en este acto se identifica con
credencial de elector con número de folio 1272030501845 expedida por el
Instituto Nacional Electoral, documento original que contiene su fotografía y
su firma, que en este momento previo cotejo se le devuelve, así las cosas y en uso de la palabra que solicita la
compareciente, a ratificar su escrito de demanda que exhibe, el cual es
admitido en los siguientes términos:
PRIMERO:
COMPETENCIA.-Con fundamento en el artículo
90 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 39 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, 99 fracción I, 106 Y 108 fracción VIII del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad es competente para
conocer y fallar en primera instancia del presente juicio.
SEGUNDO:
PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos 99 fracciones
II y IV, 101, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la ocursante
cuenta con facultad para accionar la función Jurisdiccional por su propio
derecho, acreditando así la necesidad de obtener a la autoridad Judicial la declaración
o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación
o desconocimiento del mismo y del cual se dicen son objeto.
TERCERO:
ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26,
59 fracciones II, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 203,
216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 240, 634, 574, 575, 576, 577, 578, 579,
580 del Código Adjetivo Civil de la Entidad, toda vez que se colman todos y
cada uno de los presupuestos procesales establecidos en la Ley, se admite a trámite
la demanda propuesta relativa al JUICIO ORAL SUMARISIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, promovido por MARÍA DEL CORAL SANTILLANA DÍAZ,
promoviendo por su propio derecho, en contra de:
A).-
LAURA APARICIO SÁNCHEZ, quien tiene su domicilio en: Departamento número SEIS
LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
B).-
MAYRA MILAS DAU, quien tiene su domicilio en: CALLE OCHO PONIENTE NÚMERO MIL
NOVECIENTOS CINCO INTERIOR DOS DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA.
Consecuentemente,
se ordena turnar los autos a la diligenciaria adscrita a este Juzgado,
encargada de los expedientes impares a fin de que proceda a realizar la citación
a que se refiere el artículo 577 de la Ley Procesal Civil, para citar a la
demandada, a fin de que comparezca, debidamente identificada a satisfacción de
esta autoridad, a la diez horas del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
a una audiencia de conciliación día y hora que así lo permite la agenda de
labores de este Juzgado, la cual tendrá lugar en el recinto de este Juzgado,
que se encuentra ubicado en Ciudad Judicial siglo XXI, Periférico Ecológico número
cuatro mil, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla.
Si
comparecen, los demandados y no se lograra la conciliación se procederá a su
emplazamiento dentro del recinto judicial.
Si
los demandados no comparecen a la audiencia de conciliación antes señalada, aun
a pesar de encontrarse debidamente citados, se ordenara su emplazamiento fuera
del recinto judicial.
Si
comparecen los demandados y aceptan los hechos en que se funda la pretensión
del actor, esta autoridad, sin mayores formalidades, dictara la sentencia
definitiva.
Si
los demandados niegan o solo aceptan en forma parcial los hechos, se escucharan
sus alegaciones y esta autoridad sin emitir opinión, convocará a las partes a
conciliar sus intereses.
Si
se lograra la conciliación, se establecerán las bases de las misma y la forma
de su cumplimiento, la que se elevará a categoría de cosa juzgada.
De
no lograr la conciliación, se verificará el emplazamiento y se señalará día y
hora para la audiencia en la que el demandado dará respuesta a los hechos
expuestos en su contra y ofrecerá material probatorio.
Apercibiéndole
a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación se
decretara el sobreseimiento del juicio.
CUARTO.-
Domicilio Ad litem, y nombramiento de abogado patrono.- Téngase al promovente
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en RÍO JAMAPA NÚMERO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE
SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y, de igual manera designando como
abogado patrono al Licenciado RENE SANTOS LARIOS, con cédula profesional y
título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de
Puebla y que por sus generales dijo ser originario de Huixtla, Chiapas y vecino
de esta ciudad de Puebla, Puebla, de cuarenta y cinco años de edad, estado
civil casado, con grado de estudios Licenciatura, con domicilio en RÍO JAMAPA NÚMERO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y
NUEVE DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
quien en este acto se identifica con cédula profesional 2677269, expedida por
la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación
Publica, misma que previo cotejo se le devuelve, quedando copia de la misma en
autos para constancia, persona que en este acto acepta y protesta el cargo
conferido.
QUINTO.-
PRUEBAS: Asimismo, se tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes:
I.-
La documental privada,
II.-
La declaración de hechos propios y ajenos y
III.-
La presuncional, legal y humana.
Probanzas
que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.
Con
lo que se da por terminada la presente comparecencia, firmando en la que en
ella intervinieron, ordenándose citar únicamente a la demandada para los
efectos precisados, no así a la actora por
quedar enterada de esta resolución. Conste.
CÍTESE.
C.
JUEZ
LIC.
MARÍA GABRIELA DURAN GASPAR
SECRETARIA
DE ACUERDO IMPAR
LIC.
ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA
CORAL
DÍAZ DÍAZ
PARTE
ACTORA
RENE
SANTOS LARIOS
ABOGADO
PATRONO
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