domingo, 20 de septiembre de 2020

ACUERDO POR EL CUAL SE TIENE RECIBIDA EJECUTORIA

 

En Ciudad Judicial a cinco de noviembre de dos mil diecinueve, doy cuenta al Ciudadano Juez con el oficio 37294/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, recibido el treinta y uno de octubre del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial Puebla a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos el oficio 37294/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA y atento a su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Amparo, téngase al ocursante, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden y se le tiene comunicando que los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito resolvieron en la ejecución pronunciada el once de octubre de dos mil diecinueve, del toca de revisión R-187/2019 lo siguiente: "...

 

PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Quejosa, por su propio derecho en contra del acto que reclamó del Juez Primero Especializado en materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los de esta Puebla, consistente en la interlocutoria dictada el veintidós de marzo de los diecisiete en el expediente número 350//2016, relativo al juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento tramitando en su contra..." lo que esta autoridad toma en consideración para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se le tiene devolviendo un juego de copias certificadas del expediente 350/2016, las cuales se ordenan reservar en el secreto del Juzgado para su resguardo y protección.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los de esta capital, Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, ante él Secretario que autoriza Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO. DOY FE. 350/2016


ACUERDO QUE TIENE POR DILIGENCIADO EXHORTO

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a seis de enero del dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un oficio número 5974 de la Jueza Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, recibido el diez de diciembre y turnado a la Secretaría el trece de diciembre del año en curso para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a seis de enero del dos mil veinte. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta visto su contenido y con fundamento en los artículos 40, 68, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

Téngase a la Jueza Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, devolviendo el exhorto sin número debidamente diligenciado, el cual se ordena agregar a las presentes actuaciones para que surta sus efectos legales a los que haya lugar; en consecuencia, con el contenido del mismo se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del término de TRES DIAS, manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JULIO VARGAS DOMINGUEZ, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO. DOY FE. Exp. No. 350/2016/ Mccm.


viernes, 18 de septiembre de 2020

ACUERDO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintisiete de agosto de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAS SERRANO recibido el diecinueve de agosto del año en curso, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

EXP. 350/2016

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a veintisiete de agosto del año dos mil veinte. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAS SERRANO para que surta sus efectos legales correspondientes; en relación al escrito que presenta ante este Órgano Jurisdiccional el abogado patrono de la parte actora, en el que solicita se le tenga por presentado señalando como domicilio electrónico para que se le practiquen en este procedimiento judicial las posteriores notificaciones, el que designa como gleyghor@hotmail.com se acuerda que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, 74 bis, 194 fracción II, 228, 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 96 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y del Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla funcionando en pleno, por el que se autoriza la recepción y trámite de demandas en todas las materias y la notificación de sentencias por correo electrónico de fecha 20 veinte de mayo del 2020 dos mil veinte, lo cual tiene como objetivo simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen por medios digitales, como el correo electrónico, desde cualquier lugar por medio de Internet para un uso más eficiente de los recursos públicos asignados a los órganos jurisdiccionales, y en la medida de que le corresponde al suscrito juzgador autorizar o revocar los permisos necesarios para realizar notificaciones en esta forma, con lo cual se advierte el propósito de que los interesados después de iniciado el juicio o instaurada la relación jurídica procesal pueden impulsar o continuar el procedimiento que conforme a su derecho conviniera si proporcionan un domicilio electrónico, y atendiendo a que el Consejo de la Judicatura está facultado para dictar las medidas convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, así como que para regular los medios electrónicos destinados a la tramitación judicial, puede dictar los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente.

