EXPEDIENTILLO DE APELACIÓN
DEDUCIDO DEL EXP. 875/2016
CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE
INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
MARÍA AGUILAR AGUILAR, promoviendo por mi
propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en Calle
Emiliano Zapata, número nueve, de la colonia Vicente Guerrero, del municipio de
los Reyes de Juárez, Puebla, , señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan
el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado
Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título
debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia,
bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Ustedes con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, estando dentro
del término de seis días, que se me concedió por el A quo, mediante acuerdo de
fecha trece de abril, notificado a la suscrita con fecha diecinueve de abril,
ambas fechas del dos mil dieciséis, con fundamento en lo establecido en los
artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación al
agravio expresado por la parte demandada, en los siguientes términos:
Con relación al AGRAVIO ÚNICO, manifiesto lo
siguiente:
No tiene razón alguna, dado que mediante auto de
fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis la documental publica
consistente en la compulsa ofrecida por la parte demandada, respecto al
expediente número 555/2001 que se tramitó en el mismo Juzgado Civil de Tepeaca de
Negrete, Puebla; le fue desechada en virtud de no vigilar su perfeccionamiento;
en consecuencia, debió interponer el recurso de reclamación durante el desahogo
de la audiencia o en las cuarenta y ocho horas siguientes de que surtió efectos
la notificación; tal y como lo señala el artículo 410 del Código de
Procedimientos en materia Civil para el Estado de Puebla. En consecuencia, al
haber consentido tácitamente el acuerdo por medio del cual se le desechaba la
prueba documental que aquí nos ocupa; perdió su derecho para hacer valer este
hecho como violatorio de los artículos 229, 269 fracción I, 323, 324 y 325 del
Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.
Ahora bien, el Ciudadano Juez de lo Civil de
Tepeaca de Negrete, Puebla nunca le
resta valor probatorio a la documental publica en comento, toda vez que, tal y
como costa en autos, el ahora apelante ofreció la prueba documental publica
consistente en la compulsa que se debería de realizar respecto al expediente
número 554/2001 y mediante el acuerdo correspondiente se le tuvo solo por
ofrecida.
Se fijó para la audiencia de recepción de pruebas,
alegatos y citación para sentencia y durante la misma el Honorable Juzgado de
lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, acordó desechar la aprueba ofrecida,
siendo falso que con dicho acto se violen garantías individuales, más aún, no
expresa específicamente las garantías individuales supuestamente violadas y
que, en todo caso, dichas violaciones se deben hacer valer en la instancia de
amparo.
Por otro lado, pero en el mismo contexto, con el
desahogo de la prueba documental publica, consistente en la compulsa del
expediente número 555/2001, solo podría probar en su caso, que la suscrita
instauro juicio en contra de la señora madre del demandado y ahora apelante mas
no el acto generador de su posesión, respecto del bien perseguido por la
suscrita.
Con relación a la excepción de usucapión que
intenta hacer valer el demandado debe decirse que, tenía el deber de probar la
existencia del título que le debería de servir para acreditar su posesión,
relativa al bien inmueble reivindicado;
mismo que omitió hacer y que a mayor abundancia, la excepción de usucapión
debió haberla hecha valer a través de la demanda reconvencional al momento de
contestar la demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes Ciudadanos
Magistrados, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
el presente ocurso, dando contestación a la vista de los agravios expresados
por la apelante.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.
TERCERO.- Tener por nombrado como mi Abogado
Patrono al profesionista que se le confiere el cargo en los términos ya
expresados.
CUARTO.- Previos tramites de Ley, confirmar la
Sentencia Definitiva recurrida en todos sus resolutivos.
PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ABRIL
DE DOS MIL DIECISEÍS
MARÍA AGUILAR AGUILAR
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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