viernes, 19 de junio de 2015

ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO REIVINDICATORIO


En ocho de junio de dos mil quince, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de JUANA AGUILAR AGUILAR, adjuntando un pliego de posiciones, instrumento notarial numero setenta y dos, copias certificadas del instrumento volumen seis mil trescientos ochenta, dos certificados de libertad de gravamen, copia certificada de cédula profesional, todo con copias simples, documentos que se mandan a reservar en el secreto del juzgado, tres traslados para su acuerdo. Conste.

EXPEDIENTE 876/2015. JUICIO REIVINDICATORIO. AUTO DE INICIO. TEPEACA DE NEGRETE, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Con fundamento en los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 22, 24, 184, 191, 195, 202, 203 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; 93, 94 y 95 de la Ley del Registro Público y de la Propiedad del Estado, el suscrito provee:

PRIMERO.- Este Juzgado se declara competente para conocer y fallar el presente juicio, según lo preceptúa el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado; 98, 99 fracción I, 100, 106, 108 fracciones III y XIII del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

SEGUNDO.- La promovente tiene interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de los dispuesto de los numerales 99 fracciones II, III y IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, quien promueve por su propio derecho.

TERCERO.- En consecuencia, con fundamento en los diversos 179, 181, 182, 202, 203, 2016, 217, 615, 616, 617 y demás relativos aplicables al presente asunto; y, al reunir los requisitos de ley, se admite la presente demanda promovido por JUANA AGUILAR AGUILAR, en LA VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, respecto del bien inmueble que refiere en su demanda inicial, a quien se le reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que se provee, toda vez que la presente reúne los requisitos establecidos en los artículos 19, 194, 202 y 203 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

CUARTO.- En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en los artículos 59 fracciones I, III y IV, 217, 218 y 219 del multicitado Código Procesal, se señalan LAS ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados, a entera satisfacción de la misma, con objeto de que tenga verificativo la audiencia de conciliación procesal señalada en la Ley, en la que se procurara avenir a las partes por voluntad propia, para cuyo efecto se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, poniendo de su conocimiento sus pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de ambas, proponiendo esta autoridad alternativas de solución, con el fin de que las partes se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir que, de no comparecer sin justa causa, se decretará el sobreseimiento por falta de interés del mismo.

En consecuencia y para tal efecto, se ordena citar al demandado en el domicilio que señala el actor, quien deberá comparecer el día y hora anteriormente señalados, a la audiencia conciliatoria, debidamente identificado a satisfacción de esta autoridad, en las oficinas que ocupa este recinto judicial, sito en AVENIDA COLÓN NUMERO QUINIENTOS DIEZ, BARRIO DE SAN MIGUEL, TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, apercibiéndole que de no comparecer el día y hora señalados, se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente su emplazamiento legal, en los términos que la misma ley establece.

QUINTO.- En cumplimiento a lo que prevé 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase al promovente, para que en el término de tres días, después de estar notificado de este auto, comparezca ante esta autoridad a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecido por la ley.

SEXTO.- Se tiene a la parte actora anunciando las pruebas de su parte, todas del capítulo respectivo de pruebas de su escrito de cuenta, las cuales, concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenado su preparación según proceda.

SÉPTIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en lo establecido en los numerales 19 y 22 del Código de Procedimientos en la Materia, téngase al ocursante nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título debidamente registrados ante el Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado y cuyos datos han sido confrontados por este órgano jurisdiccional, en el Libro Oficial respectivo, con domicilio particular el señalado en el escrito inicial de cuenta, requiriendo al Abogado Patrono para que comparezca debidamente identificado con documentos oficiales en original y copia, a protestar el leal desempeño de su cargo, en la primera diligencia que comparezca.

OCTAVO.- Así mismo, en cumplimiento por lo señalado por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dígasele a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo su voluntad de que sus nombres y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia que a falta de oposición conlleva su consentimiento para que la Sentencia Definitiva, se publique sin supresión de datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el Abogado ARTURO FUENTES LIRA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, ante el Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, Secretario de Acuerdos, ante quien actúa. Doy fe.  



martes, 16 de junio de 2015

DESISTIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL


EXP. 12/2015

CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE DISTRITO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.






ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a desistirme de la acción por habérseme cubierto todas y cada una de las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio. En consecuencia de tener todas las prestaciones pagadas no me reservo acción alguna dentro del presente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, según lo preceptúa el diverso 1054 del último ordenamiento invocado.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, desistiéndome de la acción sin ninguna reserva.

SEGUNDO.- En consecuencia, se decrete la caducidad dentro del presente juicio.

             PROTESTO A USTED MI RESPETO

TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.





                                    ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ


RECURSO DE APELACIÓN JUICIO REIVINDICATORIO


EXP. 551/2014


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.






PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se me concedió por su Señoría, mediante acuerdo de fecha veintidós de mayo, notificado al suscrito con fecha nueve de junio, ambas fechas del dos mil quince, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a los agravios expresados por la parte demandada, en los términos que de mi escrito se desprende y el cual anexo, a efecto de que se remita al Tribunal de Alzada, en términos de Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestación a los agravios expresados por la apelante.

             PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.




                       PEDRO MONTES SILVERIO




                   VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                           ABOGADO PATRONO


CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS EN APELACION


EXPEDIENTILLO DE APELACIÓN 551/2014

DEDUCIDO DEL EXP. 551/2014
 
CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.







PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en la CALLE MORELOS NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA CALLE DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia, bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se me concedió por su Señoría, mediante acuerdo de fecha veintidós de mayo, notificado al suscrito con fecha nueve de junio, ambas fechas del dos mil quince, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a los agravios expresados por la parte demandada, en los siguientes términos:

I.- Con relación a las VIOLACIONES PROCESALES, no manifiesto cosa alguna por no ser procedente.

II.-  Con relación a las VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO, no hago manifestación alguna por no haber ninguna.

III.- Con relación a las violaciones de fondo, expreso lo siguiente:

I.- con relación al HECHO INFRACTOR.- Es falso que la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, emitida por el Honorable Juzgado Primero en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, en virtud de haberse dictado conforme a Derecho.

II.- Con relación a las DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, manifiesto que no le causan agravio alguno a la parte demandada la aplicación de los diversos 1081, 1082 y 1083 del Código Civil para el Estado de Puebla vigente, y los numerales 587, 588, 589 y 590 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, en virtud de su aplicación exacta, tal y como lo prevé la ley misma invocada.

III.- Con relación al CONCEPTO DE VIOLACIÓN, manifiesto que es falso que no se haya acreditado la co-propiedad, en virtud de haberse acreditado la misma, tanto con el instrumento notarial 15060 del volumen 255 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del notario número uno de los del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; en donde quedó acreditado que el suscrito adquirió el 75% por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio y al contestar mi demandado MARIO LOBATO ROSA , admitió fehacientemente tener el 25% del inmueble objeto del presente juicio en su calidad de Albacea a bienes de mi media hermana LAURA LOBATO SILVERIO, esto se desprende, precisamente del referido instrumento notarial exhibido por el suscrito en su cláusula PRIMERA y, al que hace alusión mi contra parte MARIO LOBATO ROSAS.

Por otra parte, es bien sabido que, de acuerdo al artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, que “Los hechos propios y ajenos afirmados por cualquiera de las partes ante la presencia judicial en actuaciones o en algún escrito, produce pleno valor probatorio en su contra sin necesidad de petición al respecto y contra ellos no se podrá rendir prueba alguna”.

Es evidente que, lo expresado en su contestación de demanda perjudica al demandado en los términos ya señalados sin que se pueda rendir prueba alguna en contra. Puede notarse claramente que al contestar la demanda, MARIO LOBATO ROSAS, en su calidad de Albacea, admite claramente tener el 25% del bien inmueble objeto de la presente Litis, en los términos que expresa. Con lo que, contrario a lo que alega, queda demostrada la co-propiedad. Esto se robustece en virtud de no haberse objetado y mucho menos demostrada la objeción misma, respecto al instrumento notarial 15060 del volumen 255 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del notario número uno de los del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial en los términos que del mismo se desprenden.