 

El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde almacenamiento de los medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, y que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, el cual fue desarrollado por su Dirección de Informática y constituye una plataforma digital para el procesamiento, almacenamiento y gestión de los procedimientos judiciales, y que una de sus funciones, es la generación automática y el acceso a la notificación electrónica de las resoluciones, mediante la autorización y validación de las cuentas de correo que señalen las partes dentro de los procedimientos, y otra función, es el envío y recepción de promociones electrónicas, y para acceder a ese servicio, basta que el usuario tenga registrada dentro de dicho Sistema Electrónico, una cuenta de correo en el expediente donde pretenda promover. Por lo tanto, la designación de correo electrónico realizada para recibir notificaciones, también brinda la posibilidad al interesado de presentar promociones de esa manera (electrónica), y que por ende pueden proceder a la información contenida en las bases de datos, para que con ello se dé a los ciudadanos la oportunidad de continuar con las etapas procesales de sus juicios hasta su conclusión, garantizando la continuidad de la administración de justicia.

 

En la medida de que el promovente solicito recibir notificaciones electrónicamente en el sitio antes precisado, es que este Órgano Jurisdiccional, a través del Sistema Electrónico de Gestión Judicial, lo valida, acuerda la petición, y dentro del término de tres días enviara la contraseña al correo autorizado al interesado, la que le dará acceso tanto al portal de promociones electrónicas como a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal. Desde el instante en que las partes presenten su escrito, contarán también con tres días para manifestar lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibieron de manera satisfactoria, y por lo tanto, las notificaciones que reciban por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Por ello, es obligación procesal de las partes la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos no deseados (spam), en Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía. Las partes podrán ocupar la contraseña proporcionada para enviar promociones. El procedimiento para hacerlo es el siguiente: Deberán acceder a la página del Tribunal Superior de Justicia del Estado www.htsjpuebla.gob.mx, y en el apartado “Trámites y Servicios” ubicar la opción “Tribunal Virtual”.

 

Hecho lo anterior, localizarán el enlace de “Expedientes”, al que ingresarán a través de su correo y su contraseña, luego elegirán del menú la opción “Promociones Electrónicas”, donde seleccionarán el expediente al que desean enviarla. La forma de hacerlo (enviar la promoción) puede ser de dos maneras: 1) Redactada directamente en la plantilla. 2) Adjuntando en formato PDF el escrito y los documentos que desee anexar. Una vez seleccionada alguna de esas opciones, pulsarán el botón de envío y automáticamente les aparecerá un cuadro de diálogo anunciándoles que el registro se efectuó. Además, en el historial de promociones presentadas que aparece en el menú de su sesión, se indicará el momento en que el documento se envió (hora y día), y cuando el personal del Juzgado lo reciba el sistema le remitirá un correo para informárselo. En los casos de la exhibición de documentos originales deberán presentarlos en los Juzgados a través de las guardias correspondientes. En el momento en el que la promoción se envíe, a través del Sistema Electrónico de Control y Gestión, el Órgano Jurisdiccional la recepcionará, imprimirá y turnará para su acuerdo, el cual deberá notificarse a las partes únicamente de manera electrónica. En términos del artículo 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, las partes podrán enviar promociones electrónicas todos los días de la semana en cualquier horario. Sin embargo, los escritos presentados en días y horas inhábiles se tendrán por recibidos al momento hábil siguiente en los términos de la legislación procesal aplicable.

 

NOTIFIQUESE.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente.

 

El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde la Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTÍNEZ ATENCO. DOY FE.


domingo, 13 de septiembre de 2020

ACUERDO DONDE SE SEÑALA CORREO ELECTRONICO

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a veinticinco de agosto del año dos mil veinte, el suscrito secretario da cuenta al Ciudadano Juez con un escrito del licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en carácter de abogado patrono de la parte actora recibido en este Juzgado el veintiuno de agosto de dos mil veinte y un escrito de EFRAIN BARRALES ORTIZ en carácter de abogado patrono de la parte demandada, recibido en este Juzgado el veinte de agosto de dos mil veinte, y turnados el veinticinco del mismo mes y año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO ACA ACA. C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

 EXPEDIENTE NÚMERO: 902/2019

 

En Tepeaca, Puebla, a veinticinco de agosto del año dos mil veinte.

