NÚM. DE EXPEDIENTE: 234/2018
FECHA DEL AUTO: 02/10/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/10/2018
SÍNTESIS:
Con el oficio de cuenta y
demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda.
Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e) y 98, de la Ley de
Amparo, SE ADMITE el recurso de queja que interpone REMEDIOS DELGADO GALICIA,
en contra del auto dictado el once de septiembre del año en curso, en el juicio
de amparo indirecto 902/2017, en el cual se desechó la prueba consistente en el
informe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de
Puebla (foja 113). Es aplicable, en tanto no se contrapone a las disposiciones
de la Ley de Amparo vigente, a partir del tres de abril de dos mil trece, la
jurisprudencia P./J. 37/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible en la página 87 del Tomo V, Junio de 1997 del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que establece:
"PRUEBAS. SU
DESECHAMIENTO EN UN JUICIO "DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ
"DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA "CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN
QUEJA Y NO "EN REVISIÓN. Los supuestos de procedencia del recurso "de
revisión, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley "de Amparo, en
contra de actuaciones judiciales emanadas "de Jueces de Distrito, se
reducen a resoluciones definitivas "o a resoluciones dictadas en los
incidentes de suspensión, "mas no contemplan proveídos o decretos de mero
trámite; "en cambio, la fracción VI del artículo 95 del propio
"ordenamiento, expresamente dispone que el recurso de "queja es
procedente contra resoluciones que dicten los "Jueces de Distrito durante
la tramitación del juicio de "amparo, que no admitan expresamente el
recurso de "revisión y que por su naturaleza trascendental y grave,
"puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no "reparable
en la sentencia definitiva. En consecuencia, es el "recurso de queja el
que procede en contra de un auto "dictado por un Juez de Distrito durante
la tramitación de un "juicio de amparo, antes de la audiencia
constitucional, "mediante el cual desecha las pruebas ofrecidas por las
"partes, ya que se trata de un proveído que no admite "expresamente
el recurso de revisión y que por su naturaleza "trascendental y grave,
puede causar daño o perjuicio a "alguna de las partes, no reparable en la
sentencia definitiva, "toda vez que al quedar firme dicho auto, la parte a
quien no "se le admitieron las pruebas, no podrá ofrecerlas en otra
"oportunidad procesal, ni el Juez de Distrito se ocupará de "dicha
cuestión al dictar sentencia definitiva, ni el tribunal de "alzada, en su
caso, al dictar la resolución en segunda "instancia". Téngase por
señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones.
Asimismo, visto el oficio de cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Puebla, rindiendo su informe en este recurso de queja en los
términos que del mismo se desprenden. Respecto al escrito de Silvia Valero
Carranza y David Montiel González. Visto su contenido, téngase a dichos
ocursantes compareciendo a este recurso de queja, por señalado el domicilio que
indican para recibir notificaciones y por autorizados a JANET CRUZ LEÓN y, a VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo;
por encontrarse registradas sus cédulas profesionales en el Sistema
Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de las
impresiones de las consultas realizadas a dicho sistema.
Asimismo, ténganse por
hechas las manifestaciones en los términos que del mismo se desprenden con
relación a los agravios expresados por la parte tercera interesada. De
conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de Amparo, una vez
notificadas las partes de este acuerdo, túrnese el expediente al ponente que
corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I,
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen
expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la
publicación de sus datos personales en este asunto, en la inteligencia de que
la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se
publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto
número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico,
el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que
se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales,
promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27,
fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá
comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar
notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del
Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa
subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés
Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el
tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos
municipios comprendidos en la denominada reserva territorial
Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias
judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones
derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de
conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos
jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo
a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese y cúmplase