De la misma manera, el artículo 1081 del Código Civil para esta entidad federativa señala ”Hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas”, de la sola lectura de este numeral, relacionado con todas y cada una de las pruebas y actuaciones se desprende que entre la actora y la demandada existe co-propiedad del bien inmueble objeto de la presente Litis.

En este mismo contexto y siguiendo la lógica jurídica el artículo 1082 del Código sustantivo para el Estado de Pueblas establece “Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservar indiviso, sino en los casos que por la naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio es indivisible”. De todas las pruebas, documentos y actuaciones, se desprende que, el bien inmueble objeto de la presente Litis, admite cómoda división en los términos expresados en la Sentencia Definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince.

En el mismo contexto, el diverso 587 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, señala “Las demandas sobre división de un bien común deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre un bien común y que hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos”.

La sentencia definitiva emitida en el juicio de primera instancia se ajusta al precepto transcrito en líneas anteriores, en virtud de haberse instaurado la demanda contra la sucesión bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, representada por el Albacea, MARIO LOBATO ROSAS, quien mediante contestación admite tal hecho. Por consecuencia no le causa agravio alguno la sentencia definitiva recurrida.

Es claro, que al no oponerse, MARIO LOBATO ROSAS, a la división de cosa común esta es procedente de acuerdo al artículo 588 del Código procedimental correspondiente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria.

Las actuaciones judiciales hacen prueba plena con los requisitos legales; en el caso presente, con base en el artículo 336 del Código Adjetivo civil, todo lo actuado dentro del presente juicio tiene pleno valor probatorio; en consecuencia no se puede alegar que se le viola precepto alguno a la apelante.

Por su parte el diverso 341 del Código Procedimental para la entidad federativa preceptúa que “El documento que presente un litigante prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque no lo reconozca. De aquí se desprende que los documentos presentados por la demandada hacen prueba plena en su contra aunque se niegue a reconocer tal hecho. Así, la contestación de demanda con todos sus anexos hacen prueba en su contra y por lo tanto no se le viola precepto legal alguno.

De la misma manera, el avaluó y el dictamen pericial emitidos por los peritos de la parte demandada fueron valorados con base en lo estipulado en el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio en el sentido que el ciudadano Juez emitió.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación a la vista de los agravios expresados por la apelante.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tener por nombrado como mi Abogado Patrono al profesionista que se le confiere el cargo en los términos ya expresados.

CUARTO.- Previos tramites de Ley, confirmar la Sentencia Definitiva recurrida en todos sus resolutivos.

                    PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.




                       PEDRO MONTES SILVERIO





                   VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                            ABOGADO PATRONO


lunes, 15 de junio de 2015

ESCRITO, DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA


EXP. 679/12


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                        




LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar. Bajo protesta de decir verdad, que, con relación al certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, la suscrita realizó la correspondiente búsqueda, con el resultado de no estar inscrito el bien inmueble objeto del presente juicio. En consecuencia, realizare los trámites correspondientes a la inmatriculación del bien inmueble objeto de la presente Litis. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19 y 25  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.

                 PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.





                    LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ




               VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                     ABOGADO PATRONO

ESCRITO, EXHIBIENDO DOCUMENTALES DENTRO DE AVERIGUACIÓN PREVIA


AV. PREV. 777/2015


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE TRÁMITE MATUTINA.






GUILLERMINA MORAN SALAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el contrato de compraventa más copias, suscrito entre los señores FRANCISCA TORRES BECERRIL y MARCELO GOMEZ CERON, en su carácter de vendedores y la suscrita GUILLERMINA MORAN SALAS, en mi carácter de compradora de fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, ratificado ante la fe del notario auxiliar de la Notaria Treinta y Uno de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, solicitando me sea devuelto por serme útil para otros fines. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 123 fracción VI y 163 del código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me tenga por exhibida la documental de mérito.

SEGUNDO.-  Me sea devuelta la documental exhibida, quedando copias que sean certificadas por esta Representación Social, surtiendo sus efectos legales correspondientes.

                    PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.