 

Agréguese a sus autos un escrito del licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en carácter de abogado patrono de la parte actora y un escrito de EFRAIN BARRALES RAMOS en carácter de abogado patrono de la parte demandada, con los que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. - Por cuanto hace al escrito del licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en carácter de abogado patrono de la parte actora, se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, señalando correo electrónico gleyghor@hoymail.com, a efecto de recibir notificaciones.

 

SEGUNDO. - Por cuanto hace al escrito del licenciado EFRAIN BARRALES RAMOS en carácter de abogado patrono de la parte demandada, se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, señalando correo electrónico lic.barrales.o@hotmail.com, a efecto de recibir notificaciones.

 

 NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES. Así lo acuerda y firma el Abogado ALVARO BERNARDO VILLAR OSORIO, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. L. ABVO/L. AAA/vdm

 

 

 

JUEZ CIVIL

 

 

 

SECRETARIO DE ACUERDOS


martes, 8 de septiembre de 2020

EDICTO CONVOCANDO POSTORES

 

JUICIO ORAL MERCANTIL 358/2018

 

En proveído de catorce de agosto de dos mil veinte, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dentro del juicio oral mercantil, continuado por PROFESIONALES INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se señalan como fecha y hora, LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, a fin de que tenga verificativo la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda de los derechos que correspondan a los demandados RODOLFO LUGO BRIONES y HAZIEL LUGO BRIONES, que consisten en el cien por ciento del bien inmueble embargado en el juicio, cuya descripción se desprende del certificado de gravámenes exhibido por la actora, como sigue: “INMUEBLE INSCRITO EN EL ACERVO REGISTRAL BAJO EL NÚMERO DE FOLIO REAL INMOBILIARIO 039477-1, IDENTIFICADO COMO VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE MARTE 132, MZ49, LT 13, DEL CONJUNTO HABITACIONAL, DENOMINADO GALAXIA LA CALERA, UBICADO EN LA LATERAL DEL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, NÚMERO 8702, SAN CRISTÓBAL LA CALERA, PUEBLA, sirve como postura legal el monto de $350, 666.66 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que corresponden a las dos terceras partes del valor del bien inmueble embargado, el cual asciende a $526, 000.00 (QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). En consecuencia, convóquense postores por medio de edictos que deberán publicarse, por tres veces dentro de nueve días naturales, en el periódico de circulación de amplia de esta entidad federativa, en donde se ventila el juicio. Asimismo, en términos de lo dispuesto por los ordinales 481 y 483, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la legislación mercantil, se hace del conocimiento de los interesados que las posturas deberán formularse por escrito, expresando, el postor o su representante con poder jurídico, el nombre, capacidad legal y su domicilio; la cantidad que ofrezca por los bienes; la que se dé de contado, y los términos en que haya de pagar el resto; el interés que deba causar la suma que quede reconociendo, el que no puede ser menor al nueve por ciento anual; y la sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato, así como que, cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de contado, debe exhibirse en cheque certificado a favor del tribunal, en el acto del remate, teniéndose que en términos del diverso 482 de la legislación procesal civil en cita, cuando se hagan posturas, ofreciendo de contado solo una parte del precio, los postores exhibirán, en el acto del remate, el diez por ciento de aquella, en cheque certificado, garantizaran con primera hipoteca o prenda, expresando, al formular su postura, los bienes que quedaran sujetos al gravamen respectivo para hacer sus propuestas, debiendo ministrarles en la Secretaria de este Juzgado de Distrito, los datos que pidan y se hallen en los autos.

 

Finalmente, requiérase a las partes y/o posibles postores para con tres días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la audiencia de almoneda correspondiente, manifiesten si es su deseo intervenir en ella; lo anterior, con finalidad de generar los códigos EQ, respectivos para el acceso al Juzgado. Conste.

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

 

SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR.

