sábado, 19 de junio de 2021

NOTIFICACION DE FECHA DE AUDIENCIA JUICIO ABREVIADO. ROBO DE VEHICULO

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

VICTIMA AMB ; 

 

DEFENSOR PARTICULAR; mebe0920@gmail.com; gleyghor@hotmail.com

 

ASESOR DE VICTIMAS: 'veronica.flores@ceav.gob.mx' (veronica.flores@ceav.gob.mx)

 

DEFENSOR PÚBLICO: Silvia Rojas Gutiérrez silvia.rojas.gutierrez@correo.cjf.gob.mx

 

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; 'ariadna.aguilar@pgr.gob.mx' (ariadna.aguilar@pgr.gob.mx)

 

“Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal el escrito signado por el defensor particular del imputado Óscar Pérez Ventura, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez de control en audiencia de tres del mes y año actual, exhibe copia simple de su cédula profesional, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

 

Por otra parte, se atiende la vista otorgada a esta administración por parte del Juez de control en audiencia de tres de junio actual, a fin de señalar día y hora para la celebración de audiencia de etapa intermedia y/o procedimiento abreviado, además se provee en relación a las precisiones que indicó el juez de control, las cuales se precisan en este proveído.

 

En ese sentido, se considera oportuno señalar las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, de este Centro de Justicia, para que, a partir de dicha hora, tenga verificativo la aludida audiencia.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, en relación con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a través del sistema de videoconferencia.

 

Se hace de su conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y los números de celular de los ingenieros adscritos a este órgano jurisdiccional son 951-548- 93-45 y 993 147 0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva con al menos cuarenta y cinco minutos previos a la hora fijada para el inicio de la audiencia.

 

En el entendido que de no contar con los medios tecnológicos y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrará en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de Control que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar Pérez Ventura y Rodolfo Salvador Mateo, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

 

I. El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, lo traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

Ahora bien, se procede a realizar las precisiones indicadas por el Juez de control:

 

Se hace de conocimiento, a las víctimas identificadas con las iniciales T.M.T y A.M.B., que tienen derecho de designar un asesor jurídico, ello de conformidad con el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto ello ocurra con fundamento en los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 y 110 del Código Procesal de la Materia, solicítese al Delegado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en Puebla, para el efecto de que proporcione la asistencia necesaria a las víctimas en el presente asunto, y, en su caso, un asesor jurídico acuda a la audiencia de eta intermedia antes indicada.

 

En tanto este órgano jurisdiccional procede a designar a la licenciada Verónica Flores García, Asesora Jurídica de Víctimas, con correo electrónico veronica.flores@ceav.gob.mx, para el efecto de representar los intereses de las víctimas dentro de la presente causa penal.

 

En otro contexto, toda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I.M.L, es servidor público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente proveído y dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído deberá informar dicho cumplimiento o la imposibilidad legal que tenga para ello.

 

Apercibiendo a dichas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Israel Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

”

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

 

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