                     GUILLERMINA MORAN SALAS


sábado, 13 de junio de 2015

RESOLUCIÓN SOLICITANDO SE EXHIBA CERTIFICADO EN JUICIO CIVIL


EXP. 679/2012

En Ciudad Judicial, Puebla, cinco de junio de dos mil quince.

Vistos, los autos del expediente 679/2012 para dictar sentencia definitiva, relativa al Juicio Ordinario Civil, de Otorgamiento de Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ por su propio derecho en contra de DOLORES ROMERO ROSAS; sin embrago, de los mismos, se advierte que no guardan estado para dictar sentencia definitiva correspondiente, por las consideraciones de índole legales siguientes:

Lo anterior, es así, considerando que la accionante, omitió exhibir adjunto a su escrito de demanda, el correspondiente certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, documental que resulta esencial en esta clase de juicios, a fin de que quien esto resuelve, verifique si efectivamente el inmueble objeto de la presente causa: A) Se encuentra inscrito a nombre de la parte demandada DOLORES ROMERO ROSAS o de persona distinta; y, B) Si presenta antecedentes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

Por lo tanto, esta autoridad parea mejor proveer y no violar los derechos públicos subjetivos de defensa que tienen las partes en todo procedimiento judicial de probar los hechos constitutivos de su acción o los de sus excepciones, respectivamente, como lo señalan los diversos 229 fracción I, y 230 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y toda vez que es necesario tener a la vista el certificado correspondiente, que determine el antecedente  de inscripción del predio objeto de la presente Litis, para estar en posibilidad de emitir el fallo conforme a Derecho, se declara que no guardan estado las presentes actuaciones para emitir la resolución correspondiente, hasta en tanto, la accionante, presente el citado certificado con los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad o promueva lo relativo a la inmatriculación del citado inmueble, toda vez que es un requisito que determina el numeral 184 de la codificación en cita que a la letra preceptúa:

“Cuando se intente la acción de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa de un bien inmueble, el Juez en la sentencia que condene, solo podrá ordenar la inscripción de este título en el Registro Público de la Propiedad cuando aparezca probado, que el demandado era el propietario del inmueble y así conste en los asientos registrales”.

En consecuencia, a fin de brindar seguridad jurídica en la tramitación de este juicio, en términos de los artículos 80, 195 fracción III y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se requiere a la parte actora, para que dentro del término de tres días posteriores a aquel en que cause estado esta resolución, exhiba el certificado conducente, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de esta adscripción, con el fin de verificar los antecedentes de propiedad del inmueble sujeto a este juicio.

Una vez que haya dado cumplimiento a lo anteriormente señalado, se ordena turnar nuevamente los autos a la vista del suscrito para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Séptimo de lo Civil, Lic. HUGO MUÑOZ DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Lic. SANDRA GARCÍA ALTAMIRANO, que autoriza y da fe.


viernes, 12 de junio de 2015

AUDIENCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DE DEFENSORES PARTICULARES


ACEPTACIÓN DEL CARGO DE DEFENSORES PARTICULARES.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, doce de mayo de dos mil quince, ante el ciudadano Abogado MIGUEL JIMÉNEZ SALAS, Juez Séptimo de de lo Penal, ante el ciudadano abogado MARCO LÁZARO GIMÉNEZ, ante quien actúa, comparecen los Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, quienes en uso de la palabra dijeron “Que comparecemos ante este órgano jurisdiccional para aceptar y protestar el cargo de Defensores Particulares de los procesados INOCENCIO CARMONA SAYAS y JANET FLORES SOSA, revocando el nombramiento del Defensor Particular anterior, cargo que nos confiere protestando nuestro fiel desempeño…”; por lo que el primero se identifica con la copia certificada del Título de Abogado, Notario y actuario expedida por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla de Puebla en la cual aparece su fotografía que concuerda con sus rasgos fisonómicos, documento que se le devuelve por serle útil para otros usos y exhibe copias simples para que corran agregadas a la presente causa penal y quien por sus generales dijo ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla  y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado Litigante; el segundo se identifica con copia certificada de su cédula profesional 7970936, expedida por la dirección general de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, en la cual aparece su fotografía que concuerda con sus rasgos fisonómicos, documento que se le devuelve por serle útil para otros usos y exhibe copias simples para que corran agregadas a la presente causa penal y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado dicho, ser originario de la Ciudad de Puebla, Puebla, de treinta y seis años de edad, estado civil soltero, de ocupación Abogado Litigante y señalan como domicilio para ser notificados el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Es todo lo que tienen que manifestar.