 

 

 

ALDO ESAÚ PÉREZ GARCÍA


lunes, 7 de septiembre de 2020

CONTESTACION A LA VISTA DE EJECUTORIA

 

 

EXP709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, notificado a esta parte, con fecha tres de septiembre de dos mil veinte, en los siguientes términos; con relación de haber recibido la ejecutoria por parte DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIO FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, manifestando dicha Autoridad que la sentencia de Amparo numero 417/209, fue confirmada por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, dentro del Recurso de Revisión 409/2019; en consecuencia, solicito se siga con el procedimiento de lanzamiento en contra de la parte demandada con el auxilio de la fuerza pública, con el rompimiento de chapas y candados, y en consecuencia, acordado que sea el presente, se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria Non, a efecto a que se dé cumplimiento a lo ya acordado en autos por su Señoría. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los numerales 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 634, 635, 636 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se prosiga con el lanzamiento ordenado en autos por su Señoría.  

 

SEGUNDO. – Turnar los autos a la Diligenciaria Non, para que se lleve a cabo el lanzamiento interrumpido.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


ESCRITO, SOLICITANDO LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

EXP. 42/2018

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 



VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juicio: gleyghor@hotmail.com y seguir el juicio en línea en lo que sea conducente. En consecuencia, de la suspensión decretada por la emergencia respecto de la pandemia de Covid-19, solicito se me tenga cumpliendo con el otorgamiento del correo electrónico a efecto de cumplir con lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución General de la Republica y lo ordenado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial del Estado de Puebla mediante acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte.

 

De la misma manera, solicito sean devueltos los documentos fundatorios de la acción ejercitada, en virtud de ser procedente. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


 

PRIMERO. – Tenerme por presentado el presente escrito en tiempo y forma legal, proporcionando el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juico.

 

SEGUNDO. – Señalar día y hora para que tenga verificativo la entrega de los documentos fundatorios de la acción ejercitada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGZOZA, PUEBLA, OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


domingo, 6 de septiembre de 2020

ACUERDO DEL JUZGADO EXHORTADO PARA REALIZAR EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

 

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

 

Visto lo de cuenta, el suscrito Juez, provee:

 

PRIMERO. – Con el exhorto de cuenta, fórmese el expedientillo correspondiente, anótese en los libros de Gobierno bajo el número 46/2020, que por el orden le corresponde, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley.

 

SEGUNDO. – Con fundamento en lo establecido por los artículos 1054, 1067, 1069 y1071 del Código de Comercio, como lo solicita el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se acuerda:

 

Túrnense los autos al Diligenciario de la Adscripción, para que asociado de la parte actora, ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., por su representación, se constituyan en el domicilio de los demandados GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, y cerciorándose previamente de ser los domicilios correctos, proceda a desahogar en sus términos el Auto de Exequendo de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictado por la autoridad exhortante, requiriendo a dichos demandados requiera de pago y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como suerte principal y demás prestaciones reclamadas sobre dicha suma y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, le requiera que señale bienes suficientes que sean de su propiedad para garantizar tales prestaciones y de no hacerlo tal derecho se pasará al actor, y si este señala bienes y este señale persona para ser depositados bajo su responsabilidad; hecho el embargo, hágase a los ejecutados la notificación a que se refieren los artículos 1391 al 1396, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, emplace y corra traslado con las copias certificadas correspondientes, haga entrega de la copia de la diligencia de embargo y cédula de notificación respectiva a la parte demandada, para que en el término de OCHO DÍAS, acudan ante el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en Periférico ecológico número cuatro mil, Reserva territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, a hacer paga llana de las prestaciones reclamadas o a dar contestación a la demanda, ofreciendo las pruebas correspondientes, requiriéndolos para que señalen domicilio para recibir notificaciones ante el Juzgado Exhortante, con el apercibimiento correspondiente en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, facultando al suscrito Juez para dar cumplimiento del emplazamiento ordenado por el Juez exhortante.

 

Hecho lo anterior, devuélvase al Juzgado de origen.

 

CÚMPLASE. 

