AMPARO 306/2016
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
FECHA: 05/04/2016
HORA: 09:24 HORAS
CIUDADANO JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de
Abogado Particular de LUIS FLORES GARCIA, personalidad que tengo debidamente
acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, dentro de la Audiencia
Constitucional, señalada dentro del presente Juicio de Garantías, vengo a
ofrecer las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el duplicado del
Proceso número 281/2015 que se tramita en el Juzgado de lo Penal del distrito
Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla y en concreto las siguientes:
A).-
La declaración de JUAN CASCO MARTÍNEZ, de fecha veintisiete de julio de dos mil
quince, respecto a los hechos que se investigan con relación a los delitos que
se le reprochan a mi defendido.
B).- Las declaraciones de los policías ANTONIO SÁNCHEZ
LIMON Y PEDRO GONZÁLEZ MACHORRO, en términos del artículo 178 fracción II del
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.
C).- La fe de documentos
de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, que realiza el Representante
Social del parte informativo, compuesto de dos fojas útiles en su frente,
signado por ANTONIO SÁNCHEZ LIMON, PEDRO GONZÁLEZ MACHORRO Y JOSÉ OROPEZA YAMIL,
los tres pertenecientes a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado.
D).- La inspección ministerial del vehículo MARCA
VOLKSWAGEN, MODELO 2006, COLOR BLANCO, SERIE 3VWCA52R56M900951, NUMERO MOTOR
30804831, PLACAS SL95411, ESTADO DE ORIGEN DE LAS PLACAS: PUEBLA, LÍNEA, CAMIÓN
DE CARGA, CON CAJA SECA, asociado del ciudadano Juan Góngora Salas supervisor
de Comercializadora Gatica S.A. de C.V. y del ciudadano Pedro González Machorro
policía vial estatal 282.
E).-
El poder que le fue otorgado a JUAN GÓNGORA SALAS,
para representar a la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA GATICA S. A DE
C. V”, por el corredor público número seis en la Plaza del Estado de Puebla, el
Lic. ENRIQUE PÉREZ PÉREZ
F).-
LA INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha veintiocho de julio de dos mil
quince a las cinco horas con cuarenta minutos.
G).- Comparecencia ministerial del
ciudadano JUAN GÓNGORA SALAS de fecha veintiocho de julio de dos mil quince a
las diecisiete horas con veintinueve minutos en los términos que de la misma se
desprenden.
H).- La declaración de los indiciados LUIS FLORES GARCIA, RAÚL GALICIA MIRON y ALEJANDRA
FLORES LARA, en los términos ya señalados.
I).-
La CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES, a favor de LUIS FLORES GARCIA, de
fecha uno de agosto de dos mil quince.
J).-
Las declaraciones de fecha tres de agosto de dos mil quince, de las atestes LAURA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARÍA CÁRCAMO LOPEZ, en los términos de sus
declaraciones.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro
del presente amparo y en concreto, de aquellas que beneficien a mi defendido.
3.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico
jurídica que haga su Señoría para encontrar la verdad buscada con base en los
hechos y pruebas conocidos, aducidos por esta defensa.
La presuncional legal con base en los hechos
probados de que, mí defendido no solo no cometió los delitos que se le imputan
sino que se le fabricaron de una forma totalmente ilícita.
Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los
artículos 119, 120, 121 y 122 de la Ley de amparo; 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86,
87, 88, 93, 94 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo de acuerdo al dispositivo legal 2
de la misma Ley.
Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted,
respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por
presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo los medios
de prueba que se desprenden del cuerpo del presente, solicitando que sean
admitidas y desahogadas según su propia naturaleza.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO
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