En seguida el ciudadano Juez acordó: con fundamento en lo establecido en los artículos 20 fracción IX constitucional, 31, 163, 164 y 206 fracción IX del código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado de Puebla, téngase a los abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, aceptando el cargo y cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al mismo, esto a fin de que el encausado de referencia cuente con una defensa adecuada dentro de la presente causa penal, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando al margen y al calce los que intervinieron y al calce el personal del Juzgado. Doy fe. 


jueves, 11 de junio de 2015

ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO


En Ciudad Judicial, Puebla, once de junio de dos mil quince, doy cuenta a la ciudadana Jueza con un escrito de LETICIA JIMENEZ CERVANTES  y JESÚS PEREZ PERALTA, recibido en este juzgado el día tres de junio de dos mil quince, acompañado de un convenio, tres actas del Registro Civil de la Personas y un instrumento notarial número 43625, un anexo en copia simple, todo con copia simple y un traslado para su acuerdo correspondiente. Conste.

En Ciudad Judicial, Puebla, once de junio de dos mil quince.

Con el escrito de LETICIA JIMENEZ CERVANTES  y JESÚS PEREZ PERALTA, y anexos que acompañan, con los que se dio cuenta, fórmese y regístrese en los libros de gobierno de este juzgado, bajo el número que le corresponda al expediente respectivo y visto el contenido se declara:

 PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 108, fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado es competente para conocer y fallar dentro del presente juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SEGUNDO.- Los ocursantes tienen interés y personalidad jurídica para el presente juicio de acuerdo en lo establecido en los numerales 8, 101, 102, 103 y 104 del Código Adjetivo Civil para el Estado, de conformidad con los documentos que acompañan.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 442, 443, 445, 446 y 450 del Código Civil para el Estado, se les tiene solicitando por mutuo consentimiento la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal y por exhibido el convenio respectivo.

CUARTO.- En virtud de lo anterior, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, para que comparezcan personalmente los promoventes, debidamente identificados a satisfacción de este órgano jurisdiccional a fin de que tenga verificativo la JUNTA DE AVENENCIA o en su caso ratifiquen su petición de divorcio voluntario y convenio adjunto.

QUINTO.- Con fundamento en lo establecido en el diverso 194 fracción II del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, téngase por señalado el domicilio que mencionan para recibir las notificaciones personales que por ley les correspondan.

SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 194 fracción III del código de Procedimientos Civiles, se les tiene nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional en la misma fecha señalada para la AUDIENCIA DE AVENENCIA, para aceptar y protestar el cargo conferido.

SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento del ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito al ramo familiar la radicación de la presente solicitud de divorcio voluntario para que si lo considera conveniente intervenga en el mismo de acuerdo a sus facultades legales.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS ASÍ COMO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO.

Así lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada ALICIA MARA CIELO, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada CARMEN ÁNGEL LÓPEZ, quien autoriza y da fe. 


CONVENIO EN DIVORCIO VOLUNTARIO


CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SEÑORA LETICIA JIMENEZ CERVANTES Y POR LA OTRA JESÚS PÉREZ PERALTA, A EFECTO DE QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y LA SOCIEDAD CONYUGAL CON BASE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE SE PROMUEVE ANTE EL JUZGADO FAMILIAR EN TURNO DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, CON BASE EN LAS SIGUIENTES:

                              C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Bajo protesta de decir verdad, ambos cónyuges manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombres, ÁNGEL y MARLENE, ambos de apellidos PÉREZ JIMÉNEZ, tal y como está acreditado dentro de la demanda de divorcio voluntario en los términos señalados.

SEGUNDA.- Manifiesta la señora LETICIA JIMENEZ CERVANTES, bajo protesta de decir verdad, que actualmente no se encuentra embarazada, por no afectarle síntoma alguno y estar esto corroborado con el dictamen médico que se anexa.