 

Así, lo acordó y firma, el Licenciado RODOLFO ARANA SANTISTEBAN, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante la ciudadana Licenciada ROBERTA TENAHUA GASPARIANO, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Conste.

 

 

 

 


sábado, 5 de septiembre de 2020

AUTO DE INICIO Y EXEQUENDO

 

EXP. 134/2020/7M

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

 

Con el escrito de ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, y documento que acompañan, mismo que se ordena resguardar en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente y anótese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número que le corresponda.

 

PRIMERO. – En concordancia con el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, de cuatro de marzo de dos mil veinte, en el que se ordenó el cambio de denominación de este Juzgado como JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, y con fundamento en lo establecido en los numerales 42 y 47 de la Ley Orgánica para el Estado de Puebla este Juzgado se declara competente para conocer y fallar el presente asunto.

 

SEGUNDO. -  La personalidad de ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., se acredita conforme a el contenido en el documento mercantil y que se encuentra acreditada en términos de lo dispuesto en los artículos 1391 y 1392 del Código de Comercio.

 

TERCERO. – Téngase a la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL EMPRENDEDORES S. A. DE C. V, SOFOM, E. N. R., por conducto de sus endosatarios en procuración, ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, demandando en la vía Ejecutiva Mercantil, a GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, sirviendo este auto de mandamiento en forma, para que pase al Diligenciario, a fin de que se constituya en el domicilio señalado en autos y se requiera de pago y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como suerte principal y demás prestaciones reclamadas sobre dicha suma y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, le requiera que señale bienes suficientes que sean de su propiedad para garantizar tales prestaciones y de no hacerlo tal derecho se pasará al actor, y si este señala bienes, el Diligenciario, trabará embargo sobre los mismos, siguiendo el orden previsto en el artículo 1395 del Código de Comercio, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

 

Lo anterior, con base en los artículos 1, 2, 150, 152, 170, 172 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV, 1392, 1396 y 1399 del Código de Comercio.

 

CUARTO. – Si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales, expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio que corresponda, girándose en su oportunidad el oficio respectivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los diversos 1054, 1067 y 1395 párrafo tercero del Código de Comercio que a la letra dice:

 

“…Tratándose de embargo de bienes inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

 

Tratándose de embargo de bienes muebles el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio”.

 

En consecuencia, si lo solicita la parte actora, requiérase a la parte demandad que exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen transmisión de su uso, de la posesión de los mismos a terceros aceptando solo los contratos que cumplan con los requisitos legales y administrativos.

 

Asimismo, una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

 

QUINTO. – Una vez ejecutado el embargo, emplácese al ejecutado en términos de los artículos 1075, 1393, 1394, 1395, 1399, 1400, 1401 y 1403 del Código de Comercio; procédase a correr traslado con las copias simples de la demanda para que, dentro del término de OCHO DÍAS, se presente ante este Juzgado a hacer pago llano de las especies reclamadas o se opongan a la ejecución si tuviesen excepciones para ello, haciendo de su conocimiento que al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, en el mismo escrito deberán ofrecer las pruebas, relacionadas con los hechos y acompañando documentos que exige la ley para las excepciones y se les requiere para que señale domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados, aun las personales.

 

SEXTO. – Asimismo, se le tiene a la parte actora, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito inicial de demanda y por autorizados para recibirlas a los profesionistas que para tal efecto nombró.

 

SÉPTIMO. – Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1052 y 1054 del Código de Comercio, articulo 2 de la Ley de Firma electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados supletoriamente al Código de Comercio, se hace saber a las partes que podrán solicitar la autorización por si la persona facultada en términos del artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, para recibir las notificaciones por correo electrónico.

