sábado, 23 de abril de 2016

SOLUCIONES Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (DERECHO PENAL)

SOLUCIONES Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Las soluciones alternas (acuerdos reparatorios) y la forma de terminación anticipada (suspensión condicional del proceso) tienen como fin la disminución de la carga de trabajo para los tribunales de enjuiciamiento, que no lleguen más personas a engrosar la población carcelaria, evitar el juicio oral y tienen similitud con la conciliación y la mediación civil. En el mismo contexto el juicio abreviado tiene como fin disminuir la carga de trabajo a los tribunales el  enjuiciamiento. Los dos primeros si se cumplen bajo las condiciones impuestas extinguen la acción penal. Las tres figuras jurídicas solo son aplicables a delitos dolosos y culposos que no excedan la media aritmética cinco años como pena, solo los dos últimos. En las partes concretas se irán dando los pormenores.

Requisito previo para que sean procedentes los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el juicio abreviado es que, haya un registro para dar cabal seguimiento a dichas figuras jurídicas y es obligatorio para el Ministerio Publico y la autoridad judicial consultar el registro antes de solicitar y conceder alguna solución alterna o forma de terminación anticipada.

ACUERDOS REPARATORIOS

Los acuerdos reparatorios son aquellos que se hacen entre la victima u ofendido y el imputado y puede ser aprobados por el Ministerio Publico o el Juez de Control y cumplidos en sus términos extinguen la acción penal. Son requisitos para ser procedentes:

A) Que sean delitos de querella necesaria el equivalente de parte ofendida y que admitan perdón.

B)    Que sean delitos culposo

C) Que sean delitos patrimoniales sin haber cometido violencia contra persona alguna.

Ahora bien, no proceden si el imputado haya celebrado acuerdos reparatorios por delitos dolosos a menos que hayan transcurrido dos años de haber cumplido con los mismos. Tampoco son procedentes dichos acuerdos por delitos de violencia familiar o el imputado haya incumplido un acto reparatorio, haya sido absuelto o hayan transcurrido por lo menos cinco años.

Los acuerdos reparatorios son procedentes desde que se presenta la querella hasta antes de la apertura a juicio y puede suspenderse el proceso penal hasta por treinta días y en caso de que no se llegue a dichos acuerdos cualquiera de las partes puede pedir se siga el proceso.

Siguiendo la teleología (fin) del procedimiento, el Ministerio Publico o el Juez de Control pueden invitar a las partes para que lleguen a acuerdos, explicándoles los efectos de los acuerdos; estos pueden ser de cumplimiento inmediato o diferido que en todo caso, si no se especifica, sea de un año y durante el cumplimiento se suspende la prescripción de la acción penal.

Ahora bien, si se incumplen los acuerdos la investigación o el proceso continuara y esta información no podrá ser usada contra las partes. Si se cumplen los acuerdos, el Juez de Control decretará la extinción de la acción penal.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, contiene MEDIOS ALTERNATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, entre los que se encuentra LA MEDIACIÓN.

Artículo 835.- La mediación es un procedimiento mediante el cual las personas que tienen conflicto entre sí, solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacifica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso judicial.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La suspensión condicional del procedimiento es la solicitud que hace el Ministerio Publico o el imputado, que contendrá la forma de pagar la reparación del daño y el sometimiento a una o varias condiciones que señala el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse extingue la acción penal.

Previamente, el Ministerio Publico deberá consultar los registros para verificar si el imputado participó en alguna solución alterna o participó en acuerdos reparatorios, información que deberá incorporar a los registros para informar de los mismos en la audiencia.

Hay dos requisitos que se deben observar: 

A) Que se haya dictado auto de vinculación a proceso y que el delito no sea mayor a la media aritmética de cinco años.

B) Que no haya oposición fundada de la víctima u ofendido ya que si la oposición es infundada el juez decidirá lo conducente.  

Es improcedente la suspensión condicional del proceso si el imputado ha incumplido con las condiciones de otra suspensión condicional a menos que han transcurrido cinco años desde el último cumplimiento en cualquiera de los ámbitos: federal o local.

Es necesario que se haya dictado el auto de vinculación a proceso para que se pueda solicitar la suspensión condicional y hasta antes de acordarse la apertura a juicio y esto no es obstáculo para pedir la reparación del daño por la vía civil procedente. El Juez de Control puede imponer la evaluación que considere y el Fiscal, la victima u ofendido pueden solicitar al Juez las condiciones a las que debe someterse el imputado. El Juez de Control debe preguntar al imputado si se somete a las condiciones impuestas para que este manifieste libremente su voluntad.

A la audiencia, donde se dicte la resolución, serán citados, la victima u ofendido; su incomparecencia no impedirá al Juez dictar lo procedente. Se fijaran las condiciones o se rechazará la solicitud en su caso y se fijara la reparación del daño, lo que podrá ser modificado por el Juez. La información de los acuerdos reparatorios no podrá ser usada en perjuicio de las partes.

Mientras dura la suspensión condicional del proceso el fiscal tomara todas las medidas para que se conserven los registros de investigación y medios de prueba. Si el imputado no cumple con justificación el Juez citara a las partes para decidir sobre la procedencia de la revocación.

Cuando este en proceso la suspensión condicional del proceso tendrá como efectos que se interrumpan los plazos para la prescripción de los delitos.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado es aquel en el cual el delito no exceda la media aritmética de cinco años, la persona no haya sido condenada por delito doloso, existan medios de convicción para ser condenado y el imputado reconozca tal hecho y es procedente después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio.

Tres requisitos son indispensables:

I.- Que el Ministerio Publico solicite el procedimiento abreviado, haga la acusación pormenorizada con grado de intervención, las penas y la reparación del daño.

II.- Que la víctima u ofendido no presenten oposición fundada.

III.- Que el imputado esté debidamente informado de su derecho a juicio oral y de los efectos del procedimiento abreviado; que renuncie expresamente al juicio oral, que acepte el procedimiento abreviado, admita su responsabilidad y acepte ser sentenciado con base en la acusación y los medios de convicción existentes.

Tiene diversos beneficios, según sea el delito doloso o culposo, en el primer caso el Ministerio Publico puede solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima y en el segundo caso, hasta las dos terceras partes de la pena mínima.

El Juez de Control, puede o no, admitir el procedimiento abreviado dependiendo de si se cumplen o no los requisitos legales y en caso de negativa los registros serán eliminados. Si se negara la petición del Ministerio Publico por deficiencias del propio funcionario, tan luego las subsane podrá nuevamente solicitar el procedimiento abreviado.

Si el procedimiento es aceptado el Juez de control verificará que se cumpla con toda la normatividad, exigencias y condiciones y en la audiencia escuchara al Ministerio Público, a la víctima u ofendido y siempre hasta el final al imputado.

Hecho todo lo anterior, el Juez de control dictará la sentencia correspondiente y de la misma dará explicación pública a los presentes con toda la técnica lógico-jurídica para el caso.

Nota: los tres casos han sido reducidos a su expresión mínima y solo deben servir como parte introductoria a los mismos y se deben complementar con la práctica concreta.



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