TERCERA.- Tanto durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la sentencia definitiva que se dicte en el mismo, los menores ÁNGEL y MARLENE, ambos de apellidos PÉREZ JIMÉNEZ, permanecerán bajo el cuidado y custodia de su señora madre LETICIA JIMENEZ CERVANTES, en el domicilio ubicado en CUARENTA NORTE NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, conservando ambos padres la patria potestad sobre sus menores hijos.

CUARTA.- El señor JESÚS PEREZ PERALTA, durante el procedimiento como después que se dicte el fallo correspondiente y este ejecutoriado, vivirá en el domicilio sito EN PRIVADA CUARENTA NORTE OCHOCIENTOS CINCO DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

QUINTA.- Ambos cónyuges manifiestan de conformidad, en que el señor JESÚS PÉREZ PERALTA, podrá visitar y tener convivencia con sus menores hijos ÁNGEL y MARLENE, ambos de apellidos PÉREZ JIMÉNEZ, los días martes y jueves de las ocho las veinte horas y domingos de las ocho a las diecisiete  horas de cada semana; los menores serán recogidos por su señor padre en el domicilio de la madre de los menores y serán devueltos en el mismo domicilio ya señalado en los horarios convenidos. De la misma manera convienen que el señor JESÚS PÉREZ PERALTA, podrá llevar de paseo fuera de la ciudad a sus menores hijos, siempre y cuando no se afecten sus estudios escolares y exista autorización de la madre.

                                DE LOS ALIMENTOS

SEXTA.- Ambos cónyuges manifiestan bajo protesta de decir verdad, haber contribuido al sostenimiento de los gastos familiares por contar cada uno de ellos trabajo propio y que esto les permite pagar sus necesidades individuales. En consecuencia, la señora LETICIA JIMENEZ CERVANTES, renuncia a la acción presente o futura para demandar alimentos a su todavía esposo JESÚS PEREZ PERALTA, no así a los alimentos de sus menores hijos por ser esto de interés público. En virtud de lo anterior, no se fija otorgamiento de garantía para ninguno de los cónyuges.

SÉPTIMA.- Convienen ambos cónyuges que para el pago de todas y cada una de las necesidades alimentarias de sus menores hijos, estas serán cubiertas por partes iguales y para tal efecto el señor JESÚS PEREZ PERALTA, se obliga a depositar la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en la cuenta que para tal efecto señale la señora LETICIA JIMENEZ CERVANTES y en la institución de crédito que determine. En consecuencia, el formato de depósito servirá como comprobante del pago de sus obligaciones alimentarias, sin que esto se obstáculo para que proporcione razonablemente otros bienes o pague otros servicios necesarios tales como zapatos, diversión, cirugías, cursos etc., el pago de las prestaciones alimenticias se incrementará de acuerdo al incremento del salario minio vigente en la región. En consecuencia la señora LETICIA JIMENEZ CERVANTES, se obliga a proporcionar los alimentos en los mismos términos que su hasta ahora esposo.

                          DE LOS BIENES:

OCTAVA.- Ambos cónyuges han convenido que donan su 50% del bien inmueble que adquirieron juntos durante la vigencia de su matrimonio a favor de sus dos hijos por partes iguales. Por consiguiente, el bien inmueble sito CUARENTA NORTE NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, registrado bajo el volumen 1148, instrumento notarial 43625 pasado ante la fe del notario numero dieciocho de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, e inscrito bajo el número 660612, de los folios 125 al 127, tomo 405 del libro V, de fecha veintitrés de enero de dos mil diez, índice de predios 159916 del Registro Público de la Propiedad deberá ser donado ante fedatario público a favor de los menores ÁNGEL y MARLENE, ambos de apellidos PÉREZ JIMÉNEZ, en un 50% para cada uno. En este contexto, tan luego se disuelva el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal y se haya decretado haber causado estado, ambos padres ocurrirán ante el notario público que determinen a la firma de la donación y tiraje de las escrituras, pagando ambos al 50% los gastos que se generen por el trámite.