 

Para lo cual deberán manifestarlo expresamente mediante escrito que presenten ante esta autoridad, que contenga el nombre completo y dirección de correo electrónico del solicitante y las personas autorizadas, con lo cual se dará de alta como usuario en el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, y una vez otorgada la autorización por el propio sistema informático, este enviará autorización al propio correo electrónico a la dirección señalada por el solicitante, proporcionando una contraseña, que únicamente conocerá la parte interesada, y con la cual podrá acceder a la página de consulta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que permitirá consultar en forma completa e mensaje de datos que por este medio electrónico se le notificará.

 

Igualmente, se les hace saber que la manifestación expresa de recibir notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, incluso las que deban ser de carácter personal o las que determine el Tribunal, ordenadas con posteridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizaran por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha de manera personal.

 

OCTAVO. – Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio, se tiene al ocursante exhibiendo una fotocopia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y de la identificación oficial de la parte actora Instituto Federal electoral (IFE), mismas que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

NOVENO. – De la misma manera, requiérase a la parte demandada en el momento del emplazamiento para que al dar contestación a la demanda exhiba, copia simple o fotostática del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y de la identificación oficial de la parte actora Instituto Federal electoral (INE), lo anterior con fundamento en lo establecido en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio.

 

DÉCIMO. – Se tiene a la parte actora anunciando como pruebas de su parte, las siguientes: I. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA, II. – LA DOCUMENTAL PRIVADA y III. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 

 

DÉCIMO PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 constitucional cuarto párrafo, se le hace saber a las partes que, como derecho humano, tienen la posibilidad de resolver su conflicto mediante los mecanismos alternativos de la solución de controversias en el caso, a través de este Órgano Jurisdiccional y el Centro Estatal de Mediación, quedando expeditos sus derechos a fin de que reflexionen acerca de la pertinencia de mediar y/o conciliar en el presente asunto, y que propongan alternativas justas de solución para ambas partes, lo que podrán hacer hasta antes de dictarse la sentencia correspondiente.

 

DÉCIMO SEGUNDO. -  Y, dado que los demandados GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su carácter de suscriptor , quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, es decir, fuera de la jurisdicción de este órgano, con base en lo dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio, como lo solicita el ocursante, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez de Tecali de Herrera, Puebla, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda, desahogue este auto en sus términos; facultándose a la autoridad exhortada para el cumplimiento del emplazamiento ordenado y para que requiera a la parte demandada para que señale domicilio en esta ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones personales que le correspondan dentro de la presente causa mercantil; en consecuencia, dentro del término de tres días elabórese e exhorto y previa certificación de la Secretaria, póngase a disposición de la interesada para que lo haga llegar a su destino, concediéndose un término de quince días hábiles para su diligenciacion,. Contados a partir del día siguiente que se ponga a su disposición el exhorto y haciéndose de su conocimiento que transcurrido dicho termino tiene tres días para la devolución del mismo. Por otra parte, se hace del conocimiento de la parte demandada que le concede un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de cien, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LA PARTE DEMANDADA.

 

 

Así lo acuerda y firma el ciudadano Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.


viernes, 4 de septiembre de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE RECIBE OFICIO DE SENTENCIA EJECUTORIADA


EXP. 709/2018

 

AMPARO NÚMERO 10/2019

 

RAZÓN DE CUENTA. En veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Secretario de Acuerdos da cuenta al ciudadano Juez, con el oficio número 1009/2020, signado por el SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIO FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, turnado a Secretaria a fin de acordar lo procedente. Conste.

 

ABOGADO ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ

 

SECRETARIO DE ACUERDO.

 

EN XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE

 

Agréguese a los autos los oficio s de cuenta, visto su contenido y con fundamento en lo establecido en los artículos 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Primero. – Se tiene a la Autoridad Federal Oficiante comunicando que se confirma la sentencia, se sobresee el juicio de garantías promovido por la quejosa ALONDRA BALTAZAR LIMÓN. De lo cual esta Autoridad toma conocimiento, por consiguiente, se ordena dar vista a las partes por un término de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación para que manifiesten lo que a su derecho importe.

