jueves, 11 de octubre de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA



FAMILIAR

En veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la Secretaria de Acuerdos Par adscrita a este Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el escrito de MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA, promoviendo por su propio derecho y en representación del menor T. M. R., acompañado de dos pliegos de posiciones, copia certificada de acta de nacimiento y copia simple de la misma, presentado el veintiséis de septiembre pasado para su acuerdo el veintisiete de septiembre del año en curso. Conste.

Procedimiento privilegiado de guarda y custodia.

Expediente número 1332/2018

En Tecamachalco, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes y resérvese los documentos originales en la Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y autorizadas de las mismas a los autos.


SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se declara lo siguiente:

1.   DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo en lo dispuesto por el numeral 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente Procedimiento Privilegiado.

2.   DEL INTERESE JURÍDICO.-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la promovente, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda en la que solicita de esta Autoridad Judicial, la declaración de un hecho.

3.   DE LA CAPACIDAD.- La promovente tiene la aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el número 102 del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.

4.   DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce a la ocursante por intervenir por un derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo legal 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

5.   DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos dada la aptitud que le asiste a la actora para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

6.   LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley; y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo lo dispuesto por el numeral 105 del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.

TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 637 del Código Sustantivo Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32 34, 35, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 679 fracción IX y 684 Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite en PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD LA DEFINITIVA, propuesta por MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA, promoviendo por su propio derecho y en representación del menor T. M. R., en contra de HIPÓLITO MEDINA ROSAS.

Asimismo, se tiene a la actora MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA, , promoviendo por su propio derecho y en representación del menor T. M. R., ofreciendo como pruebas con citación de la contraria, y admitiéndose solo las siguientes:

7.    I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Misma que estará a cargo de HIPÓLITO MEDINA ROSAS, debiéndose citar en términos de Ley, quien deberá comparecer debidamente identificado con credencial oficial, el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de desahogo de pruebas, misma que se admite en los términos ofrecidos y esta se llevara a cabo mediante interrogatorio que de viva voz o por escrito formule el oferente de la prueba, se previene al que deba responder el interrogatorio previa su calificación de legalidad, que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos de las preguntas que se le formulen y por existente una fundada razón de su dicho, así también se previene que de no comparecer el que deba formular el interrogatorio, se declarara desierta la probanza, ello al tenor de los artículos 229, 248, 249, 250, 255, 259, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen y que se sigan practicando dentro del presente juicio, ello al tenor de los artículos 229 y 266 Código Adjetivo Civil para el Estado.

III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento del menor T. M. R., ello al tenor de los artículos 229, 265 y 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en a). Constancia de hechos número 72/2014;: b). Constancia de estudio de la escuela Emiliano Zapata en Tlajomulco de Zúñiga, expedidas por la Secretaria de Educación Pública; mismas que no se tienen por exhibidas, toda vez que no se encuentran anexadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda.

V.- LA TESTIMONIAL. De conformidad con lo dispuesto en lo preceptuado por los artículos 300, 302, 303, 307, 317 y 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la misma que estará a cargo de MARÍA GARCÍA LÓPEZ y GUADALUPE MARTÍNEZ ZAPATA, quienes deberán comparecer, debidamente identificadas el día y la hora que se señale para la celebración de la audiencia.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Según lo establecen los numerales 315, 316, 317 y 322 de la Ley Procesal Local aplicable, se admite tanto en su aspecto legal como humano, misma que consiste en la valoración lógico-jurídica que haga la suscrita Jueza en términos de ley.

CUARTO.- En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el dispositivo legal 694 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, córrasele traslado a la parte contaría de la actora, para que en termino de tres días, conteste la demanda y ofrezca pruebas conducentes al caso. Para tal efecto se faculta al Diligenciario adscrito a este Juzgado de lo Civil a fin de que lo cite a la audiencia, lo anterior, atendiendo a lo que establecen los artículos 57, 58, 61 y 87 del Cuerpo Procedimental Civil correspondiente.

QUINTO.- Bajo tales circunstancias, consideraciones, y en concordancia con lo dispuesto por el numeral 684 fracciones Vi y VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, hágase saber a la parte demandada HIPÓLITO MEDINA ROSAS, que producida o no su contestación a la demanda, deberá comparecer al igual que la parte actora a las ONCE HORAS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a fin de ser escuchados si sus condiciones lo permiten, identificados plenamente con documento oficial en original y copia, a fin de llevarse a cabo la audiencia en la que se tratara de avenir a las partes, haciéndoles saber que en caso de no legar a un acuerdo o no comparecer se desahogaran las pruebas, se escuchara a quien desee alegar y enseguida se pronunciara resolución. En la inteligencia de que si alguna de  las pruebas no se puede perfeccionar al momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración. Una vez realizado lo anterior, ser dictará la resolución correspondiente.

SEXTO.- Se ordena dar vista al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado de lo Civil de Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, a fin de que si el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés y representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo 677 fracción II de la Legislación Adjetiva Civil aplicable.  

SÉPTIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19, 20, 21, 22, 23 y 80 de la Ley Procesal Local aplicable, téngase a la ocursante nombrando como sus abogados patrono a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del Libro XIV, y, a JANET CRUZ LEÓN, con título debidamente registrado bajo registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 697, foja 171, del Tomo I, ambos con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

De la misma manera, se le requiere a la parte actora para que señale domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda, dentro del término de tres días a partir de que surta sus efectos legales el presente proveído, dentro del territorio de esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo las notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por medio de lista, que se fijara en los estrados de este Honorable tribunal; así como proporcionen sus números telefónicos fijos, celulares y correo electrónico, a fin de que las notificaciones de forma domiciliaria se le realicen por alguno de los medios de comunicación mencionados.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


Así lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Abogada OLGA MARGOT CORTÉS LEÓN, Jueza de este Distrito Judicial, ante la ciudadana abogada BEATRIZ TAMAYO GUTIÉRREZ, Secretaria de Acuerdos Par, quien autoriza y da fe. 


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