OFICIO NÚMERO 2845
EXPEDIENTE NÚM. EXP. NUM. 948/18
ASUNTO: SE CITA A AUDIENCIA
AL CIUDADANO ERNESTO PAREDES GARCÍA
DOMICILIO: CALLE GENERAL LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, DE PUEBLA.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y con motivo de la iniciación de un procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial de Xicotepec de Juarez, Puebla, bajo el expediente 708/18 el Abogado LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ, titular de este Juzgado, expide la presente:
C I T A C I Ó N J U D I C I A L
Para que comparezca a este recinto judicial sito en AVENIDA ZARAGOZA SIN NÚMERO DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, debidamente identificada a satisfacción de esta autoridad a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a efecto de llevar a cabo una audiencia de conciliación con la señora LEONILA PAREDES GARCÍA, por su propio derecho, quien le demanda en JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, debiéndose acompañar de abogado, debiendo contar este con título debidamente registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado; asimismo, se le hace saber que de no contar con los recursos económicos para hacerse patrocinar por un abogado privado o decide no ser patrocinado, se le designará al abogado de oficio, sin perjuicio que pueda ser patrocinado por los bufetes de las universidades públicas o privadas que prestan tal servicio, con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora señalados, sin justa causa, se entenderá su negativa a conciliar y se considerar su conducta un desacato a un mandamiento legítimo de autoridad y como consecuencia, se le impondrá una multa de hasta cien días de salario mínimo vigente en la zona, en términos de lo dispuesto por los artículos 59 fracción I y 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Hágasele saber al demandado que de no comparecer a la Audiencia de Conciliación y Excepciones, se tendrán por ciertos los hechos que narra la parte actora y se dictará el fallo que en derecho proceda.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
ABOGADO LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ
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