jueves, 21 de abril de 2016

MODELO DE CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS


EXPEDIENTILLO DE APELACIÓN

DEDUCIDO DEL EXP. 875/2016

CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.








MARÍA AGUILAR AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en Calle Emiliano Zapata, número nueve, de la colonia Vicente Guerrero, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, , señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia, bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se me concedió por el A quo, mediante acuerdo de fecha trece de abril, notificado a la suscrita con fecha diecinueve de abril, ambas fechas del dos mil dieciséis, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación al agravio expresado por la parte demandada, en los siguientes términos:

Con relación al AGRAVIO ÚNICO, manifiesto lo siguiente:

No tiene razón alguna, dado que mediante auto de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis la documental publica consistente en la compulsa ofrecida por la parte demandada, respecto al expediente número 555/2001 que se tramitó en el mismo Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla; le fue desechada en virtud de no vigilar su perfeccionamiento; en consecuencia, debió interponer el recurso de reclamación durante el desahogo de la audiencia o en las cuarenta y ocho horas siguientes de que surtió efectos la notificación; tal y como lo señala el artículo 410 del Código de Procedimientos en materia Civil para el Estado de Puebla. En consecuencia, al haber consentido tácitamente el acuerdo por medio del cual se le desechaba la prueba documental que aquí nos ocupa; perdió su derecho para hacer valer este hecho como violatorio de los artículos 229, 269 fracción I, 323, 324 y 325 del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.

Ahora bien, el Ciudadano Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla  nunca le resta valor probatorio a la documental publica en comento, toda vez que, tal y como costa en autos, el ahora apelante ofreció la prueba documental publica consistente en la compulsa que se debería de realizar respecto al expediente número 554/2001 y mediante el acuerdo correspondiente se le tuvo solo por ofrecida.
  
Se fijó para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia y durante la misma el Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, acordó desechar la aprueba ofrecida, siendo falso que con dicho acto se violen garantías individuales, más aún, no expresa específicamente las garantías individuales supuestamente violadas y que, en todo caso, dichas violaciones se deben hacer valer en la instancia de amparo.

Por otro lado, pero en el mismo contexto, con el desahogo de la prueba documental publica, consistente en la compulsa del expediente número 555/2001, solo podría probar en su caso, que la suscrita instauro juicio en contra de la señora madre del demandado y ahora apelante mas no el acto generador de su posesión, respecto del bien perseguido por la suscrita.

Con relación a la excepción de usucapión que intenta hacer valer el demandado debe decirse que, tenía el deber de probar la existencia del título que le debería de servir para acreditar su posesión, relativa al bien inmueble  reivindicado; mismo que omitió hacer y que a mayor abundancia, la excepción de usucapión debió haberla hecha valer a través de la demanda reconvencional al momento de contestar la demanda.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes Ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación a la vista de los agravios expresados por la apelante.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tener por nombrado como mi Abogado Patrono al profesionista que se le confiere el cargo en los términos ya expresados.

CUARTO.- Previos tramites de Ley, confirmar la Sentencia Definitiva recurrida en todos sus resolutivos.


PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

  

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEÍS



  



MARÍA AGUILAR AGUILAR







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


No hay comentarios.:

Publicar un comentario