POR ESTE
MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE DIEZ
DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ
VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
VICTIMA
AMB ;
DEFENSOR
PARTICULAR; mebe0920@gmail.com; gleyghor@hotmail.com
ASESOR DE
VICTIMAS: 'veronica.flores@ceav.gob.mx' (veronica.flores@ceav.gob.mx)
DEFENSOR
PÚBLICO: Silvia Rojas Gutiérrez silvia.rojas.gutierrez@correo.cjf.gob.mx
AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO; 'ariadna.aguilar@pgr.gob.mx' (ariadna.aguilar@pgr.gob.mx)
“Puebla, Puebla, diez
de junio de dos mil veintiuno.
Agréguese a los registros de la
presente causa penal el escrito signado por el defensor particular del imputado Óscar
Pérez Ventura, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado por
el Juez de control en audiencia de tres del mes y año actual, exhibe copia
simple de su cédula profesional, lo anterior para los efectos legales
correspondientes.
Por otra parte, se atiende la
vista otorgada a esta administración por parte del Juez de control en audiencia
de tres de junio actual, a fin de señalar día y hora para la celebración de
audiencia de etapa intermedia y/o procedimiento abreviado, además se provee en
relación a las precisiones que indicó el juez de control, las cuales se
precisan en este proveído.
En ese sentido, se considera oportuno señalar las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS
DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, de este Centro de Justicia,
para que, a partir de dicha hora, tenga verificativo la aludida audiencia.
Se informa a las partes que en
términos del acuerdo denominado “Mecanismo
de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de
Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus
Covid-19”, en relación con el Acuerdo
General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la
Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales
ante la Contingencia por el Virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a
través del sistema de
videoconferencia.
Se hace de su conocimiento, que
el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312,
y los números de celular de los ingenieros adscritos a este órgano
jurisdiccional son 951-548-
93-45 y 993 147
0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión
respectiva con al menos cuarenta y cinco minutos previos a la hora
fijada para el inicio de la audiencia.
En el entendido que de no
contar con los medios tecnológicos y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrará en las
instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal a través de
videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia,
para lo cual deberán presentarse por lo menos con media
hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su
correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda
desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso
de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de Control
que presidirá la aludida audiencia podrá imponerles una multa de treinta unidades
de medida y actualización de conformidad con el artículo 104, fracción II,
inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar Pérez Ventura y Rodolfo
Salvador Mateo, se
encuentran internos en el Centro
de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro
penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que
dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al
inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes,
en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese
centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real;
en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:
I. El
espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las
circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.
II. La toma de
video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella
deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.
En caso de existir algún
inconveniente deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.
En el entendido que de no tener las herramientas
tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la
audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal
federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes
por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el
inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación,
a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos,
apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de
anticipación indicada, el Juez podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
En caso de no ser posible la celebración a través del uso
de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se
solicita al director del mismo autorice la excarcelación
de los citados acusados,
para el desahogo de la aludida
audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia
Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este
Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad
acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en
mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de
Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.
Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para
que, previo a la citada
excarcelación remita a
este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la
que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar
en aptitud de tomar las medidas conducentes.
Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la
Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal
designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa
excarcelación de los acusados de
referencia, lleve a cabo su traslado a
las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que
pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho
lo anterior, de ser el
caso, lo traslade de
regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a
cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y
responsabilidad.
Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán
designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de
la indicada diligencia.
Ahora bien, se procede a realizar las precisiones
indicadas por el Juez de control:
Se hace de conocimiento, a las víctimas identificadas con
las iniciales T.M.T y A.M.B., que tienen
derecho de designar un asesor jurídico, ello de conformidad con el artículo 110
del Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto ello ocurra con fundamento en los artículos
20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
108 y 110 del Código Procesal de la Materia, solicítese al Delegado
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en Puebla, para el
efecto de que proporcione la asistencia necesaria a las víctimas en el presente
asunto, y, en su caso, un asesor jurídico acuda a la audiencia de eta
intermedia antes indicada.
En tanto este órgano
jurisdiccional procede a designar a la licenciada Verónica
Flores García, Asesora Jurídica de Víctimas, con correo electrónico veronica.flores@ceav.gob.mx,
para el efecto de representar los intereses de las víctimas dentro de la
presente causa penal.
En otro contexto, toda vez que de los registros
de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada
con las iniciales I.M.L, es servidor
público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire,
solicítese al Coordinador
Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su
conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra
asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente
proveído y dentro del término de tres días contados a
partir de que surta efectos el presente proveído deberá informar dicho
cumplimiento o la imposibilidad legal que tenga para ello.
Apercibiendo a dichas autoridades que, de no dar
cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá aplicar
a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de
conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
Así lo proveyó y firma Israel
Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Puebla.
”
LO
ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
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