NÚM. DE EXPEDIENTE: 1718/2018
FECHA DEL AUTO: 05/10/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 08/10/2018
SÍNTESIS:
Se tiene para este día el
verificativo de la audiencia constitucional; sin embargo, se encuentra
transcurriendo el término de quince días para rendir su informe de ley, En
tales condiciones, se difiere para las DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DEL
VEINTICINCO DE OCTUBRE DE ESTA ANUALIDAD, Por otra parte, se agrega el oficio
signado por ****en su carácter de la autoridad señalada como responsable
Guardias de Seguridad del Parque Ecológico Revolución Mexicana, pertenecientes
a la persona moral Sepro Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital
Variable, mediante el cual rinde su informe justificado, sin perjuicio de hacer
relación del mismo en la audiencia constitucional. Asimismo, se le tiene
nombrando delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Se ordena
dar vista a las partes, para que se impongan de su contenido, con apoyo en lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo. Luego, es preciso señalar
que, del escrito inicial de demanda, se aprecia que, el acto reclamado por el
quejoso, respecto de la autoridad señalada como responsable ejecutora Guardias
de Seguridad del Parque Ecológico Revolución Mexicana, pertenecientes a la
persona moral Sepro Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, es
la ejecución de impedir a través de amenazas y uso de la fuerza física el uso
de las canchas de básquetbol el del Parque Ecológico Revolución Mexicana. Por lo
tanto, precisado lo anterior, requiérase a la autoridad señalada como
responsable ejecutora a fin de que dentro del término de tres días, aclare su
informe justificado,
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