 

SEGUNDO. – Finalmente se ordena glosar los expedientillos de amparo, formados al principio del expediente principal con el fin de no alterar folios.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Así lo proveyó y firma el Abogado JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ CANTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el abogado ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ, Secretario de Acuerdos, con quien actúa y autoriza. Doy fe.

 

 

 

 

ABOGADO JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ CANTE,

 

JUEZ DE LO CIVIL

 

 

 

 

 

ABOGADO ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ,

 

SECRETARIO DE ACUERDOS, 

miércoles, 2 de septiembre de 2020

AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA

 

En seis de marzo de dos mil veinte, doy cuenta al Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, presentado en la oficialía de partes de éste juzgado el cuatro de marzo de dos mil veinte, y turnado a la secretaria de acuerdos el seis de marzo del año en curso. Conste.

 

 EXPEDIENTE NÚM. 56/2020/5C JUICIO: INFORMACIÓN TESTIMONIAL.

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien promueve en su carácter de abogado patrono de la parte actora, para que surta sus efectos legales correspondientes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 39 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

A) Como lo solicita el promovente y toda vez que no fue recurrida por las partes la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, es por lo que se declara que la misma ha causado estado.

 

B) En cuanto a su segunda petición como lo solicita, se ordena la devolución de los documentos exhibidos como fundatorios de la acción, previa razón de entrega que obre en autos, en un horario de OCHO TREINTA A DIEZ HORAS por así permitirlo la agenda de las labores de éste juzgado, debiéndose presentarse con identificación oficial vigente en original y copia, ante la Secretaria de acuerdos de éste juzgado.

 

NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY EL PRESENTE AUTO.

 

Así lo acordó y firma el Abogado R. LEONARDO TREVIÑO MUSALEM, Juez Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Abogada VELIA ISAIAS SOLIS TORRES, secretaria que autoriza y da fe. (pase a firma de la C. Secretaria al reverso de la hoja)

 

 

EL C. JUEZ ABOG. R. LEONARDO TREVIÑO MUSALEM.

 

 

LA C. SECRETARIA ABOG. VELIA ISAIAS SOLIS TORRES

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN COPIAS CERTIFICADAS

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 564/2019


FECHA DEL AUTO: 27/08/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/08/2020



SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de autorizado en términos amplios de la tercero interesada, por medio del cual solicita la consulta vía internet del expediente electrónico, proporciona correo electrónico para recibir notificaciones electrónicas y solicita copia certificada de la sentencia dictada en el presente juicio y de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 348/2019, de veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. En tal virtud, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se otorgan los permisos necesarios al autorizado de la citada tercero interesada, para el acceso al expediente electrónico, dado que el usurario en cita se encuentra registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Se comisiona al analista jurídico SISE para realizar las gestiones necesarias a efecto de que tenga acceso al expediente electrónico el autorizado de aludida tercero interesada dentro del presente juicio de amparo. Por otro lado, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción II, del acuerdo general 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene al autorizado de la citada tercera interesada señalando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para entablar contacto en el momento que se estime necesario sobre comunicaciones no procesales. Sin que haya lugar a practicarle notificaciones electrónicas, a través del correo electrónico que proporciona, ya que de conformidad con lo dispuesto en el numeral indicado en el párrafo que antecede, dicho medio de comunicación sirve para el contacto con los justiciables sobre comunicaciones no procesales. En efecto, en términos de los arábigos 29 a 31 del acuerdo general 21/2020, de referencia, para que las partes estén en aptitud de consultar y notificarse electrónicamente deben contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa); en el entendido de que la actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, la solicitud de consulta y notificación electrónica debe solicitarse expresamente para transitar hacia la actuación plena desde el Portal de Servicios en Línea. Finalmente, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2°, expídase a costa del solicitante, copia certificada de la sentencia dictada en el presente juicio y de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 348/2019, de veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, previa identificación a satisfacción de este juzgado y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En el entendido que el solicitante deberá gestionar la entrega de dichas copias de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esto es, generar la cita correspondiente. ...