NOVENA.- Amos cónyuges manifiestan que sobre el bien inmueble que adquirieron, el mismo no reporta gravamen alguno y que su precio es de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y se comprometen a mantenerlo en las actuales condiciones, libre de todo gravamen.

DÉCIMA.- Ambos cónyuges, solicitan a su Señoría sea aprobado el presente convenio por haber sido elaborado libremente, sin ninguna coacción de cualquier tipo, por así convenir a sus intereses y el bienestar de sus menores hijos; además de no lesionar intereses públicos y manifiestan ser sabedores de los alcances y obligaciones a que se sujetan mediante el presente.

Ambos cónyuges solicitan a su Señoría a probar el presente y elevarlo a categoría de cosa juzgada con todas sus consecuencias legales.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.






LETICIA JIMENEZ CERVANTES     JESUS PEREZ PERALTA




JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







LETICIA JIMENEZ CERVANTES y JESÚS PEREZ PERALTA, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CUARENTA NORTE NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, en vía de jurisdicción voluntaria venimos a promover juicio de divorcio voluntario, en los siguientes términos:

                                P R E S T A C I O N E S:

A).- La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une.

B).- La disolución de la sociedad conyugal existente.

C).- La inscripción de la sentencia definitiva que declare ambas disoluciones.

                                   H E C H O S:

1.- Con fecha veintidós de noviembre de dos mil, los suscritos contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el ciudadano juez del Registro Civil de las Personas de la ciudad de Tepeaca, Puebla, tal y como lo acreditamos con la copia certificada de la acta de matrimonio. Anexo uno.

2.- durante la vigencia de nuestro matrimonio, procreamos dos hijos de nombres, ÁNGEL y MARLENE, ambos de apellidos PÉREZ JIMÉNEZ, quienes actualmente son menores de edad, lo cual acreditamos con las respectivas actas de nacimiento expedidas por el ciudadano juez del Registro Civil de las Personas numero veintidós de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Anexos dos y tres.

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que el último domicilio conyugal lo establecimos en CUARENTA NORTE NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

4.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble sito en CUARENTA NORTE NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tal y como lo acreditamos con la copia certificada de las escrituras registrado bajo el volumen 1148, instrumento notarial 43625 pasado ante la fe del notario numero dieciocho de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, e inscrito bajo el número 660612, de los folios 125 al 127, tomo 405 del libro V, de fecha veintitrés de enero de dos mil diez, índice de predios 159916 del Registro Público de la Propiedad, así como el inmobiliario indispensable para la convivencia, mismo que se detalla en el convenio que se adjunta. Anexo cuatro.

5.- Por cuestiones personales hemos decidido dar por terminado nuestro matrimonio, promoviendo Divorcio Voluntario por mutuo consentimiento. Por lo cual, solicitamos a su Señoría, dicte Sentencia Definitiva, declarando la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal.

                                     D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio de conformidad en lo preceptuado en los artículos 106 y 108 fracción XIV del Código de Procedimientos civiles para el Estado.

II.- INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.- Mi interés, capacidad y personalidad los demuestro según lo establecen los diversos legales 101, 102 y 103 del Código Adjetivo civil para el estado.

III.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento se rige por lo señalado en los numerales 3, 6, 8, 817, 818, 819 y 820 del Código Procedimental Civil para el estado.

IV.- FONDO.- Al fondo son aplicables los artículos 442, 443, 445, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453 y demás relativos aplicables del Código Civil.

                                   P E T I C IO N E S:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente, promoviendo Divorcio Voluntario en los términos propuestos.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones que por ley nos correspondan.

TERCERO.- Tener por nombrado como nuestro Abogado Patrono al profesionista indicado en el proemio del presente.

CUARTO.- Dar la intervención legal que corresponda al Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado Familiar.

QUINTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley y en su caso la ratificación de la presente.

SEXTO.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva con todas sus consecuencias legales, aprobando el convenio correspondiente.

                         PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.






LETICIA JIMENEZ CERVANTES     JESÚS PEREZ PERALTA






                            VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                    ABOGADO PATRONO